Elecciones sindicales 2022 en la Enseñanza pública no universitaria

PROGRAMA ELECTORAL

DECÁLOGO

NUESTRAS PROPUESTAS Y CANDIDATURAS

RESULTADOS

DECÁLOGO REIVINDICATIVO DE STEs-i

ELECCIONES SINDICALES A JUNTAS DE PERSONAL 2022
ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA

PROGRAMA ELECTORAL DE STEs INTERSINDICAL

1.1. Dotación presupuestaria adecuada para el sistema educativo público: aumento de su financiación hasta un 7% del PIB. Desarrollo en cada comunidad autónoma de una red pública de centros que satisfaga todas las necesidades educativas y sus solicitudes, en todas las etapas y enseñanzas.
1.2. Elaboración de un plan de centros y equipamientos escolares, con el objetivo de establecer unos requisitos mínimos para todos los centros escolares del Estado sobre infraestructuras y dotaciones materiales.
1.3. Establecimiento del Cuerpo Único de Enseñantes (o del Profesorado).
1.4. Dotación suficiente de personal docente y no docente en los centros para adecuar las plantillas a las necesidades educativas y sociales actuales.
1.5. Creación de Comisiones de Escolarización en todos los municipios y/o comarcas, y eliminación de las prácticas selectivas.
1.6. Paralización de la política de conciertos educativos con empresas privadas y de cesión de suelo público. Eliminación inmediata de los conciertos con los centros que segregan alumnado en función de sexo o de cualquier otra circunstancia.
1.7. Dotación a los centros ordinarios del personal especializado y recursos necesarios para el apoyo a la compensación e inclusión educativa y para la prevención y atención a la diversidad.
1.8. No a una evaluación externa del sistema educativo subordinada a objetivos de mercantilización y competitividad.
1.9. Por una enseñanza laica: eliminación de la enseñanza confesional de cualquier doctrina religiosa en el currículo educativo. Desaparición de todos los símbolos y actos religiosos. Promover acciones sindicales y sociales para la eliminación del Concordato y cualquier convenio con otra religión.
1.10. Desarrollo de programas de coeducación, educación emocional y sexual, educación para la sostenibilidad y el cuidado medioambiental, educación para la paz y la democracia, como temas transversales en todas las áreas
1.11. Fomento de una educación basada en el conocimiento y el saber científico y humanístico, los valores del pensamiento crítico, la libertad de conciencia y de expresión, la solidaridad, la igualdad de género, laicidad y el respeto de la diversidad étnica, cultural, lingüística y sexual.
1.12. Por la cooperación entre centros. Sí a la cooperación y no competitividad entre el profesorado, el alumnado y los centros.
1.13. Una Educación Pública gratuita y de calidad al alcance de todos y todas.
1.14. Reducción de ratios para mejorar el tratamiento individualizado del alumnado.

2.1. Fomento de la identidad cultural, mediante el conocimiento del entorno y la interculturalidad, con un currículum adaptado a la lengua y cultura de cada Comunidad Autónoma (propias del territorio).
2.2. Oferta de enseñanza de las lenguas propias de los territorios en todo el Estado.
2.3. El currículo del centro incorporará a su oferta los programas para atender la diversidad lingüística del alumnado. Implantación de planes de acogida (lingüística y cultural) en la lengua propia de cada territorio.

3.1. Reducir la necesidad de movilidad del alumnado y del profesorado itinerante.
3.2. Fomento de la reducción de residuos, reutilización y reciclaje.
3.3. Remodelación de los centros educativos con bioclimatización e instalación de sistemas de ventilación y aislamiento.
3.4. Fomento de campañas en los centros educativos para el buen trato animal, la paz, la no violencia y el rechazo del militarismo.
3.5. No al fomento de campañas en los centros educativos que favorezcan programas relacionados con el militarismo.
3.6. Mejorar las infraestructuras educativas y crear nuevos centros con criterios de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.

4.1. Eliminación progresiva del copyright en los materiales didácticos, incluso en los libros de texto.
4.2. Edición de materiales y libros de texto con licencias libres Creative Commons.
4.3. Promoción de la elaboración de material educativo, de las webs cooperativas y del software libre, y respeto de las administraciones a los trabajos propios de los centros.

5.1. Tratamiento legislativo específico en cada territorio para el sistema educativo rural, especialmente en los requisitos mínimos de los centros, su estructura organizativa y normativa de funcionamiento. Reglamentos orgánicos propios.
5.2. Obligatoriedad de que el mapa escolar rural contemple, en cada territorio, todas las etapas y ofertas educativas obligatorias y posobligatorias, así como los diferentes servicios: equipos psicopedagógicos y de Orientación, transporte y comedor, actividades extraescolares…
5.3. Reconocimiento de la diversidad de modelos de escolarización en el medio rural (escuelas unitarias, centros incompletos, Centros Rurales Agrupados, colegios comarcales, etc.), con el fin de garantizar el cumplimiento de requisitos mínimos en dotaciones e infraestructuras y una plantilla orgánica estable y suficiente.
5.4. Negociación de acuerdos marco que establezcan plantillas-tipo, en las que se garantice, en Infantil y Primaria, la figura del tutor/a generalista por unidad y la dotación suficiente de especialistas, de atención a la diversidad y profesorado de apoyo. En Secundaria, creación y funcionamiento de los diferentes departamentos, incluido el de Orientación. Priorizar y favorecer la continuidad del profesorado que ocupa estas plazas.
5.5. No a un mínimo de alumnado para mantener centros rurales abiertos. Ratios reducidas y agrupamientos flexibles que favorezcan el mantenimiento de los centros en el medio rural.
5.6. Formación específica, inicial y permanente, para el profesorado del medio rural. Creación y dinamización de grupos específicos de trabajo, innovación educativa e investigación. Creación y dinamización de Centros de Recursos para el profesorado en las áreas rurales.
5.7. Oferta suficiente de todas las modalidades de bachillerato, de ciclos formativos de FP y extensión de Enseñanzas de Régimen Especial al medio rural.
5.8. Negociación y redefinición de los puestos de difícil desempeño.
5.9. Dotación de Personal de Administración y Servicios (PAS) en los centros rurales.
5.10. Transporte escolar garantizado para todos los niveles.
5.11. No al cierre de centros.

6.1. Derogación de los recortes en gestión democrática y autonomía de centros que estaban presentes en la LOMCE y que continúan en la LOMLOE. No al modelo de gestión empresarial y competitiva.
6.2. Potenciación de las funciones de claustros y consejos escolares y sus competencias sobre gestión y gobierno de los centros.
6.3. Elección democrática por parte del Consejo Escolar de todos los cargos de los equipos directivos, incluidos los de los centros integrados de formación profesional. No a las comisiones de selección.
6.4. Dotación horaria suficiente para potenciar el trabajo en equipo y la coordinación del profesorado.
6.5. Eliminación de cualquier tipo de jerarquización en los cuerpos docentes.
6.6. Autonomía organizativa y pedagógica de los centros para determinar su jornada escolar. El transporte escolar no puede determinar la jornada escolar de los centros
6.7. Corresponsabilidad y paridad en las tareas de coordinación y gestión de la organización de los centros de forma equilibrada y sin sesgos sexistas. Representatividad equitativa/equilibrada de la comunidad educativa.

Recuperación de los acuerdos y pactos previos al Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Que a pesar de estar derogados en las partes más lesivas para el profesorado siguen sin aplicarse los cambios.
Sacar todas las plazas de estabilización para los procesos de reducción de temporalidad aplicando la directiva europea 1999/70. Desarrollar aquellos mecanismos que favorezcan este proceso y que estabilice realmente a las personas en situación de abuso de temporalidad.

Personal funcionario de carrera
7.1. Consolidación de los puestos de las plantillas docentes para su oferta en los concursos de traslados. Conocimiento previo a la convocatoria del Concurso General de Traslados, de las vacantes existentes en centros educativos. Adjudicación de todas las resultas, incluidas las de los centros en los que no hay anunciada vacante.
7.2. Negociación en las mesas de Educación de los criterios para la creación de plazas. Negociación anual con cada junta de personal de todas las creaciones y habilitaciones. No a la amortización de plazas y no al cierre de unidades.
7.3. En el caso de supresión de puestos de trabajo, mantenimiento, con carácter voluntario, del destino en el mismo centro en tareas de apoyo o para impartir las especialidades que se posean. Aprovechar estas situaciones para avanzar en la mejora del servicio educativo mediante la tipificación de nuevas necesidades, reducción de ratios, desdobles, etc.
7.4. Concurso de traslados: mantener la convocatoria anual del concurso. Por años alternos: concurso estatal y concurso autonómico.
7.5. Garantías de mantenimiento de los destinos definitivos alcanzados por el concurso de traslados. Respeto a los derechos adquiridos por el profesorado funcionario: no a la movilidad forzosa ni a la redistribución de efectivos.
7.6. Nombramiento como funcionaria de carrera con la misma antigüedad que su promoción a las mujeres que, por permiso maternal o bajas relacionadas con el embarazo, hayan aplazado su periodo de prácticas.
7.7. Suficiente número de plazas de Máster de Formación del Profesorado en Universidades Públicas para los y las futuras docentes.
7.8. Incluir los contenidos del Máster en los itinerarios formativos de las nuevas titulaciones de Grado.

