Se publica en el BOE la Ley de Enseñanzas Artísticas (actualizada)

La ley publicada hoy, 8 de junio de 2024, entrará en vigor el próximo 28 de junio

Desde la Confederación de STEs-Intersindical, se han realizado numerosas aportaciones. Aunque se queda corta en algunos aspectos, si que se da un paso adelante para la mejora de las enseñanzas artísticas.

Se abre una nueva y ansiada etapa con la reciente aprobada ley que regula las Enseñanzas Artísticas Superiores y ordena y establece las equivalencias de las Enseñanzas Artísticas Profesionales. Tras su paso por el Senado, el 8 de mayo regresó al Congreso y el 23 de mayo tuvo lugar su aprobación definitiva.

A lo largo del recorrido legislativo, ha habido un gran número de enmiendas que han ido evolucionando, modificándose o simplemente suprimiéndose. Del mismo modo, hasta el último momento, justo antes de que el proyecto se remitiera al Congreso para su aprobación, desde el Senado se incorporaron algunas enmiendas, como la inclusión de las Enseñanzas Artísticas Superiores Circenses o una concreción de los contenidos de las Enseñanzas Audiovisuales (incluyendo el videojuego, la animación y la cinematografía).

La Confederación STEs-i ha sido muy activa y participativa en todo el procedimiento, aportando enmiendas, consultando e informando al profesorado y haciendo llegar sus posicionamientos y propuestas por todos los canales posibles.

Aunque la ley no es tal y como la quisiéramos, ya que se queda corta en algunos aspectos, y en otros, permanece desenfocada ?integración total de los estudios en la universidad, regulación marco de la investigación, doctorados desde los centros EAS, etc. ?, sí se mejoran asuntos relativos a los estudios, al profesorado y al estudiantado, y se da un paso adelante para la mejora de las enseñanzas artísticas.

Entre las modificaciones y novedades que vendrán con la ley, aparte de las incorporaciones más recientes del Senado enumeradas anteriormente, podemos citar la introducción de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales y las de Escritura Creativa, y la posibilidad de que las comunidades autónomas hagan propuestas de creación de nuevas enseñanzas artísticas. También relacionado con los estudios, se podrán implementar dobles titulaciones y modalidades de enseñanza semipresencial, virtual, mixta o dual. De igual forma, se podrán ofrecer titulaciones propias y otros estudios no oficiales relacionados con la formación permanente. En cuanto a las Enseñanzas Artísticas Profesionales, se desarrollará la creación de itinerarios académicos para la posible equiparación de las enseñanzas profesionales de música y danza al nivel de titulación de Técnico Superior (MECES 1), el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales en el Marco Europeo de Cualificaciones.

Por otra parte, se declaran a extinguir los actuales cuerpos docentes de las enseñanzas artísticas y se crean nuevos ?catedráticos/as y profesores/as de enseñanzas artísticas superiores y el mismo esquema en las enseñanzas artísticas profesional, manteniendo el cuerpo de maestros de taller? con integraciones voluntarias y períodos transitorios. Por lo que respecta a la investigación, se reconoce esta tarea y se plantean una serie de incentivos económicos y profesionales en forma de licencia. Se modifica la ley de incompatibilidades. Se introducen las figuras de profesorado emérito y visitante, etc.

Aprobada la ley, comienza un largo proceso de desarrollo reglamentario, negociación y concreción de muchos de los aspectos que la ley, intencionadamente de carácter muy general, enuncia de forma relativamente abierta o difusa. En el plazo máximo de un año a partir de su aprobación, el gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, deberá establecer el calendario de implantación.

En la web de la Confederación de STEs-i se pueden leer otras noticias relacionadas con la evolución de la ley: