Estatutos de la Confederación Intersindical

(aprobados en el XI Congreso Confederal. Alicante, 10, 11 y 12 de febrero de 2017)

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL

TULO I – DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL Y DOMICILIO

   ARTÍCULO 1

Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se constituye la Confederación Intersindical, con denominación “Confederación Intersindical”, en siglas “INTERSINDICAL”.

   ARTÍCULO 2

El  ámbito  territorial  de  actuación  será  el  Estado  Español,  y  su  ámbito  profesional  abarcará  a todas  las trabajadoras y trabajadores que acepten los Estatutos del sindicato, federación o confederación integrado en la Confederación Intersindical.

   ARTÍCULO 3

La Confederación Intersindical está formada por los sindicatos, federaciones y confederaciones territoriales que la integren, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada caso por parte del Pleno o del Congreso Confederales, y cualquiera que sea su ámbito funcional. La Confederación podrá asimismo adherirse, vincularse o integrarse en las organizaciones del mundo del trabajo de ámbito más amplio; igualmente podrá formar coaliciones con otras organizaciones sindicales.

La  Confederación  Intersindical  podrá  adherirse,  vincularse  o  integrarse  en  organizaciones  de ámbito internacional, por acuerdo del Pleno Confederal, siempre y cuando no haya que modificar el régimen jurídico de la Confederación Intersindical.

   ARTÍCULO 4

La Confederación Intersindical se constituye por tiempo indefinido.

   ARTÍCULO 5

La Confederación Intersindical establece su sede social en la calle Carretas, 14, 7º F, 28012 Madrid, pudiéndose acordar en cualquier momento por los órganos confederales el cambio de domicilio o la apertura de otras sedes en cualquier otro lugar de su ámbito territorial, lo que se comunicará a todos los sindicatos, federaciones o confederaciones miembros de la Confederación Intersindical.

TÍTULO II – FINES

   ARTÍCULO 6

A. Fines generales de la Confederación Intersindical: En los términos establecidos por la legislación vigente, la Confederación Intersindical tiene como objeto la defensa y promoción de los intereses de la clase trabajadora que le son propios, por medio de: la negociación colectiva, el  planteamiento de  conflictos colectivos de  trabajo, la  defensa de los  servicios  públicos, y  la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones públicas, entre otros.

B. Son fines propios de la Confederación Intersindical:

1. La consecución de una sociedad sin clases, solidaria, basada en una ética y en un modelo de desarrollo humano que elimine toda opresión y jerarquización de cualquier colectivo sobre otro.

2. La lucha de las trabajadoras y los trabajadores hacia esta sociedad implica la defensa de un modelo de Servicios Públicos como único garante de los derechos de esta sociedad, al servicio de ella y gestionados eficaz, honesta y democráticamente.

3. Defender los intereses laborales, económicos y sociopolíticos de las trabajadoras y trabajadores y luchar por la mejora de las condiciones de vida y trabajo.

4. Asumir las reivindicaciones de las trabajadoras y trabajadores, siempre que no se opongan a las características y fines de la Confederación Intersindical.

5. Dado  el  carácter  sexista   que   preside   todos  los  actos   de   la   vida   social,   las   diferentes organizaciones integrantes de la Confederación Intersindical asumirán y potenciarán la defensa de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, fomentando la coeducación como modelo educativo q ue contribuye a transformar la actual situación de desigualdad que viven las mujere

6. Las diferentes  organizaciones  confederadas  incorporarán  la  perspectiva  feminista  de  forma t ransversal en todos lo s ámbit o s de la política sindical, y facilitarán que las afiliadas de las organizaciones confederadas participen en todas las actividades y órganos sindicales, potenciando la constitución de secretarías, áreas u organizaciones de mujeres, con el fin de abordar la problemática específica de las mismas, promover acciones que mejoren las relaciones laborales de las trabajadoras y que fomenten la representación paritaria en todos los órganos confederal

7. Luchar contra la discriminación laboral o social por razón de género, orientación sexual, identidad de género o por motivo de diversidad funcional, sensorial o mental, e impulsar acciones que favorezcan la igualdad de oportunidades en las relaciones laborales.

8. Las diferentes organizaciones confederadas incorporarán la perspectiva LGTBI de forma transversal, potenciando la constitución de secretarías, áreas o grupos de trabajo con el fin de abordar la problemática específica de los colectivos LGTBI.

9. Ante las  graves  consecuencias  que  supone  la  destrucción  del  medio  ambiente  y  ante  la insuficiente respuesta por parte de los gobiernos, administraciones y organismos internacionales, los diferentes miembros de la Confederación Intersindical asumirán y potenciarán la defensa del medio ambiente, exigiendo un cambio de  modelo  productivo  de  consumo  y  energético,  proponiendo medidas  de  ahorro, de potenciación de energías limpias y renovables, fomentando la educación ambiental, el consumo responsable, la creación de un Consejo Asesor de la Experiencia Ambiental y la elaboración de una Carta Medioambiental.