Sistema de acceso a la función pública docente
7.9. Defendemos el acceso a la docencia por concurso de méritos. No obstante, ante los imperativos legales vigentes, exigimos la derogación del modelo actual de acceso (Real Decreto 276/07) y la negociación de un nuevo sistema que contemple el acceso diferenciado para el profesorado interino, sin pruebas eliminatorias, donde la experiencia docente tenga carácter primordial.
7.10. Ofertas de Empleo Público anuales que al menos oferten el 100% de la tasa de reposición;
7.11. Convalidación de la fase de prácticas con un curso escolar de experiencia docente.
7.12. Máximas garantías de objetividad y transparencia en todo el proceso selectivo
7.13. Tribunales: todas las personas que los formen serán elegidas por sorteo de entre el profesorado de la especialidad convocada; control público de los tribunales.
7.14. En tanto que se modifica el sistema de acceso, reducción y adecuación a la práctica docente de los temarios de oposiciones.
7.15. Presentación de documentos para el baremo una vez superada la fase de oposición. Archivo informatizado de documentación para agilizar su tramitación, garantizando la privacidad de los datos. Este archivo informatizado estará disponible para todos los procesos administrativos.

Personal funcionario interino
7.16. Estabilidad para todo el profesorado interino hasta su acceso definitivo a la condición de funcionario/a de carrera, reflejado en un acuerdo negociado con las organizaciones sindicales y ratificado por el colectivo afectado.
7.17. Elaboración de listas estables, en las que el mérito preferencial sea el tiempo de servicios, desvinculadas de las convocatorias de oposiciones. Que en la elaboración de las listas de empleo se valoren los mismos méritos que en un concurso de traslados.
7.18. No a la precariedad laboral, rechazo del uso abusivo de la contratación parcial por parte de la administración.
7.19. Eliminación de cualquier tipo de discriminación entre el personal interino y el personal funcionario por maternidad, paternidad y reducción de jornada por cuidado de hijos e hijas.
7.20. Acceso en igualdad de condiciones a la formación institucional.
7.21. Equiparación de las condiciones laborales con el personal funcionario de carrera, según el principio de no discriminación de las y los trabajadores con contrato de duración determinada (Directiva Europea 1999/70/CE de 25 de junio, anexo cláusula 4ª).
7.22. Establecer mecanismos para la reducción de la temporalidad en educación de tal manera que todas aquellas personas que reúnan los requisitos de la Directiva Europea 1999/70/CE de 25 de junio se incorporen a la función pública por concurso de méritos sin que se vincule a un proceso selectivo. Estabilizar personas y no plazas.
7.23. Equiparación de los permisos y licencias al personal funcionario de carrera.
7.24. El profesorado interino mayor de 55 años y con más de 5 años de servicio no estará obligado a presentarse al proceso de oposición para mantener su puesto en las listas de aspirantes a interinidades, y garantizar sus contratos.
7.25. Contrato y alta en la Seguridad Social de las mujeres interinas que estén de permiso por maternidad cuando les corresponda una vacante o sustitución, sin renunciar al permiso, así como el reconocimiento de todos los derechos administrativos. Igual tratamiento se dará al personal interino que disfrute de permiso paternal.
7.26. Reserva de la plaza adjudicada en caso de incapacidad transitoria el día de la incorporación hasta el alta.
7.27. Derecho a permisos no retribuidos de carácter voluntario, sin pérdida del puesto de trabajo o del lugar de la lista de espera correspondiente, en las mismas condiciones que el funcionariado de carrera.
7.28. Que no se puntúe en ningún baremo el tiempo trabajado impartiendo religión.

8.1. Cuerpo Único de Profesorado. Si se ha conseguido con el profesorado técnico de FP se puede hacer con todo el profesorado tanto del cuerpo de maestros como del cuerpo de secundario y otros cuerpos.
8.2. Jornada laboral de 35 horas semanales, con 27 como máximo de permanencia en el centro. Reducción y equiparación de la jornada lectiva en todos los niveles educativos. Derogación inmediata del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Recuperación de los acuerdos y pactos previos al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
8.3. Implantación del año sabático y del permiso parcialmente retribuido. Establecimiento de un plan plurianual en cada comunidad autónoma para garantizar el acceso a todo el profesorado que lo solicite.
8.4. Cobertura de todas las vacantes desde el principio de curso mediante adjudicación pública con garantías de transparencia, con requerimiento de especialidad y requisito lingüístico para los territorios con lengua propia. Dotación suficiente para cubrir todas las sustituciones desde el primer día independientemente de la duración de las mismas, y el apoyo en todos los niveles y programas educativos.
8.5. Autonomía de los centros para determinar el modelo de jornada escolar con la participación directa del Claustro y Consejo Escolar, dando también a los centros de nueva creación la opción a elegir su modelo. Contratación de personal suficiente para que el alumnado desarrolle actividades complementarias, bajo el control del Consejo Escolar del centro.
8.6. Acceso por concurso de méritos —no por concurso-oposición— entre los diferentes cuerpos docentes, también los universitarios. Modificación de la legislación para permitir el acceso indefinido del profesorado del Cuerpo de maestros a los puestos de trabajo de primer ciclo de la ESO. Planes institucionales de formación que posibiliten el acceso de los actuales maestros y maestras al grado equivalente.
8.7. Regulación pactada de las condiciones del profesorado que comparte centro. Negociación de las condiciones de trabajo del profesorado itinerante.
8.8. Adscripción voluntaria a plazas catalogadas como itinerantes, compartidas, de instituciones penitenciarias, de difícil desempeño…
8.9. Reducción del horario lectivo a las personas mayores de 55 años hasta la edad legal de jubilación, sin merma de las retribuciones. Reducción de jornada por estudios, problemas de salud y embarazo.
8.10. Jubilación voluntaria para todo el profesorado, con el 100% de las retribuciones, a los 30 años de servicio o a los 60 de edad. Posibilidad de la jubilación parcial a partir de los 60 años. NO a la amortización de plazas por jubilación.
8.11. Desaparición del repago, mal llamado copago sanitario.
8.12. Modificar el haber regulador de pensiones para incrementar la cuantía de la pensión máxima y evitar la pérdida de poder adquisitivo.
8.13. Aumento paulatino del módulo para calcular la pensión de jubilación del conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
8.14. Posibilidad de acceder a excedencias de forma parcial.
8.15. Exención de la obligación de itinerar para las mujeres embarazadas.
8.16. Parque móvil para el profesorado itinerante y mientras no se consigue, concesión de créditos a coste cero para la adquisición de vehículos.
8.17. Actualización del coste del kilometraje según el aumento del coste real de la vida.
8.18. Aumento de la indemnización por accidente laboral de tráfico hasta el coste real de la reparación o sustitución del vehículo.

