STEs-i pide al Ministerio de Educación que tenga en cuenta al profesorado en el desarrollo de la LOMLOE

Para STEs-intersindical, esta ley estará condenada al fracaso si se pretende implantar sin contar con los docentes

El Ministerio de Celaá debe resolver cuestiones fundamentales como el acceso a la función pública docente o la situación del profesorado de Formación Profesional, mientras es imprescindible que coordine la respuesta al virus en las aulas.

Más de un mes después de la publicación de la nueva Ley Orgánica de Educación en el BOE, lo que verdaderamente marcará el desarrollo y aplicación de esta ley, es todavía una incógnita. El desarrollo normativo que sigue a la aprobación de la LOMLOE aún no se ha iniciado. Es por ello que la Confederación de STEs-i quiere instar públicamente al Ministerio de Educación y Formación Profesional a que ponga en marcha, sin mayor dilación, el proceso normativo en el que debe plasmarse:

  • El Ministerio debe desarrollar la Disposición adicional séptima de la LOMLOE estableciendo un acceso a la función pública docente que asegure la consolidación del empleo del profesorado interino, sin exclusiones, a través de un acceso diferenciado o cualquier otro sistema que garantice la consolidación del profesorado interino.
  • La Disposición adicional undécima de la LOMLOE declara el cuerpo de profesores técnicos de  FP  como  cuerpo  a  extinguir.  La  Confederación  de  STEs-i  reclama  la  integración inmediata de todo el profesorado técnico de FP en el cuerpo de Secundaria. Sería gravísimo que desde el Ministerio de Educación de un gobierno que se declara progresista, se provocase que miles de docentes perdieran su puesto de trabajo. Profesorado, con experiencia y probada eficacia, imprescindible para la consolidación y potenciación de un sistema de Formación Profesional llamado a convertirse en una de las piezas clave de nuestro sistema educativo en los próximos años.
  • Se debe regular la disminución del horario de docencia directa del profesorado, de horas complementarias y de permanencia en el centro. Pedimos 18 horas lectivas para el profesorado de Secundaria y otros cuerpos, y 23 para Infantil y Primaria, como máximo en todos los casos.
  • La Disposición adicional séptima establece también “el desarrollo profesional docente”. Ante cualquier proyecto de Estatuto Docente, la Confederación de STEs-i se opone a los modelos de carrera y/o evaluación docente jerarquizadora.

Son igualmente importantes otros aspectos que deben ser regulados en el desarrollo de la ley:

  • Desaparición de cualquier asignatura evaluable alternativa a la Religión.
  • A los centros privados concertados que separen o discriminen al alumnado por razón de sexo, raza, religión, procedencia o cualquier otra circunstancia personal o social, o que no aseguren la gratuidad, se les incoará expediente sancionador y se retirará de forma inmediata el  concierto por parte de la Administración Pública. La ley establece este requisito que deben cumplir los centros privados para recibir subvención, pero alguna Comunidad Autónoma ya ha ampliado el tiempo de duración del concierto ampliándolo hasta un periodo de 10 años. Es el caso de la Comunidad de Madrid, donde los actuales conciertos están prorrogados automáticamente hasta 2027. Es necesario introducir el mencionado requisito en el desarrollo normativo para que no se pueda burlar la ley.
  • Modificación de los actuales currículos, demasiado extensos, para asegurar una enseñanza con menos compartimentación y más   integradora, inclusiva y que tenga ejes interdisciplinares como la coeducación y el desarrollo sostenible.
  • Disminución de las ratios.

Secretariado de la Confederación de STEs-i | 9 de febrero de 2021