10. Luchar por unos servicios públicos adecuados a  las  distintas realidades culturales, sociales, idiomáticas, nacionales y territoriales del Estado Español, que desempeñen un papel activo en el desarrollo y normalización de las diferentes lenguas de cada nación, nacionalidad, país o región y comunidad autónoma. Defender un modelo lingüístico escolar donde la lengua propia del territorio sea la lengua de la enseñanza y la de comunicación interna y externa que garantice, al mismo tiempo, el aprendizaje de las lenguas oficiales e incentive el conocimiento de una lengua extranjera.

11. Exigir una  adecuada  formación  inicial  para  las  trabajadoras  y  trabajadores,  así  como  la creación  de  las condiciones para el ejercicio del derecho a la formación permanente en horario laboral y a cargo de la empresa o la administración pública correspondiente.

12. Potenciar el uso del software libre tanto en la Confederación como en su uso social, reclamando de las Administraciones Públicas su implicación en este sentido. Trabajar en todos los campos para eliminar la brecha digital que consagra y amplía las desigualdades.

13. Defender el derecho de autodeterminación de las distintas naciones o pueblos del Estado Español, los derechos colectivos de los pueblos y de las diferentes comunidades lingüísticas del Estado.

14. Promover o adherirse a todos aquellos movimientos sociales cuya meta sea la erradicación de la violencia contra las  mujeres,  la  lucha  contra  cualquier   discriminación,  la  defensa  del  medio ambiente, la eliminación de la pobreza, la defensa de una sociedad laica y la consecución de la paz justa real en el mund

15. Exigir leyes democráticas que garanticen y amplíen los derechos conquistados por las trabajadoras y los trabajadores.

16. Conseguir para todas las trabajadoras y trabajadores una situación de salud laboral integral en sus tres facetas: física, psíquica y social, en el desarrollo de sus tareas laboral

17. Conseguir que los permisos por nacimiento, acogida u adopción para cada progenitor o progenitora sean iguales e intransferibles y remunerados al 100% para garantizar la plena incorporación y permanencia de las mujeres en el mundo laboral en igualdad de condiciones a los varones, fomentando la corresponsabilidad de los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal para las trabajadoras y los trabajadores.

TÍTULO III – CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 7

La Confederación Intersindical tiene las siguientes características:

UNITARIA: La Confederación Intersindical, fiel al espíritu que animó su propio nacimiento, pretende lograr la unidad de las trabajadoras y trabajadores en el marco de un sindicalismo democrático y asambleario. Para ello, fomentará la representación unitaria y directa de las trabajadoras y trabajadores surgida de las asambleas y centros de trabajo.

Con el mismo fin, la Confederación Intersindical prestará atención preferente y continuada al logro de acuerdos concretos y formas de unidad de acción con el resto de los sindicatos que permitan avanzar en la superación de las divergencias existentes, en aras de la unidad sindical.

Si el trabajo continuado de la Confederación con otras organizaciones sindicales comportara cualquier forma de integración o unificación, esta habría de ser decidida por un Congreso.

 

DEMOCRÁTICA: La Confederación Intersindical se rige por los más amplios principios de democracia, aplicándose en la vida interna de los órganos confederales y en los sindicatos, federaciones y confederaciones miembros de la Confederación las siguientes normas fundamentales:

a) Toda persona afiliada a cualquier sindicato de la Confederación podrá participar, en igualdad de derechos con las demás personas miembros, en el establecimiento de la línea sindical, en la adopción de políticas específicas concretas y en la designación de los diversos niveles  de responsabilidad. Puede ser nombrada para ostentar la representación orgánica o sindical de otras afiliadas y afiliados y promovida a tareas de responsabilidad sind

b) Todos los cargos serán cubiertos mediante elección y revocab Se celebrarán elecciones en los plazos señalados en los estatutos. Su gestión será transparente y rendirán cuentas a los órganos que representan.

c) En todas las organizaciones y órganos de la Confederación está garantizada a sus personas miembro la plena libertad de expresión sobre temas a debate, la manifestación pública de sus eventuales desacuerdos y el respeto de sus posiciones particulares o colectiv

d) Las decisiones de los órganos confederales son adoptadas por mayoría simple, excepto en el caso de que haya una mayoría de abstenciones, en el que los propios órganos decidirán si se vuelve a discutir o si se traslada la discusión a las organizaciones integrante Si el tema es urgente se podrá hacer una segunda votación, que se aprobará por mayoría simple. La urgencia se determinará por mayoría simple.

ASAMBLEARIA: Las organizaciones que forman la Confederación Intersindical han de regirse por el carácter asambleario; en  cuanto  a  su  funcionamiento y  estructura, la  Asamblea  de  afiliadas  y afiliados es el máximo órgano de decisión de las diferentes organizaciones de la Confederación. Las asambleas generales de trabajadoras y trabajadores serán el genuino método de participación, consulta y decisión a utilizar por las diferentes organizaciones de la Confederación para contrastar su acción sindical. Las organizaciones de la Confederación Intersindical impulsarán asambleas generales de trabajadoras y trabajadores, como medio de reforzar la unidad y la participación.