9.1. El derecho a la negociación colectiva es una reivindicación fundamental. El profesorado, como todo el personal del sector público, tiene que poder negociar sus retribuciones. Reivindicamos que la negociación de las condiciones laborales y retributivas sea realizada en las diferentes Mesas sectoriales de Educación.
9.2. Negociación de un nuevo sistema retributivo que supere el actual, basado en la división salarial del profesorado. El nuevo sistema tiene que incluir los actuales complementos en el salario base y el nivel 26 de complemento de destino para todo el profesorado.
9.3. Mientras se alcanza el Cuerpo Único del Profesorado, transitoriamente, nivel 24 para el Cuerpo de Maestros y nivel 26 para los Cuerpos de Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.
9.4. Restablecer un fondo social que contemple ayudas por estudios, adelantos de la nómina, etc., con devolución sin intereses.
9.5. Incremento lineal y progresivo del complemento específico general para todo el profesorado.
9.6. Cobro de los complementos específicos por parte de las personas que sustituyen cargos unipersonales de baja y permisos.
9.7. No a los planes de pensiones privados con fondos públicos y reclamación del 0,5% de la cantidad detraída en la masa salarial.
9.8. Sistema retributivo basado en criterios objetivos y no en las evaluaciones arbitrarias, que sólo beneficiarían al profesorado más afín al superior jerárquico. Desvinculación de las retribuciones de la evaluación de las tareas propias del profesorado.
9.9. Recuperación del poder adquisitivo perdido en los últimos años, en los que en nuestro sector se ha registrado una importante pérdida de capacidad adquisitiva y los salarios se han devaluado sensiblemente. Incrementos salariales iguales al IPC real, más un porcentaje para la recuperación del poder adquisitivo perdido.
9.10. Cláusula de revisión salarial anual automática, para compensar la pérdida acumulada del poder adquisitivo producida por la subida del IPC.
9.11. Pagas extraordinarias completas, con el 100% de todos los conceptos retributivos (incluidos sueldo base, complementos y trienios).

10.1. Con la titulación de grado como formación inicial para el ejercicio de la docencia en todos los tramos universitarios y contando con la experiencia obtenida por la confluencia, en un mismo centro, de maestros, maestras y profesorado de secundaria, podemos afirmar que un único cuerpo docente es lo que se aviene mejor con la realidad actual. Creación de un máster específico para los graduados de las escuelas de magisterio para que puedan acceder al cuerpo A1 de la administración sin necesariamente cambiar de destino.
10.2. Formación del profesorado que incluya los conocimientos teóricos y prácticos referentes al desempeño de la función docente. De igual modo, el profesorado ha de conocer las características psicobiológicas y sociales del alumnado de su nivel educativo y ha de saber aplicar técnicas de dinámica de grupos y resolución de conflictos. Las prácticas deben ser cotutorizadas por profesorado experto y la administración tiene el deber de prepararlo para el correcto ejercicio de esa función. Gratuidad del máster de acceso a la docencia.
10.3. La formación continua, un derecho y un deber del profesorado, es responsabilidad de las Administraciones Educativas y debe tener carácter obligatorio. Para ello debe aumentarse la función pedagógica de los asesores y asesoras, incluir las horas de formación en el horario lectivo del profesorado, y descargarlos de tareas burocráticas.
10.4. La planificación de la formación que deben ofertar las Administraciones Educativas se realizará con la participación de representantes del profesorado, las universidades públicas y los movimientos de renovación pedagógica u otros colectivos similares.
10.5. Mantenimiento y refuerzo de la Gestión Democrática de los Centros de Formación del Profesorado. Autonomía de Gestión y concreción de sus planes territoriales con organismos similares a los Consejos Escolares y con la participación de las entidades educativas territoriales. Elección Democrática de sus equipos directivos.
10.6. La administración debe apostar por la formación pública, sin recurrir a la privatización ni a la externalización de los planes de formación. Por un modelo de formación pública y gratuita en centros que autogestionen sus necesidades formativas.
10.7. La formación se desarrollará preferentemente en los centros de trabajo, en las modalidades centradas en la potenciación de equipos de trabajo con incidencia directa en el aula: ciclos, departamentos y claustros.
10.8. En la formación continua se potenciarán todos aquellos aprendizajes necesarios, así como cualquier innovación pedagógica que mejore el sistema educativo. Formación para la diversidad, con la finalidad de conseguir una atención individualizada a los alumnos y alumnas.
10.9. Impulso y apoyo a la innovación, la experimentación y la investigación educativa del profesorado.
10.10. Reconocimiento y apoyo institucional a los grupos de docentes que planifiquen su autoformación y la reflexión conjunta sobre problemas pedagógicos. Apoyo institucional a los movimientos de renovación pedagógica.
10.11. Convocatoria anual de licencias por estudios y estancias en el extranjero, con el cobro íntegro de las retribuciones.
10.12. Nombramiento de personas responsables –debidamente cualificadas y con una compensación en horario lectivo- de temas de Igualdad en todos los centros educativos y en los Centros de Formación del Profesorado, que planificarán y coordinarán la formación continua del profesorado en coeducación.
10.13. Formación inicial y continua del profesorado en temas de igualdad de género y diversidad sexual, subsanando la actual deficiencia y dotando a todo el profesorado de los contenidos, instrumentos y metodologías necesarias para detectar y saber actuar ante actitudes sexistas, contrarias a la igualdad entre hombres y mujeres y al respeto a la diversidad afectiva e identidad de género, tanto en el currículum explícito como en el oculto del sistema educativo.

11.1. Reivindicamos una educación inclusiva, que refuerce el papel de la escuela como compensadora de desigualdades que responda a la diversidad de todo el alumnado, que respete y reconozca sus diferencias y sus singularidades, que ofrezca las oportunidades educativas y las ayudas necesarias – curriculares, personales y materiales- para su progreso académico y personal. Todos los centros educativos han de reunir las condiciones arquitectónicas y físicas apropiadas para la correcta atención del alumnado.
11.2. Cambio de modelo vinculado a la accesibilidad universal a través del Diseño Universal para el aprendizaje (DUA).
11.3. Las administraciones educativas deben garantizar una escolarización equitativa, que acabe con la segregación y con la existencia de centros gueto.
11.4. Todos los centros educativos programarán medidas de atención a la diversidad. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) tendrán una reducción de ratio y en cada aula, habrá como criterio general un alumno o una alumna y excepcionalmente un máximo de dos con NEAE. En caso de que haya más de dos alumnos/as con NEAE, dotación extra de profesorado durante todo el horario del alumnado”.
11.5. Refuerzo de la autonomía pedagógica del centro educativo. Impulso a la formación del profesorado y a las funciones del claustro y el consejo escolar para establecer y reforzar programas de atención a la diversidad centrados en su propio contexto, dando cabida y respuesta adecuada a las nuevas situaciones que se vayan presentando.
11.6. Elaboración de un Plan de actuación coordinado entre distintos servicios, instituciones sociales y sanitarias, ayuntamientos, ONG, asociaciones… que tenga en cuenta las características del alumnado para conseguir una coordinación efectiva de recursos en la labor preventiva y compensadora de las desigualdades en la escuela.
11.7. El currículo del centro incorporará a su oferta los programas para atender a la diversidad lingüística del alumnado.
11.8. Todos los centros dispondrán de un Departamento de Orientación completo, con profesorado suficiente para poder canalizar y adoptar las medidas que se precisen para atender a la diversidad. Se mantendrán y potenciarán las estructuras de los Equipos de Orientación y de los Servicios Psicopedagógicos Escolares, respetando las recomendaciones UNESCO respecto a las ratios.
11.9. Desarrollo de adaptaciones curriculares individualizadas para el alumnado que lo necesite con asesoramiento del Departamento de Orientación o de los Equipos Psicopedagógicos desde Infantil y durante todas las etapas obligatorias y no obligatorias.
11.10. Implantación del servicio de comedor escolar en todos los centros educativos públicos, con personal específico cualificado a cargo de la Administración. No a la externalización del servicio. Adecuación del servicio de transporte escolar a unas condiciones de seguridad y calidad óptimas y adecuadas a las características y necesidades del alumnado – rampas y anclajes necesarios para sillas de ruedas, etc.-. Renovación de las flotas de autobuses y obligatoriedad de la instalación y uso de los cinturones de seguridad.
11.11. La función tutorial es inherente a la tarea docente en todas las enseñanzas. Reducción del horario lectivo para el desempeño de la acción tutorial, en todas las etapas educativas y para todo el profesorado, como elemento clave de atención a la diversidad, y para las tareas de coordinación.
11.12. Los centros de Educación Especial ejercerán las funciones de apoyo y recursos al servicio del resto de los centros educativos de su ámbito, lo que supone dotarlos adecuadamente con profesorado, especialistas y recursos materiales. Estos centros no deben sustituir, en ningún caso, a los servicios que necesita la zona.

