• A diferencia de la FP dual: no existe “sostenibilidad”; no hay obligación de hacer prácticas en 1º; y si en 2º resulta imposible encontrar empresas, estudios, talleres o instituciones culturales, se pueden hacer en el propio centro, en un entorno laboral simulado -previamente autorizado por la Administración-.
• Como novedades respecto al real decreto en vigor destacamos: vínculos con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales; introducción al modelo dual; creación de nuevos módulos; reconocimiento mutuo de créditos ECTS con la universidad; regulación de la enseñanza virtual; posibilidad de dobles titulaciones; acceso más flexible; cálculo de la nota media más preciso y alineamiento con el MECES, lo que garantiza la movilidad europea de los profesionales.
La Confederación STEs-i ha participado hoy en la Mesa de Negociación del Ministerio de Educación para abordar el borrador de Real Decreto de ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño que se desarrollan en las Escuelas de Arte. Estas enseñanzas conforman el bloque de estudios ‘profesionales’, situándose en el marco normativo justo por debajo de las Enseñanzas Artísticas Superiores —equivalentes al Grado universitario—.
STEs-i analiza con cautela un borrador que marca distancias respecto a la FP Dual ordinaria. A diferencia de esta, las Enseñanzas de Artes Plásticas no imponen la ‘sostenibilidad’ ni la obligatoriedad de prácticas en el primer curso. Además, ante la carencia de convenios con empresas o talleres, se permite realizar la formación práctica en el propio centro educativo, una medida que debe garantizar, bajo cualquier circunstancia, la calidad de la especialización.
CLAVES DEL NUEVO MARCO NORMATIVO

Configuración académica
El Grado Medio se fija en 1.600 horas, frente a las 2.000 de la FP reglada, con un diseño curricular volcado íntegramente en resultados de aprendizaje y cualificación profesional.
Los centros públicos consolidan su denominación oficial como ‘Escuelas de Arte’.
Figura del profesorado especialista
Se regula la incorporación de profesionales del sector en activo. Desde STEs-i exigiremos que esta figura nunca sustituya, la estabilidad de las plantillas de los cuerpos docentes y que sea utilizada en circunstancias excepcionales.
Evaluación y promoción
Se implanta una evaluación continua y diferenciada por módulos, aunque la titulación final será una decisión colegiada del equipo docente.
La promoción a segundo curso exigirá haber superado el 75 % de las horas del primer año, con un máximo de cuatro convocatorias por módulo (y una quinta extraordinaria por causas graves).
Formación práctica y exenciones
La Formación práctica en empresas, estudios y talleres se calificará en términos de “Superado” o “No superado” (Artículo 24.8 y Artículo 28.2), requiriendo formación previa en prevención de riesgos. Se reconoce la experiencia laboral previa (mínimo un año) para solicitar la exención de la fase de prácticas y de módulos específicos.”
Pasarelas y efectos de los títulos.
El Artículo 29.3 del Real Decreto estipula que el título de Técnico (Grado Medio) permite obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.