Las organizaciones de la Confederación deberán replantearse las decisiones de sus órganos cuando sean claramente rechazadas por la mayoría de la afiliación, lo que será vinculante para la toma de decisiones por los órganos de la confederación, y esto será un elemento fundamental a tener en cuenta cuando se establezcan procesos de relación con otras organizaciones o colectivos de trabajadoras y trabajadores.

AUTÓNOMA: La Confederación Intersindical es una organización sindical con entidad y autonomía propias, que toma sus decisiones según su propia dinámica interna. La Confederación es independiente de la patronal, y de las administraciones públicas y de toda organización religiosa, y no está subordinada a organización o partido político alguno ni a cualquier otro grupo de presión.

CONFEDERAL: Los miembros de la Confederación, es decir, los sindicatos, las federaciones o las confederaciones territoriales que libremente se integran en la misma tienen reconocida su plena soberanía, lo que constituye una de las señas de identidad de nuestro modelo sindical.

DE CLASE:   Las organizaciones miembros de la Confederación constituyen una confederación de sindicatos que agrupa a trabajadoras y trabajadores del Estado Español como parte integrante de la clase trabajadora, buscando la coordinación efectiva con el movimiento obrero y sus organizaciones, reforzando sus lazos con todas las trabajadoras y todos los trabajadores de todos los sectores laborales para defender con más fuerza la lucha contra las desigualdades sociales frente a las ofensivas de la patronal y de los gobiernos que no avancen claramente en esta lucha y por las mejoras de las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas. La Confederación Intersindical rechaza cualquier tipo de actitud corporativa tanto en su seno como en los planteamientos reivindicativos. Y se define de izquierdas, porque es crítica con el injusto orden social capitalista existente y persigue su transformación; porque pone al servicio de ésta su acción sindical y  sociopolítica;  y  porque  lucha  contra  la  pobreza  y  la  exclusión  social,  lucha  por  los derechos de la población inmigrante, y apoya a los pueblos del mundo que padecen la explotación a la que le condena el sistema neoliberal.

INTERNACIONALISTA: La Confederación es solidaria con todos los pueblos del mundo que luchan por su liberación nacional y social. La Confederación es además solidaria con las trabajadoras y los trabajadores de todo el mundo que luchan contra la explotación, y defiende los derechos humanos y sociales. Por ello, se promueven las relaciones y colaboración con cuantas organizaciones sindicales internacionales luchen por los mismos derechos.

La Confederación entiende el internacionalismo como una práctica de solidaridad política activa y no de carácter asistencial. Expresión fundamental de ese internacionalismo debe ser, por un lado, apoyar la lucha de las personas inmigrantes que residen y trabajan en el Estado Español y, por otro, denunciar las políticas globalizadoras capitalistas que mantienen condenados a los países empobrecidos y perpetúan y agrandan la brecha entre una minoría rica y una mayoría pobre y extremadamente pobre, acrecentando los desequilibrios y la desigualdad, e impidiendo una vida digna y la justicia social. Apoyaremos, por tanto, que la migración por motivos económicos sea equiparada al estatuto de refugiado.

INTERCULTURAL: La Confederación combatirá el racismo y la xenofobia y cualquier tipo de discriminación que sufran las personas por su ascendencia, etnia o lugar de procedencia. Así mismo se fomentará y favorecerá la convivencia en el respeto y la tolerancia.

SOCIOPOLÍTICA: La Confederación Intersindical, además de reivindicar la mejora de las condiciones laborales y profesionales de las trabajadoras y trabajadores, asume la defensa de todas las cuestiones políticas y sociales que les afectan, en la perspectiva de la supresión de toda explotación o discriminación. Es  solidaria  con  el  resto  de  la  clase  trabajadora  en  la  solución  de  problemas generales: el hambre, la enfermedad, la ignorancia, el paro, la violación de los derechos humanos, la explotación de la infancia, la discriminación de las mujeres, la discriminación por orientación o identidad  sexual,  lengua,  etnia,  la  explotación  del  individuo  y  de  los  pueblos,  la  guerra,  la degradación del medio ambiente, etc. Ante la ofensiva neoliberal y globalizadora para reducir derechos sociales y laborales, la Confederación establece vínculos y relaciones con sindicatos internacionales para planificar estrategias y acciones de lucha conjuntas.

Cooperará con las demás organizaciones sindicales, sociales y políticas del mundo que tengan como objetivos la superación de la sociedad de clases y la implantación de la paz universal fundada en la igualdad y la justicia.

REPUBLICANA. La Confederación Intersindical considera que la República es la forma de Gobierno que  mejor  expresa  la  voluntad  Popular,  al  tiempo  que  enmarca  esta  característica  en  la reivindicación del proceso democrático iniciado el 14 de abril de 1931, truncado por el golpe de estado del 18 de Julio de 1936 que dio lugar a la dictadura franquista, uno de los más oscuros y trágicos períodos de nuestra historia.