12.1. Rechazo a cualquier contenido y exaltación de violencia, física, verbal, gestual, sexual, sexista, racista, organizativa o psicológica que daña la convivencia en los contextos escolares. Elaboración de protocolos de actuación para evitar cualquier tipo de discriminación,
12.2. Potenciar la convivencia, mediante planes integrales de formación para el desarrollo de la inteligencia emocional y social. Impulsar la educación de valores y los contenidos de la convivencia en positivo: la ayuda, la colaboración, la comprensión, la cooperación, el afecto, la solidaridad, el trabajo de la empatía, la escucha activa, las habilidades sociales, el diálogo y la resolución colaborativa de los conflictos en los contextos escolares.
12.3. Exigencia a las Administraciones Públicas de la prevención y abordaje de los problemas de convivencia en su raíz social, comprometiéndose en la lucha efectiva por la reducción de las desigualdades sociales a través de políticas compensadoras.
12.4. Inserción e integración plena de la prevención de los conflictos y de la violencia en las dinámicas escolares; elaboración de planes preventivos integrales y específicos para problemas concretos, con la participación real de todos los sectores de la comunidad educativa, coordinados de forma efectiva, por los Observatorios de la Convivencia de cada Comunidad.
12.5. Dotación de los recursos para afrontar los nuevos retos de la convivencia. Consideramos imprescindible la reducción de las ratios y del número de grupos por profesor/a, así como que las plantillas de los centros públicos se aumenten y se dé cabida habitual a la actuación integrada de otros profesionales públicos distintos a los docentes (trabajadores/as sociales, mediadoras/es, colaboradores/as, sanitarios, auxiliares educativos, psicólogos, logopedas…).
12.6. Desarrollo pleno de sistemas de vigilancia de la salud psicosocial, universalizando a todo el Profesorado su cobertura, con adaptación de los reconocimientos a las especificidades de las situaciones de convivencia y a los diferentes perfiles de centros y de puestos de trabajo.
12.7. Apoyo jurídico efectivo de las administraciones ante conflictos de convivencia en los centros. Exigencia de protocolos de actuación y seguimiento de los mismos.
12.8. Propuesta de un código deontológico entre las administraciones educativas y los medios de comunicación con los temas relacionados con la convivencia escolar.
12.9. Estudio del impacto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con especial atención a las redes sociales, en la convivencia escolar, fomentando un uso responsable de las mismas y reclamando una formación específica y la elaboración de un protocolo, implicando a toda la comunidad educativa.
12.10. Extensión de los valores participativos y la corresponsabilidad en la gestión de la convivencia a toda la Comunidad Educativa, fomentando el trabajo comunitario, con otras instituciones sociales y administrativas del entorno del centro.
12.11. Compromiso total con los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, impulsando la valoración social de nuestro trabajo, ampliando y mejorando la asistencia jurídica y el apoyo institucional por parte de la Administración.

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13.1. Consideración de la Educación Infantil 0-6 años como etapa educativa y por lo tanto dentro de las competencias de la administración educativa correspondiente a cada territorio.
13.2. Garantizar la creación y ampliación de la red de colegios públicos de Educación Infantil para cubrir la demanda en el ciclo 0-6. Integración en la red pública de cada comunidad autónoma de las escuelas infantiles municipales y las de otras consejerías. No a la externalización de ninguno de los servicios complementarios que actúan en el primer ciclo de Educación Infantil.
13.3. Adecuación de los centros públicos a las necesidades educativas: patios -ajustados a las normas de seguridad vigentes-, gimnasios, materiales didácticos e integración de los medios informáticos y audiovisuales en las aulas. Eliminación de las barreras arquitectónicas. Creación y dotación de espacios para psicomotricidad/actividades motoras. Respeto a los espacios establecidos legalmente en los centros, y no a la reconversión en aulas ordinarias.
13.4. Ratios máximas en el segundo ciclo de educación infantil: 3 años, 15; cuatro años, 15; cinco años, 15; aulas mixtas, máximo 12. En cada aula con alumnado de NEAE, reducción de las ratios en 3/2 alumnos/as con estas necesidades.
13.5. Dotación suplementaria de un maestro o maestra especialista en Infantil por cada 3 unidades o fracción y asignación de técnicos/as superior en Educación Infantil a todos los centros a cargo de la administración educativa.
Dotación de profesorado de las diferentes especialidades en todos los centros. Profesorado de apoyo a las tareas educativas en los centros que cuenten con alumnado con NEAE. Incremento en la plantilla estable de profesorado para la adecuada atención a todo el alumnado y el establecimiento de cuantas medidas de refuerzo sean necesarias.
13.6. Impulso de las medidas necesarias – organizativas, de formación inicial y permanente del profesorado- para posibilitar que el alumnado se aproxime a las nuevas necesidades educativas, como las tecnologías de la información y la comunicación.
13.7. Atención al alumnado con NEAE por personal especialista en Pedagogía Terapéutica (PT), Audición y Lenguaje (AL) y otros profesionales en cada centro.
13.8. Plan de acogida, lingüístico y cultural, integrador para el alumnado inmigrante que desconozca la lengua propia de la comunidad autónoma.
13.9. Formación específica y continua para el profesorado de la etapa dentro del horario lectivo. Desarrollo de la formación de centro de acuerdo a las necesidades específicas de los mismos y sustitución del profesorado que asista a esa formación.
13.10. Incorporación de Técnicos Superiores de Educación Infantil, personal de administración y servicios y sanitarios en todos los centros públicos a cargo de la administración educativa. Presencia del personal de limpieza también, en horario lectivo.
13.11. Impulso de las medidas necesarias- programas, organización, formación del profesorado- para fomentar la coeducación y sensibilidad sobre el valor positivo de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y el aprendizaje de modelos sociales no sexistas desde la etapa más temprana de socialización.
13.12. Legislación que permita conciliar realmente la vida laboral y familiar de forma justa para todas y todos, para que ningún niño o niña esté más de ocho horas en un centro escolar.
13.13. Plan de prevención de la obesidad infantil: medidas para abordar este problema conjuntamente entre las diferentes etapas (EI, EP, ESO).

14.1. Por una ley educativo consensuada con la comunidad educativa,
14.2. Red de centros públicos para atender toda la escolarización de esta etapa educativa.
14.3. Adecuación de los centros públicos a las necesidades educativas: patios-ajustados a las normas vigentes-, gimnasios, materiales didácticos e integración de los medios informáticos y audiovisuales en las aulas. Eliminación de las barreras arquitectónicas.
14.4. Creación y dotación de aulas específicas para las diferentes especialidades: lenguas extranjeras, música… Respeto a los espacios establecidos legalmente en los centros, y no a la reconversión en aulas ordinarias.
14.5. Tutor o tutora generalista (especialista en primaria) por unidad escolar.
14.6. Dotación de profesorado especialista en Educación Musical, Educación Física, Lenguas Extranjeras, PT y AL en todos los centros. Profesorado de apoyo a las tareas educativas en los centros que cuenten con alumnado con NEAE. Incremento en la plantilla del profesorado de apoyo para el desarrollo de planes y programas de refuerzo educativo. La Educación Artística (MÚSICA Y PLÁSTICA) debe ser obligatoria en todos los cursos.
14.7. Creación del Departamento de Orientación Escolar en cada centro. Inclusión en su plantilla de educadores/as sociales y personal sanitario.
14.8. Contar con agentes de igualdad en cada centro, con formación adecuada y reducción horaria, para todo el profesorado y en todas las etapas educativas como elemento clave de atención a la diversidad y para las tareas de coordinación.
14.9. Inclusión en horario lectivo de las tareas de acción tutorial con el alumnado.
14.10. Reducción progresiva de la ratio hasta un máximo de 15 alumnos/as por aula, para favorecer la calidad educativa. Reducción hasta un máximo de 15 en aulas con alumnado con NEAE y/o de compensación, con un máximo de dos por aula; 15, como máximo, en aulas con alumnado de distinto ciclo.
14.11. Personal de Administración y Servicios en todos los centros públicos incluidos en la RPT de los mismos.
14.12. Plan de acogida, lingüístico y cultural para el alumnado que desconozca la lengua propia de la comunidad.
14.13. Plan de coordinación para todos los centros entre las diversas etapas (EI, EP, ESO)
14.14. Negociación del modelo de enseñanza de y en las lenguas extranjeras, currículo, plantillas y formación del profesorado.
14.15. Impulso de las medidas necesarias- programas, organización, formación del profesorado- para fomentar la coeducación y sensibilidad sobre el valor positivo de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y el aprendizaje de modelos sociales no sexistas.
14.16. Plan de prevención de la obesidad juvenil: medidas para abordar este problema conjuntamente entre las diferentes etapas (EI, EP, ESO).