FEMINISTA E IGUALITARIA: La Confederación Intersindical luchará por una sociedad asentada en el principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, que acabe con las discriminaciones que sufren las mujeres en todos los ámbitos de la vida, tanto la privada como la pública, y especialmente en la actividad sindical. Como medios para una transformación social en pos de la igualdad, la Confederación tomará en cuenta las aportaciones del feminismo a dicho proceso y trabajará para poner de manifiesto la contribución de las mujeres, en tanto que sujetos históricos en pie  de igualdad con los hombres, en todos los ámbitos de la actividad humana.

Se compromete en el desarrollo de acciones y medidas transversales para promover la igualdad en todos los órganos de participación y decisión de la Confederación Intersindical, así como en la utilización de un lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones y la garantía de un espacio de trabajo libre de sexismo en el seno de la Confederación, promoviendo para ello las acciones formativas oportunas.

La  Confederación  Intersindical  fomenta  la  coeducación  como  modelo  educativo  basado  en  el respeto a la diversidad que contribuye a transformar la actual situación de desigualdad y se declara radicalmente en contra de cualquier tipo de violencia ejercida contra las mujeres y lucha por su erradicación, instando a los partidos políticos a afrontar los asesinatos machistas como terrorismo de género y como cuestión de Estado.

ECOLOGISTA: La Confederación Intersindical lucha contra la destrucción del medio ambiente y la degradación de la naturaleza exigiendo la transformación del modelo productivo y energético, promoviendo la movilidad sostenible, estudiando y proponiendo alternativas, colaborando con otras organizaciones sociales ecologistas y participando en iniciativas y actuaciones encaminadas a este fin, para conseguir la mejora de las condiciones y la calidad de vida de todas las trabajadoras y todos los trabajadores.

Así mismo se denunciará la utilización de productos contaminantes en los centros de trabajo y potencialmente dañinos para la salud.

Además se denunciará cualquier forma de maltrato animal y se luchará porque en los trabajos en los que se tenga contacto necesario con animales se camine hacia un respeto absoluto por unas condiciones de vida dignas de los mismos.

REIVINDICATIVA: la Confederación Intersindical se impone, como tareas fundamentales, la defensa y vigilancia constante y activa de la mejora en las condiciones de vida y de trabajo de las personas trabajadoras y de las clases populares, y la respuesta inmediata a cualquier agresión o retroceso que se quiera imponer sobre ellas.

PLURAL: La Confederación Intersindical está formada por organizaciones y personas de diferentes nacionalidades, culturas políticas, ideológicas y sociales que asumen libremente su afiliación y encuentran un marco de respeto a esas diferencias. El debate democrático, el diálogo, el respeto a las minorías, a las diferentes nacionalidades del Estado, y la participación en las decisiones serán las normas que garantizan la pluralidad. Este carácter implica un compromiso de las trabajadoras y de los trabajadores para exigir a los gobiernos que acaben con las desigualdades sociales, laborales, económicas, nacionales, lingüísticas y de género existentes en la sociedad.

LAICA: La Confederación Intersindical lucha por la desvinculación completa y real entre el Estado y las diferentes confesiones religiosas; aspira a que los poderes públicos dejen de financiar y favorecer cualquier forma de adoctrinamiento religioso y a que no se vean condicionados de ninguna forma por los intereses de las confesiones religiosas.

PACIFISTA: La Confederación Intersindical trabajará para erradicar cualquier manifestación de violencia física, psicológica o social en cualquier ámbito de la vida ? privado, laboral o público ? y fomentará el diálogo y el acuerdo como forma de resolución de los conflictos.

TÍTULO IV  –  DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES

ARTÍCULO 8

1. Podrán formar parte de la Confederación Intersindical los sindicatos, federaciones y confederaciones que soliciten formar parte de la misma, se comprometan a cumplir los Estatutos en las condiciones o modalidades de adhesión que se  establezcan, y  cuya solicitud de  vinculación, adhesión o integración sea aceptada por acuerdo de los dos tercios (2/3) del Pleno o Congreso confederal

2. Las organizaciones integrantes de la Confederación Intersindical tendrán ámbito territorial de nación, país, nacionalidad, comunidad autónoma, región o ciudad autóno

3. Sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos, en un mismo territorio y transitoriamente podrán coexistir dos o más organizaciones pertenecientes a la Confederación, siempre que  estas  organizaciones  sean   de   ámbitos   distintos,  manifiesten  su   voluntad   de convergencia y se pongan de acuerdo para fijar su representación territorial en los órganos confederal

4. Si en un ámbito territorial de región, país o nacionalidad, no existiese una organización de la Confederación Intersindical, podrán vincularse a la  misma organizaciones de  ese ámbito en los términos previstos en los Estatuto

5. Para que un sindicato, federación o confederación se integre en la Confederación Intersindical, pueden darse tres posibilidades:

Primero. Un sindicato, federación o confederación territorial en un territorio en el que ya hay una Intersindical confederada. Tendría que integrarse en la Intersindical territorial confederada, quedando vinculado de ese modo a la Confederación Intersindical.

Segundo. Un sindicato, federación o confederación territorial en un territorio en el que no hay una Intersindical confederada podrá integrarse en la Confederación Intersindical; sería aplicable el art. 8.3 de estos estatutos y trabajará por constituir la Intersindical territorial.

Tercero. Un sindicato, federación o confederación de ámbito estatal se integrará y participará en la  Confederación  Intersindical  a  través  de  las  organizaciones  territoriales,  de  acuerdo  a  lo establecido en los presentes Estatutos. Podrá mantener transitoriamente su estructura organizativa propia y trabajará por adecuar su integración según lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 9

Las organizaciones integrantes de la Confederación Intersindical deberán reflejar claramente en sus estatutos que podrán afiliarse todas las trabajadoras y los trabajadores si así lo decidieran, en cualquier situación laboral en que se encuentren, teniendo como única limitación las incompatibilidades que se establezcan en los respectivos estatutos.

ARTÍCULO 10

Los miembros de la Confederación Intersindical dejarán de serlo por:

1. Libre decisión comunicada por escrito a los órganos de la Confederación.

2. Sanción disciplinaria firme adoptada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 de los presentes estatutos

ARTÍCULO 11

Soberanía y vinculación:

1. Las organizaciones que forman parte de la Confederación tienen plena soberanía de decisión y actuación en todo lo relativo a su propio ámbito territorial y competencial.

La Confederación no podrá interferir las decisiones de sus miembros, ni las que estos adopten respecto de sus afiliadas o afiliados.

2. Las organizaciones   que  forman  parte  de  la  Confederación  no  podrán  adoptar  decisiones contrarias a las de la Confederación en principios contenidos en estos Estatutos o en los acuerdos congresual

3. Para todos los sindicatos, federaciones y confederaciones es siempre vinculante el deber de transmitir a las afiliadas y afiliados, según su propia dinámica, las propuestas y acuerdos de los órganos confederal

4. Los acuerdos confederales serán vinculantes, aún cuando los sindicatos, federaciones y confederaciones conservarán su soberanía para no hacerlo si concurrieran circunstancias especiales, en cuyo caso, además de exponer las razones a la Confederación, procurarán no hacer campaña pública alguna contra el acuerdo al cual no se vinculan.

5. Las organizaciones  que  forman  parte  de  la  Confederación  podrán  vincularse,  adherirse  o integrarse en su sentido más amplio con otras organizaciones o colectivos para constituir una estructura de mayor amplitud si así lo determinan los órganos competentes, sin que ello suponga su desvinculación de la Confederación Intersindic

6. Las organizaciones que forman parte de la Confederación Intersindical podrán establecer vinculaciones especiales con otros miembros de la propia confederación con objeto de trabajar sobre objetivos que les sean comunes y no vayan en contra de las decisiones confederales.

ARTÍCULO 12

Derechos  y  deberes  de  los  sindicatos,  federaciones  y  confederaciones  de  la  Confederación Intersindical:

1. Derechos:

a) Participar en los órganos de la Confederación, de  acuerdo con lo  previsto en  los  presentes Estatutos; hacer propuestas, intervenir en debates y votar conforme se establece en estos Estatutos.

b) Recibir información objetiva, controlar los  gastos  y  utilizar  los  servicios de  que  disponga la Confederación Intersindical, según las normas que se establezcan por los órganos de la misma.

c) Ser representados y defendidos por la Confederación ante cualquier instancia, pública o privada, en todos los niveles y ámbitos territoriales o funcionales.

d) Recurrir a los órganos de la Confederación en caso de conflicto entre los miembros o entre estos y los órganos confederales.

2. Deberes:

a) Cumplir los Estatutos y las condiciones y modalidad, si se hubiera establecido, para la vinculación, adhesión o integración, así como la línea de acción sindical de la Confederación.

b) Asistir a las reuniones de los órganos de la Confederación.

c) Participar activamente en cuantas tareas se organicen.

d) Aportar con puntualidad las cuotas establecidas.

ARTÍCULO 13

Medidas disciplinarias:

1. Los órganos de la Confederación Intersindical podrán adoptar medidas disciplinarias aplicables a sus miembros, por incumplimiento de sus deberes o por la realización de actividades contrarias a los fines de la Confederación señalados en estos Estatutos.

2. Las medidas  disciplinarias  adoptables  podrán  ser:  amonestación,  suspensión  temporal  de derechos de los miembros y expulsión.

3. Antes de adoptar cualquier medida firme

  • se deberá abrir, por el órgano que pretenda adoptar la medida, un expediente, tramitado por la persona o personas designadas por dicho órgano.
  • la presunta organización infractora deberá ser escuchada en el órgano que pretende adoptar la sanción.

4. Una vez hecha firme la medida disciplinaria y comunicada por escrito al miembro objeto de la misma:

  • la organización sancionada podrá recurrir al órgano superior al que adoptó la medida disciplinaria.
  • habiendo recurrido al órgano superior y habiendo adoptado este una decisión, la organización sancionada podrá recurrir a la Comisión de Garantías, cuya decisión será recurrible ante el Congreso Confederal.