15.1. Derogación de la Ley de Régimen local, lo que pone en peligro la continuidad de los centros que se encuentran en instalaciones municipales”.
15.2. Aumento del profesorado, con plantillas públicas estables, para responder a la creciente demanda social de este tipo de enseñanzas.
15.3. Garantía de una adecuada formación inicial, específica y continua del profesorado, en horario compatible con su jornada laboral.
15.4. Mantenimiento y aumento de la oferta actual en la modalidad presencial de la Educación de Personas Adultas alfabetización; Formación básica que dé respuesta a la creciente demanda para la obtención del título de Graduado en ESO; aumento y mejora de las enseñanzas semipresenciales y a distancia (ESO y Bachillerato); Formación básica previa para cursar Ciclos Formativos; Cursos Experimentales; Cursos de Formación Ocupacional; formación previa a las Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años; Formación continua de cambio de cualificación o reciclaje profesional; formación en Lenguas Extranjeras y Tecnologías de la Información y la Comunicación; Formación para el desarrollo de la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica; Enseñanzas de las lenguas oficiales de los territorios con lengua propia diferente al castellano.
15.5. Aumento de centros y transformación del mayor número posible de aulas en centros de Formación de Personas Adultas (FPA). Construcción de nuevos centros de acuerdo con la necesidad de esa demanda.
15.6. Dotación de espacios adecuados y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, así como de los materiales correspondientes.
15.7. Facilitación y reconocimiento, dentro del horario laboral, de las tareas de diseño y elaboración de materiales didácticos.
15.8. Reconocimiento por parte de las administraciones de la especificidad de la Educación de Personas adultas y establecimiento de reglamentos orgánicos propios.
15.9. Impulsar las medidas necesarias para fomentar la coeducación, la sensibilización sobre el valor positivo de la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres y el aprendizaje de modelos sociales no sexistas, así como el rechazo hacia la violencia machista.
15.10. Diseño y planes específicos dirigidos a mujeres adultas.
15.11. Ampliación y diversificación de la oferta pública de FP, ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas) y ESPAD (Educación Secundaria de Personas Adultas a Distancia) para personas adultas en modalidad presencial.
15.12. Potenciación de los estudios de FP y Bachillerato en régimen nocturno.
15.13. Dotación pública de PAS en todos los centros de Educación de Personas Adultas
15.14. Currículos propios adaptados a las características de las enseñanzas de. Educación de Personas Adultas
15.15. Ratios reducidas para garantizar la correcta impartición de la educación de personas adultas.

16.1. Configuración y potenciación de una red pública de centros que garantice el derecho a la educación del alumnado, independientemente de las circunstancias geográficas y sociales y sin merma de la oferta educativa ni de las condiciones laborales del profesorado.
16.2. Garantía en todas las localidades o zonas de una oferta educativa pública lo más amplia posible que garantice la mayor igualdad en todos los centros.
16.3. Todas las materias y áreas que impliquen desdobles, talleres y laboratorios no sobrepasarán los 12 alumnos/as por aula. No a las ratios mínimas para grupos de desdobles, laboratorios… Aumento de la oferta de asignaturas optativas y eliminación del requisito de una ratio mínima para impartirlas.
16.4. Propuesta de plantillas:
– Creación de la primera plaza de la especialidad a partir de las ocho horas lectivas. Para aumentar la plantilla se precisará un excedente horario mínimo de 12 horas y máximo de 16.
– Negociación de soluciones que eviten el desplazamiento forzoso de profesorado por falta de horario. – No a la impartición obligatoria de asignaturas afines.
– Creación de los departamentos didácticos correspondientes a cada una de las materias contempladas en los correspondientes decretos de especialidades. No al trasvase forzoso de profesorado entre cuerpos docentes: el profesorado debe impartir docencia de su cuerpo y especialidad.
16.5. Nueva distribución horaria, que recoja todas las tareas y funciones que demanda el sistema educativo. En plantillas orgánicas, además de las horas curriculares, se calcularán también las dedicadas a tutorías, equipos educativos, formación, atención a las familias, coordinación de curso, nivel y ciclo y todas aquellas con especial incidencia en la acción directa en el aula. Con un mínimo de 12 y un máximo de 15 horas lectivas semanales, y derogación del RDL 14/2012. No a las horas extraordinarias. Equiparación horaria de la Tutoría a las Jefaturas de Departamento. Generalización de tres horas para las tutorías con la consideración de lectivas.
16.6. Plan de acogida lingüístico, cultural e integrador para el alumnado que desconozca la lengua propia de la comunidad.
16.7. Formación del profesorado específica en atención a la diversidad y en los recursos educativos para la resolución de conflictos.
16.8. Ampliar la red de centros públicos de música y danza.
16.9. Oferta obligatoria de las lenguas cooficiales del estado en todos los centros educativos de secundaria.
16.10. Impulso de las medidas necesarias- programas, organización, formación del profesorado- para fomentar la coeducación y sensibilidad sobre el valor positivo de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y el aprendizaje de modelos sociales no sexistas y el aprendizaje de modelos sociales no sexistas, así como el rechazo hacia la violencia machista.
16.11. Impulso de programas que potencia el respeto hacia la diversidad e identidad sexual, previniendo el acoso y discriminación por esta razón a cualquier persona de la comunidad.
16.12. Negociación del modelo de enseñanza de las lenguas extranjeras, currículum, plantillas y formación del profesorado.
16.13. No a las reválidas que desvirtúan la evaluación continua.

17.1. La calidad de la enseñanza y la atención a la diversidad justifican la reducción de las ratios hasta situarlas en un máximo de 20 en toda la ESO; un máximo de 15 en aulas que acojan alumnado con NEAE. Derogación total del RDL 14/2012 de recortes y aplicación real de aquello que ha sido derogado pero que no se percibe en recuperación de condiciones previas a su implantación en lo que se refiere a situación de trabajo del profesorado o mejora de las ratios.
17.2. La Orientación y Tutoría son pilares básicos de la ESO y para su desarrollo es necesario aumentar la dotación de los departamentos de Orientación en todos los centros con un/una profesor/a de Psicopedagogía por cada 350 alumnos/as o fracción, con un profesor/a de PT y otro/a de AL, un/a educador/a social, un/a profesor/a de compensatoria y servicios a la comunidad.
17.3. Creación de la nueva especialidad en los cuerpos docentes, de Educación Social, destinada en el Departamento de Orientación.
17.4. Generalización, potenciación, diversificación e integración de unos Programas que sirvan de vía, y que permita al alumnado adquirir una formación integral, una capacitación profesional inicial y a su vez posibilidades reales de obtener el título de la ESO.
17.5. Creación del número de programas de atención a la diversidad necesarios para atender a cada centro.
17.6. No a la segregación académica temprana del alumnado. Una única titulación de la ESO sin itinerarios que condicionan el futuro de adolescentes y jóvenes.
17.7. Potenciación de las Enseñanzas Artísticas, Humanísticas y Tecnológicas, para el desarrollo integral de la persona, y no al menosprecio que la LOMLOE hace de estas materias.

18.1. La nueva Ley de Formación Profesional responde a las necesidades empresariales, no a las educativas. No a la FP Dual; Mantenimiento del sistema actual que ha dignificado la FP y tiene buenos resultados de inserción laboral.
18.2. Regulación de los convenios con empresas para la FCT priorizando aquellas que sean socialmente responsables.
18.3. El centro educativo público debe ser el eje de toda la FP. Desarrollo de una FP inicial, continua y de calidad que favorezca su dimensión educativa. No a una formación escasa o insuficiente, dirigida a formar personas que realicen el trabajo precario.
18.4. No a los conciertos; no a la privatización. Todos los recursos públicos han de ir destinados a la FP de los centros públicos. Los recursos, en muchos casos obsoletos, deben actualizarse. Es urgente la inversión adecuada en la FP en los centros educativos públicos.
18.5. Potenciación de la FP reglada pública, aumentando la oferta de ciclos formativos presenciales
18.6. Gestión pública de las actividades formativas de FP. Control público exclusivo sobre los títulos y certificados profesionales.
18.7. Garantizar la oferta de materias voluntarias para facilitar la transición del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio hacia otras enseñanzas, y materias voluntarias relacionadas con su campo profesional cuya superación facilitará su admisión en los ciclos formativos de grado superior.
18.8. Gestión democrática de los centros integrados de FP. Los órganos de gestión deben ser el Consejo Escolar y el Claustro, para garantizar la participación de toda la Comunidad Educativa. Elección de los cargos directivos por el Consejo Escolar del centro. Derogación de la legislación sobre los Centros integrados de FP.
18.9. Cursos de formación para el empleo incluidos en la programación anual del centro; Estos cursos deben ser impartidos por profesorado del centro y se deben crear los puestos de trabajo necesarios, sin horas extra para nadie. Mayor y mejor integración de los dos subsistemas en los centros.
18.10. Ampliación de las plantillas de profesorado de FP que facilite la continua formación y adaptación a las enseñanzas de la FP.
18.11. Ratio máxima de 15 alumnos/as por aula. Desdoblamiento de los módulos prácticos. Desdobles en aquellos ciclos más demandados, y en aquellos en las que la manipulación de maquinaria requiera una supervisión continua dado el riesgo y la posible siniestralidad. Aumento de la oferta de los estudios de FP nocturno.
18.12. Dotar los centros públicos de las familias profesionales completas abarcando Formación Profesional Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior.
18.13. Dotación de horas lectivas suficientes para las tutorías de formación en centros de trabajo y proyecto integrado, pago de dietas y kilometraje.
18.14. Se deben tener en cuenta las diferencias entre alumnado de la Eso y de la FP a la hora de establecer normas de funcionamiento.
18.15. Diseño y puesta en práctica de una formación y orientación laboral orientada hacia una cultura sindical solidaria y participativa en el mundo del trabajo.
18.16. Impartición obligatoria del módulo de Formación y Orientación Laboral adaptado en FP Grado Básico y FP para el Empleo
18.17. Integración de todo el profesorado de FP en el Grupo A1.
18.18. Oferta de enseñanzas dirigidas a la preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos en centros educativos públicos.
18.19. Diseño y puesta en práctica de medidas que potencien la elección no sexista por parte del alumnado de las distintas familias profesionales.
18.20. Tutoría: 1 hora, como mínimo, en todos los cursos presenciales en los ciclos formativos de grado medio y superior, y 2 horas, como mínimo, en los ciclos de FP Grado Básico (1 hora de tutoría colectiva y otra de tutoría individual).
18.21. La FP en el sistema educativo tiene que proporcionar al alumnado una formación integral como ciudadano/a y no solo proporcionarle una formación orientada a la vida profesional.
18.22. Estabilidad en el empleo hasta el acceso definitivo a la función pública para el profesorado interino.
18.23. Posibilitar que el profesorado de FP pueda matricularse, en su propio centro, de especialidades diferentes a las que ellos imparten.
18.24. Desarrollo de un currículum propio en los territorios.
18.25. Fomento, por su valor patrimonial, de familias profesionales ligadas a la cultura popular tradicional de los territorios.

19.1. Consolidación y potenciación de las relaciones entre el profesorado de las universidades y del bachillerato.
19.2. Oferta obligatoria pública de todas las modalidades de bachillerato y todas las optativas, que permita la igualdad de acceso a toda la población. Incremento presupuestario para atender sus características propias. No a la especialización de modalidades por centros.
19.3. Eliminación de todos los conciertos educativos en este tramo posobligatorio.
19.4. Reducción de ratios a 25 por aula. Autonomía de los centros para el fomento de los desdobles con el objetivo de una educación de mayor calidad. La administración debe garantizar todos los recursos necesarios para llevar estos desdobles a cabo.
19.5. Para conseguir el derecho a la igualdad se hace necesario el establecimiento de un plan de ayudas mediante becas en las que no se valore el rendimiento académico. Consideramos que en el baremo de las becas solo se debe valorar la situación socio-económica del alumnado.
19.6. Potenciación de los estudios de Bachillerato nocturno.
19.7. Impulso de las medidas necesarias para fomentar la coeducación, y la sensibilización sobre el valor positivo de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y el aprendizaje de modelos sociales no sexistas, así como el rechazo hacia la violencia machista.

21.1. Negociación, mejora y actualización de la normativa de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
21.2. Estabilidad en el empleo hasta el acceso definitivo a la función pública para el profesorado interino.
21.3. Aumento de plantilla en todas las especialidades.
21.4. Mayor oferta del número de idiomas en todas las Escuelas. Oferta obligatoria de todas las lenguas propias de cada territorio del Estado español.
21.5. Ampliación de la red de centros y de la oferta de EOI que atienda toda la demanda, con especial atención a las zonas rurales.
21.6. Adecuación y mejora de la dotación de edificios, infraestructuras y recursos (bancos de libros, material audiovisual, laboratorios de idiomas, etc.) para estas enseñanzas.
21.7. Posibilitar que el profesorado de Régimen Especial pueda matricularse, en su propio centro, de especialidades diferentes a las que ellos imparten.
21.8. Regulación, impartición y certificación en las EOI de los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Garantía de oferta e impartición de los niveles A1, A2, B1 y B2.
21.9. Exigir que los títulos obtenidos en las EOI se reconozcan y se valoren en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
21.10. Creación de grupos específicos con oferta suficiente para formación del profesorado del resto de enseñanzas en idiomas, que se incluyan dentro del horario lectivo y cuyo coste de matrícula sea sufragado por la administración educativa de la cual dependan.
21.11. La ratio en las Escuelas Oficiales de Idiomas no debe superar los/as 20 alumnos/as por grupo.
21.12. Las administraciones deben apostar por las certificaciones expedidas por las EOI. Pruebas unificadas de certificación de Idiomas elaboradas por profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, con su correspondiente formación y reducción horaria lectiva. Creación de una agencia estatal que regule estas pruebas.
21.13. Derogación de la Ley de Régimen local lo que pone en peligro la continuidad de los centros y aularios que se encuentran en instalaciones municipales.
21.14. No al trasvase forzoso de profesorado entre cuerpos docentes.

21.1. Negociación, mejora y actualización de la normativa de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
21.2. Estabilidad en el empleo hasta el acceso definitivo a la función pública para el profesorado interino.
21.3. Aumento de plantilla en todas las especialidades.
21.4. Mayor oferta del número de idiomas en todas las Escuelas. Oferta obligatoria de todas las lenguas propias de cada territorio del Estado español.
21.5. Ampliación de la red de centros y de la oferta de EOI que atienda toda la demanda, con especial atención a las zonas rurales.
21.6. Adecuación y mejora de la dotación de edificios, infraestructuras y recursos (bancos de libros, material audiovisual, laboratorios de idiomas, etc.) para estas enseñanzas.
21.7. Posibilitar que el profesorado de Régimen Especial pueda matricularse, en su propio centro, de especialidades diferentes a las que ellos imparten.
21.8. Regulación, impartición y certificación en las EOI de los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Garantía de oferta e impartición de los niveles A1, A2, B1 y B2.
21.9. Exigir que los títulos obtenidos en las EOI se reconozcan y se valoren en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
21.10. Creación de grupos específicos con oferta suficiente para formación del profesorado del resto de enseñanzas en idiomas, que se incluyan dentro del horario lectivo y cuyo coste de matrícula sea sufragado por la administración educativa de la cual dependan.
21.11. La ratio en las Escuelas Oficiales de Idiomas no debe superar los/as 20 alumnos/as por grupo.
21.12. Las administraciones deben apostar por las certificaciones expedidas por las EOI. Pruebas unificadas de certificación de Idiomas elaboradas por profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, con su correspondiente formación y reducción horaria lectiva. Creación de una agencia estatal que regule estas pruebas.
21.13. Derogación de la Ley de Régimen local lo que pone en peligro la continuidad de los centros y aularios que se encuentran en instalaciones municipales.
21.14. No al trasvase forzoso de profesorado entre cuerpos docentes.