5. Los órganos inferiores, ante una decisión –sobre la medida disciplinaria por ellos tomada? que adopte un órgano superior, y  con la  que  estén en  desacuerdo, podrán asimismo  recurrir a  la Comisión de Garantías, cuya decisión será inapelable por los órganos de la Confederación.

6. El proceso de adopción de la medida disciplinaria deberá estar finalizado como máximo a los sesenta días contados  desde  la  apertura  del  expediente,  salvo  que  se  recurra  al  Congreso Confederal.

7. No obstante lo establecido en los puntos anteriores, el impago de cuotas u otro tipo de cotizaciones o el retraso en el pago de las mismas con posterioridad al quinto mes de cada semestre natural, o al final del semestre si se realiza el pago trimestral, dentro del margen establecido en la Carta Económica, supondrá automáticamente, y con carácter firme, la suspensión del derecho de votación en los órganos confederales, siempre que no hubiera existido acuerdo de los órganos confederales al objeto de flexibilizar el pago. La suspensión dejará de surtir efecto en el momento en que la cuota o cotización haya sido abonada o liquidada.

TÍTULO V. ÓRGANOS DE LA CONFEDERACIÓN

ARTÍCULO 14

1. Los órganos de la Confederación son: Congreso Confederal, Pleno Confederal, y Secretariado Confederal.

2. La Confederación se dota además de Secretariados y Plenos sectoriales que podrán decidir en su ámbito.

3. En todos los Órganos de la Confederación Intersindical se tenderá a la paridad, procurando como mínimo la presencia de un 40% de mujeres.

ARTÍCULO 15

El Congreso Confederal es el órgano máximo deliberante y decisorio de la Confederación Intersindical, pudiendo ser ordinario y extraordinario. El Congreso Ordinario se convocará por el Pleno Confederal, como mínimo cada cuatro años, al menos con tres meses de antelación.

ARTÍCULO 16

El Congreso Extraordinario se convocará por decisión del Pleno Confederal o a petición de un tercio de los sindicatos, federaciones y confederaciones miembros. En ambos casos el Pleno Confederal dispondrá de  quince  días  para  convocar el  Congreso  Extraordinario, cuya  convocatoria deberá comunicarse a todos los miembros con un mes de anticipación como mínimo. En la solicitud de Congreso Confederal Extraordinario habrá de figurar la razón de la convocatoria del mismo.

ARTÍCULO 17

Serán funciones del Congreso Confederal:

1. Aprobar o modificar los Estatutos de la Confederación.

2. Debatir y aprobar los grandes ejes de Acción Sindical.

3. Aprobar los criterios de funcionamiento económico y de establecimiento de cuota, así como supervisar el control financiero.

4. Ratificar, mediante sufragio libre y secreto, a las personas miembros del Secretariado Confederal, propuestas por los sindicatos, federaciones y confederaciones a los que representen y que se lleve lo mismo al Pleno Confederal.

5. Elegir y/o ratificar a las personas miembros de la Comisión de Coordinación. Esta competencia sería ejercida por el Pleno Confederal en los periodos intercongresual.

6. Elegir, mediante sufragio libre y secreto, la Comisión de Garantía

7. Fijar los criterios de composición del Pleno Confederal.

8. Adoptar medidas disciplinarias, si lo estima conveniente, y resolver recursos, si se le plantean.

9. Decidir sobre la creación de sectores estructurados autónomamente.

10. Decidir sobre  la  vinculación,  adhesión  o  integración de  sindicatos,  federaciones o confederaciones que soliciten formar parte de la Confederación, con la modalidad y condiciones específicas si así se estableciera

11. Decidir sobre la vinculación, adhesión o integración de la Confederación en las organizaciones señaladas en el Artículo 3, así como decidir sobre la formación de coaliciones con otras organizaciones sindical En aquellos casos que no supongan modificación del régimen jurídico de la Confederación, esta competencia podrá ser ejercida por el Pleno Confederal en los periodos intercongresuales.

12. Decidir sobre la disolución de la Confederación, de acuerdo con lo establecido en los artículos correspondientes de los presentes estatuto

13. Otorgar y revocar los poderes de representación y Poderes Generales y Especiales para Pleitos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 18

El Pleno Confederal es el máximo órgano de gestión, administración, representación y decisión de la Confederación entre Congresos.

ARTÍCULO 19

El Pleno Confederal estará compuesto por las delegaciones representantes de los sindicatos, federaciones y confederaciones integrados, adheridos o vinculados a la Confederación, de acuerdo con la siguiente tabla de proporcionalidad:

  •  hasta 250 afiliadas y afiliados, 1 persona
  •  hasta 500 afiliadas y afiliados, 2 personas
  •  hasta 1000 afiliadas y afiliados, 3 personas

Por cada 500 personas afiliadas o fracción, a partir de 1000, una persona más del Pleno.

También formarán parte del Pleno Confederal las personas integrantes del Secretariado Confederal, la representante de la Organización de Mujeres (con voz y voto), y las personas integrantes de la Comisión de Coordinación (con voz y sin voto).

A los Plenos Confederales podrán asistir, con voz pero sin voto, las afiliadas y los afiliados de cualquier sindicato miembro.

Las distintas organizaciones integrantes de la Confederación Intersindical procurarán que su delegación sea representativa, intentando que la delegación sea paritaria entre mujeres y hombres, procurando también que haya una representación equilibrada de los Sectores.

ARTÍCULO 20

El Pleno Confederal se reunirá como mínimo una vez al año, coincidiendo con el primer trimestre del mismo, convocado por el Secretariado Confederal. Extraordinariamente se reunirá cuando el Secretariado Confederal o un tercio de los sindicatos, federaciones o confederaciones miembro de la Confederación Intersindical lo convoquen.

ARTÍCULO 21

Serán funciones del Pleno Confederal:

1. Convocar el Congreso Confederal.

2. Cumplir y hacer cumplir las directrices aprobadas por el Congreso.

3. Proponer el cese de todas o alguna de las personas miembros del Secretariado Confederal a sus sindicatos respectivos por incumplimiento de sus tareas o deberes dentro de la Confederación Intersindi Dicha propuesta deberá estar fehacientemente justificada y avalada por 2/3 del pleno Confederal.

4. Ratificar a las personas miembros del Secretariado Confederal propuestas por los sindicatos a los que representen. Cada organización confederada, entre los Plenos, podrá decidir la revocación, el cese o la sustitución de sus representantes en el Secretariado Confederal.

5. Elegir o modificar a propuesta del Secretariado Confederal, mediante sufragio libre y secreto, a los componentes de  la  Comisión  de  Coordinación,  así  como  a  las  personas  miembros  de  las comisiones que se decida crear.

6. Debatir y aprobar la planificación anual de la acción sindical de la Confederación Intersindical, conforme a los ejes aprobados en el Congreso Confederal y el plan de trabajo confederal.

7. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos anuales de la Confederación Intersindical y el balance económico, adaptar las  cuotas  de  sus  miembros,  aprobar  la  adquisición y  alquiler  de bienes mobiliarios e inmobiliarios, concertación de préstamos y créditos bancarios, y todas aquellas facultades en el sentido más amplio que sean necesarias para asegurar el funcionamiento regular de la Confederación.

8. Modificar los Estatutos en periodo entre Congresos, cuando se trate de modificaciones obligadas por imposición o normativa legal.

9. Decidir sobre la creación de sectores estructurados autónomamente.

10. Decidir sobre las condiciones de vinculación, adhesión o integración de sindicatos, federaciones o confederaciones que soliciten formar parte de la Confederación Intersindical, así como las cartas de relaciones, y en la modalidad y condiciones específicas que puedan establecerse; y sobre la vinculación, adhesión o integración de la  Confederación en  las  organizaciones señaladas en  el Artículo 3, así como decidir sobre la formación de coaliciones con otras organizaciones sindicales siempre que ello no suponga modificación del régimen jurídico de la Confederación ni desacato a los Estatuto En todo caso deberán acatar los estatutos y las líneas generales de acción sindical aprobadas por los congresos respectivos de cada sindicato territorial.

11. Adoptar medidas disciplinarias, si lo estima conveniente, y resolver los recursos que se le planteen.

12. Otorgar y revocar los Poderes de Representación así como los Poderes Generales y Especiales para pleitos que sean precisos.

ARTÍCULO 22

Funcionamiento del Pleno Confederal:

1. Será convocado por el Secretariado Confederal en primera convocatoria y media hora más tarde en segunda convocatoria. Quedará constituido en primera convocatoria si están presentes la mitad más una de sus personas miembros y al menos dos tercios de los sindicatos, y en segunda convocatoria si están presentes la mitad más una de sus personas miembros y más de la mitad de los sindicatos confederados.

2. El Secretariado propondrá al Pleno una Mesa formada por tres personas, que desempeñarán las tareas de presidencia, moderación y secretarí

3. La Presidencia y la Secretaría deberán ser ocupadas, preferentemente, por personas del Secretariado. El moderador o moderadora se elegirá de entre las personas miembros de las diferentes organizaciones de la Confederación por turno rotatorio.

4. El Pleno  aceptará o  revocará  la  Mesa  propuesta; de  rechazarla, el  Secretariado o  las y  los miembros del Pleno podrán efectuar nuevas propuestas.

5. La Mesa tendrá por función dirigir los debates, someter a votación los temas a decidir y las propuestas, y dirigir y ordenar la marcha del proceso de trabajo. Tendrá todo tipo de atribuciones para el cumplimiento de sus funciones. Podrá ser revocada por la mitad más una de las personas miembros del Pleno, procediéndose en tal caso a la elección de una nueva Mesa.

6. Al principio de la sesión se acordará por mayoría simple la hora de finalización de la reunión, no pudiéndose realizar votación alguna después de dicha hora de finalización.