22.1. Impulso a la implantación de las enseñanzas públicas deportivas de grado medio y superior en todas las comunidades autónomas, con profesorado titulado.
22.2. Mejora de las instalaciones para el desarrollo de las enseñanzas deportivas. Dotación de los recursos materiales necesarios para la impartición de estas enseñanzas
22.3. Negociación y actualización de las órdenes de organización y funcionamiento de los centros que imparten las enseñanzas deportivas.
22.4. Estabilidad en el empleo hasta el acceso definitivo a la función pública para el profesorado interino.
22.5. Aumento de plantilla en todas las especialidades

23.1. Aplicación inmediata en los centros docentes de las medidas contempladas en la Ley contra la Violencia de Género.
23.2. Aplicación inmediata en los centros docentes de medidas contempladas en la Ley de Igualdad: Planes de igualdad, protocolo de buenos tratos y responsable de igualdad. La persona responsable deberá contar con formación cualificada, y la tarea de coordinación conllevará la reducción horaria correspondiente.
23.3. Corresponsabilidad y paridad entre hombres y mujeres en las tareas de administración y organización de los centros docentes y de la administración, fomentando los equipos paritarios en educación
23.4. Formación inicial y permanente del profesorado sobre Igualdad de Género y Coeducación, en todos los estudios universitarios. En Magisterio y Psicopedagogía y en el máster del profesorado, se impartirá como asignatura troncal.
23.5. Inclusión en el currículo escolar y en los planes de Acción Tutorial de la Educación para la Igualdad, la Educación Afectivo-Sexual, prevención de la violencia machista y resolución pacífica de los conflictos.
23.6. Integración en el currículo de la contribución de las mujeres a la ciencia, la cultura y el desarrollo social
23.7. Realizar, por parte de la administración, campañas de sensibilización dirigida a los propios agentes educativos hacia la coeducación como fundamento del desarrollo humano pleno. Creación, en todas las consejerías de Educación, de asesorías de Coeducación, de Observatorios de género, así como de un mapa de recursos coeducativos.
23.8. Establecimiento de las medidas legales necesarias para que no exista discriminación en jubilación y pensiones por reducciones horarias y excedencias relacionadas con los cuidados de menores y personas mayores.
23.9. Ampliación del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento con carácter intransferible a un período de 24 semanas, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
23.10. Diferenciar los efectos derivados de la Baja por nacimiento de aquellos derivados de la Baja por Incapacidad Transitoria, de manera que las mujeres durante el permiso maternal, incluidas las 6 primeras semanas, no sean consideradas personal no disponible por la administración para optar a un puesto de trabajo y puedan ser dadas de alta en la Seguridad Social.
23.11. Permisos por nacimiento, adopción o acogimiento acumulables para las familias mono parentales o para aquellas en la que una de las personas fallezca. Posibilidad de unir la acumulación de lactancia a una licencia no retribuida.
23.12. Todos los períodos vacacionales y no lectivos del calendario escolar no computarán como permiso de nacimiento, adopción o acogimiento. Acumulación real de los días de lactancia, independientemente del tipo de plaza que ocupe la madre.
23.13. Incluir en el calendario escolar como fechas a conmemorar el 25 de noviembre y el 8 de marzo.

24.1. Cumplimiento estricto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/95) para una protección eficaz en Seguridad y Salud Laboral. La prevención ha de integrarse en la gestión, las actividades y los niveles, así como en la toma de decisiones en los centros educativos y en la Administración. En los Centros escolares, la normativa referente a la prevención de riesgos debe cubrir también el alumnado.
24.2. Desarrollo integral de Planes de Prevención, con participación de los trabajadores y las trabajadoras y de sus representantes en las diferentes fases y desarrollos: implantación, aplicación, evaluación de riesgos, planificación, organización preventiva y acceso a la documentación.
24.3. Constitución y funcionamiento normalizado de los comités de Seguridad y Salud Laboral, órganos democráticos de participación y gestión a través de los delegados y delegadas de Prevención y un Plan de gestión democrática, así como de Mesas o Comisiones de Seguridad y Salud Laboral. Incorporación a los centros de la figura del coordinador/a de Prevención de Riesgos Laborales, que ha de poder reservar una parte de su horario lectivo para el cumplimiento de estas tareas.
24.4. Creación por las Administraciones Autonómicas de Servicios de Prevención propios y cancelación de los contratos privados vigentes en la actualidad. Control de su dimensión, de su funcionamiento y eficacia.
24.5. Evaluación periódica de Riesgos y Planes de Prevención en los centros educativos, que actúen rápidamente en riesgos muy graves e inminentes. Inclusión de asesoramiento técnico en todos los Planes de Autoprotección, Mejora de instalaciones y de Emergencia.
24.6. Cumplimiento de las indicaciones del servicio de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza que han sufrido daños en su salud por grave riesgo profesional -exposición a agentes biológicos, patologías de las cuerdas vocales, síndrome del quemado, enfermedades músculo-esqueléticas, estrés, acoso laboral, etc.- o que lo necesiten por sus características personales, discapacidad física, psíquica o sensorial, trabajadoras/es de “especial sensibilidad” que tienen un trato diferenciado en la Ley de Prevención. Planes para las situaciones de riesgo en colectivos específicos: profesorado interino, mujeres, itinerantes, personas mayores de 55 años, personas con discapacidad.
24.7. Las Administraciones Educativas ofertarán cursos de formación sobre salud laboral dirigidos a las coordinadoras y coordinadores de riesgos laborales de cada centro y al conjunto del profesorado en general y a los equipos directivos en particular. La formación sobre salud laboral tiene que incluir la perspectiva de género de acuerdo con los estudios médicos y sociales llevados a cabo por organizaciones e instituciones en la adecuada protección de la salud física, social y psíquica.
24.8. Reconocimiento de todas las enfermedades profesionales, incluida el COVID-19, según la legislación Internacional – sobre todo europea- que adapte nuestra legislación a las nuevas realidades. Proponer cambios legislativos y reconocimiento del concepto de “daño para la salud” y la puesta en marcha inmediata de los protocolos de solicitud y gestión. Exámenes de salud y estudios epidemiológicos que relacionen enfermedades profesionales y condiciones de trabajo, incluyendo las últimas pruebas para poder prever y tratar enfermedades que se pudieran activar por la edad o componentes genéticos, asegurando en todo momento la privacidad de la información para fines médicos. Realizar la vigilancia periódica de la salud a través de los servicios públicos adaptando los exámenes médicos específicos al puesto de trabajo.
24.9. Los riesgos psicosociales deben formar parte de todas las evaluaciones de riesgos laborales. Dada la complejidad de tratamiento de los acosos, y establecimiento en las Administraciones de un equipo de expertos técnicos del servicio público de prevención de riesgos laborales con la participación sindical que garantice transparencia en el proceso y alta cualificación en el diagnóstico.
24.10. Estudio y evaluación por parte de las Administraciones y de las empresas de los riesgos emergentes y de constatación a largo plazo: campos electromagnéticos, ruido, ambiente contaminante, productos químicos, desechos residuales…
24.11. Establecimiento por parte de la administración de un protocolo de actuación ante cualquier forma de acoso y prevención de suicidios y autolesiones, que conlleve la asesoría psicológica y legal para todos los trabajadores/as, así como el seguimiento de los estudios de incidencia en centros de trabajo, para poder evaluar y tomar medidas correctoras imprescindibles para que no vuelva a suceder.
24.12. Puesta en marcha y publicación de un protocolo de prevención de agresiones, que analice, valore y adopte medidas para eliminar todo tipo de manifestaciones de violencia hacia el profesorado.
24.13. Clarificación del concepto de responsabilidad civil del ejercicio de la docencia.
24.14. Protocolo de actuación en caso de urgencias médicas, y dotación de personal sanitario en aquellos centros que lo precisen por las características del alumnado.
24.15. Garantizar el asesoramiento técnico online y telefónico para los coordinadores de prevención de riesgos laborales en los centros por parte del servicio público de prevención de riesgos laborales.
24.16. Protocolo de inclemencias meteorológicas.
24.17. Poner en marcha planes de educación voluntarios para el grave problema de la conciencia del tabaquismo en nuestro sector que motive y palie las consecuencias de las enfermedades derivadas de ello. Seguir contando con las unidades básicas de Salud del Ministerio de Sanidad para su puesta en práctica.
24.18. Desarrollar un plan de movilidad sostenible para las/los trabajadores que se desplacen al centro de trabajo, primando económicamente y con otras medidas de apoyo institucional de transporte, para evitar los accidentes in itinere y su lacra en nuestra profesión.
24.19. Hacer cumplir la Ley de Seguridad Social que haga figurar un libro de Registro de accidentes laborales en cada centro- sobre todo en los más grandes-, pudiéndose añadir en él los riesgos percibidos por los/as trabajadores del centro, que serían evaluados en el futuro por los Comités de Seguridad y Salud y expertos de las áreas de Prevención.
24.20. Creación de Comités de Acoso específicos en las delegaciones territoriales.
24.21. Establecimiento de planes de Bioclimatización de los centros educativos.
24.22. Concesión inmediata de bajas para la madre gestante cuando el puesto de trabajo sea un riesgo para el embarazo.

25.1. Ampliación de las medidas de conciliación entre vida personal y laboral.
25.2. Ampliación del permiso nacimiento, adopción o acogimiento con carácter intransferible a un período de 24 semanas, con el 100% de sueldo tal como recomienda la Organización Mundial de la Salud.
25.4. Mejora y ampliación de los permisos que posibilitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Además, concesión de los mismos sin necesidad de estar sujeta a la voluntad de la administración o de los equipos directivos.
25.5. Aplicación inmediata de los derechos reconocidos en la Ley integral contra la Violencia de Género.
25.6. Aplicación en los centros de trabajo del desarrollo de la Ley integral contra la Violencia de Género.
25.7. Fomentar la corresponsabilidad como práctica natural, lógica, responsable e igualitaria por parte de cada individuo con respecto a las tareas de la vida familiar y del cuidado de personas dependientes.
25.8. Evaluaciones periódicas de impacto de género, para verificar la incidencia de las medidas sobre la conciliación en hombres y mujeres.
25.9. Ampliación de la reducción horaria por lactancia hasta los 25 meses de vida del bebé. En caso de acumularlo a la licencia maternal, aumentar el número de días proporcionalmente.
25.10. Regulación objetiva, clara y precisa de comisiones de servicio por conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
25.11. Reducción de la jornada laboral por cuidado de menores, personas mayores, o dependientes y con remuneración del 100% del salario.
25.12. Consideración preferente al cuidado de las personas sin autonomía personal, con prioridad para la elección de horarios al profesorado con personas dependientes a su cargo.
25.13. Licencias por Asuntos Propios más flexibles y ajustadas a las necesidades reales del profesorado. No a un número mínimo de días para poder acceder a su disfrute.
25.14. Facilitar que la formación continua sea compatible con las responsabilidades familiares. Oferta de atención a personas dependientes durante la realización de cursos de Formación fuera del horario de trabajo; metodologías flexibles; inclusión dentro de los planes de formación continua a los trabajadores y trabajadoras que disfruten de permisos o excedencias por razones familiares.
25.15. Horario disponible para todo el profesorado para acudir a las reuniones de tutoría de hijos e hijas cuando sea necesario.

26.1. La participación y la capacidad de decisión del profesorado es imprescindible para el fortalecimiento de la Escuela Pública y la mejora de las condiciones de trabajo. Por eso, los STEs-i propugnan y practican el sindicalismo asambleario. Las asambleas son la expresión de nuestro modelo sindical, alternativo al de otras organizaciones burocratizadas y verticales. Este asamblearismo permite adaptarnos mejor a los modelos similares de organización.
26.2. Los STEs-i reivindicamos el ejercicio efectivo del derecho a la negociación colectiva por parte de quienes representan al profesorado en todos los temas que afectan a sus condiciones de trabajo y a sus retribuciones.
26.3. Los STEs-i, identificados con el modelo sindical asambleario y participativo, facilitan toda la información de que disponen. Así, el profesorado conoce los temas en curso de negociación y puede formarse un juicio propio acerca de ellos.
26.4. Con anterioridad a la aceptación o el rechazo de las propuestas de las Administraciones, los STEs-i tienen el compromiso de convocar cuantas asambleas y consultas sean necesarias para que los trabajadores y las trabajadoras de la enseñanza decidan sobre todas las cuestiones que les afecten, en los distintos ámbitos de negociación. El sindicato se vinculará a las decisiones tomadas, siempre que éstas no atenten contra sus estatutos.
26.5. En ese sentido, es fundamental la potenciación del modelo asambleario también en cada centro educativo, como enlace entre el sindicato y el conjunto de trabajadoras y trabajadores de la enseñanza, y viceversa.
26.6. Proponemos modificar la Ley de Órganos de Representación, para que el voto del profesorado tenga idéntica representatividad que la establecida en otros sectores de las Administraciones Públicas.
26.7. Exigimos la elección de delegados y delegadas en cada centro educativo.
26.8. Pedimos la modificación de la Ley de Órganos de Representación, para establecer unas competencias reales de las Mesas Sectoriales y las Juntas de Personal que permitan una negociación real.
26.9. Propugnamos un reparto equitativo y justo del patrimonio sindical acumulado entre todos los sindicatos, ya que este patrimonio procede de cuotas obligatorias de todos los trabajadores y las trabajadoras.
26.10. No a los Decretos de servicios mínimos. Propugnamos la autorregulación del ejercicio del derecho a la huelga.
26.11. Por la paridad en las listas electorales y en la representación efectiva del profesorado.

27.1. Luchamos contra la globalización neoliberal, uno de los mayores y más devastadores procesos de desregulación laboral, social y ambiental que se han conocido, que impone recortes severos en los gastos sociales, reduce los derechos laborales, expolia a los países pobres, privatiza y mercantiliza, en beneficio de los grandes grupos económicos.
27.2. Nos oponemos a reformas laborales que supongan retrocesos de los derechos sociales y mayores beneficios para las empresas; que abaratan el despido, incrementan la precariedad y privatizan las pensiones.
27.3. Rechazamos todas las guerras y el militarismo, porque no benefician a los pueblos y fomentan valores y prácticas totalitarias. También rechazamos el recorte de libertades civiles y la restricción de los mecanismos de participación democrática que supone la imposición de una ideología falsamente basada en la seguridad.
27.4. Consideramos que la paz es un valor esencial para la convivencia social y para la resolución de conflictos en todos los niveles. La violencia no se ejerce sólo en las guerras, sino que también existe en el seno de unas estructuras sociales injustas. Por ello, STEs-i-Intersindical está comprometido con la difusión de la Educación para la Paz y con las alternativas de defensa popular no-violenta y a favor de un mundo más justo.
27.5. Valoramos el medio ambiente como la casa de todo ser vivo. Nos comprometemos con la conservación de la naturaleza y somos crítico con el actual sistema político-económico, máximo responsable de su degradación y del expolio de los limitados recursos del Planeta.
27.6. Consideramos que el laicismo es la base de la convivencia ciudadana y democrática, en tanto que promueve la libertad de cada individuo para creer, o no, en cualquier religión o ideología y no genera barreras a la libertad de conciencia, el debate y la crítica libre.
27.7. Exigimos que el Estado y el conjunto de las Administraciones destinen como mínimo el 0’7% del PIB para la ayuda al desarrollo. Nos oponemos al derroche en gastos de protocolo y fastuosidad en cumbres, foros, reuniones, armamento, etc., un dinero que debe destinarse a la consecución de un mundo más solidario.
27.8. Defendemos la abolición de deudas ilegítimas que provocan pobreza en los pueblos del Sur y del Norte, deudas que deberían someterse al escrutinio ciudadano y proceder a su cancelación. Asimismo, se aboga por derogar el artículo 135 CE ya que su actual redacción impone el pago a los acreedores y avala el austericidio de los países en desarrollo. Existe una situación de abuso e insolidaridad de los países del Norte hacia los del Sur —articulada desde unas estructuras financieras y unas normas injustas— que hacen que países con grandes dificultades económicas se vean inmersos en una terrible espiral de endeudamiento económico, sin poder cubrir sus necesidades básicas de alimentación, sanidad y educación.
27.9. Nos oponemos a que los niños y las niñas abandonen la escuela y sean obligados a trabajar o a ir a la guerra. En las últimas décadas la infancia se ha convertido en una de las mayores víctimas de las injusticias de la globalización, por hambre, enfermedades, explotación sexual, mano de obra barata y objetivo de los ataques bélicos.
27.10. Defendemos el carácter plurinacional y plurilingüístico del Estado español y, consecuentemente, el derecho de cada pueblo que lo integra a decidir su estatus o forma de integración y a autogobernarse.
27.11. Consideramos que la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres es un bien social cuya consecución hemos de perseguir para eliminar la injusticia más duradera y resistente a lo largo de la historia, el derivado de que las personas tengan distintas oportunidades y derechos por el hecho accidental y no elegido de nacer con un sexo u otro.
27.12. Defendemos el no pago por la ciudadanía de una deuda injusta derivada de la mal llamada crisis del 2008 que trajo un deterioro de las condiciones laborales y retributivas de los empleados y empleadas del sector público en general, y del profesorado en particular. No superada esta crisis, esta se ha acrecentado por la crisis sanitaria y social derivada del COVID19 y por la guerra de Ucrania que está afectando de manera directa a la economía de los países europeos, entre ellos el Estado Español. El Gobierno debe hacer todo lo posible para que la sociedad no pague las consecuencias. Blindar servicios públicos como educación y sanidad, son fundamentales para el bienestar de la ciudadanía.

Propuestas y candidaturas de nuestros sindicatos

USTEA Andalucía

STEA Aragón

STEC-IC Canarias

STEC Cantabria

STEI Illes Balears

STECyL Castilla y León

STE-CLM Castilla la Mancha

STEG Galiza

STEM Madrid

SATE-STEs Melilla

STERM-i Región Murciana

STE Rioja

STEPV Pais Valencià