ARTÍCULO 23

Las decisiones del Pleno Confederal serán adoptadas por mayoría simple, excepto en el caso de que haya una mayoría de abstenciones, en el que los propios órganos decidirán si se vuelve a discutir o si se traslada la discusión a las organizaciones integrantes. Si la decisión o decisiones a tomar son urgentes se podrá hacer una segunda votación, que se aprobará por mayoría simple de sus miembros. La urgencia se determinará por mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 24

El Secretariado Confederal es el órgano de gestión, administración, representación y decisión de la Confederación entre Plenos Confederales, siendo a su vez el órgano encargado de llevar a cabo los acuerdos tomados por el Pleno Confederal. Es responsabilidad del Secretariado Confederal:

1. El registro y documentación de las Organizaciones miembros de la Confederación.

2. Representar a la Confederación Intersindical salvo que el Pleno Confederal designe una comisión específica para representar

3. La dirección y coordinación de las Áreas de Trabajo, así como de las comisiones o Secretarías que pudieran crearse.

4. La ejecución de lo acordado por el Pleno Confederal.

5. La convocatoria del Pleno Confederal.

6. Informar a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones miembros de los temas de interés sindical.

7. La elaboración de propuestas para su discusión, así como la recogida y debate de las propuestas hechas por las diferentes organizaciones de la Confederación.

8. La propuesta al Pleno de medidas disciplinarias.

9. Decidir en los temas cuya urgencia o importancia requieran una respuesta inmediata, debiendo informar a todos los miembros de la Confederación. El Pleno Confederal posterior ratificará o no tal decisión. Dicha decisión deberá atenerse siempre a los acuerdos adoptados por otros Congresos o Plenos Confederales anteriores, en caso de que los hubiera.

10. Proponer al Pleno las personas miembros de la Comisión de Coordinación y comisiones negociadoras.

11. Las   pe rsonas  integrantes   del   Secretariado   Confederal   serán   personas  miembros   de pleno  derecho  de  los  Congresos Confederales.

12. Adoptar la decisión de interponer, en nombre de la Confederación, cualquier acción judicial ante los Juzgados y Tribunales del Estado, así como otorgar y revocar los Poderes Generales y Especiales para Pleitos que sean precisos para ello.

ARTÍCULO 25

Para mejorar la operatividad de los Secretariados y Plenos Confederales:

1. Se establecerá un reglamento de funcionamiento de los mismos, que desarrolle su marco estatutario y que contemple calendario, constitución, orden del día, mesa, ordenación de los debates, reparto y uso de  los tiempos, preparación y documentación previa, establecimiento de comisiones en su seno, etc.

2. Podrán celebrarse sesiones específicas entre sindicatos que tengan en común algún tipo de problemática concreta, previo conocimiento del Secretariado Confederal e informando con posterioridad de las discusiones habidas y acuerdos alcanzados.

ARTÍCULO 26

Formarán parte del Secretariado:

1. Por afiliación:

  • 1 persona por cada organización confederada, de 1 hasta 1000 afiliadas/afiliados
  • 2 personas, de 1001 a 2000 afiliadas/afiliados
  • 3 personas, de 2001 a 3000 afiliadas/afiliados
  • 4 personas, de 3001 a 4000 afiliadas/afiliados
  • 5 personas, de 4001 afiliadas/afiliados en adelante.

Cada organización confederada podrá designar tantas personas suplentes como titulares le correspondan en el Secretariado Confederal. Las personas que sean suplentes tendrán las mismas atribuciones que las titulares cuando ejerzan esta función. La designación de las y los miembros suplentes se hará en los mismos términos y con las mismas garantías que las de las personas titulares.

2. Una representante de la Organización de Mujeres.

3. Una persona representante de cada Sector organizado, con voz y sin

4. Las personas miembros de la Comisión de Coordinación, con voz pero sin voto.

5. Los distintos integrantes de la Confederación Intersindical procurarán que la delegación tenga una representación paritaria entre hombres y mujeres.

ARTÍCULO 27

El Secretariado Confederal se reunirá ordinariamente una vez al trimestre y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocado por las personas responsables del área de Organización, o por un tercio de las y los miembros del mismo Secretariado.

ARTÍCULO 28

Funcionamiento del Secretariado:

1. Quedará constituido en primera o segunda convocatoria, media hora más tarde, si están presentes la mitad más una de sus personas miembros y están representadas la mitad más una de las organizaciones integrantes de la Confederación Intersindical.

2. Las reuniones serán presididas por Presidencia y Secretaría, que serán personas del Secretariado o de la Comisión de Coordinación. Las reuniones serán presididas por una persona del Secretariado Confederal, con voz y voto, y actuará como secretario o secretaria una persona de la Comisión de Coordinación, con voz y sin voto.

3. Las decisiones del Secretariado son adoptadas por mayoría simple de los presentes, habiendo intentado siempre llegar, previamente, a propuestas de consenso.

4. Al principio de la sesión se acordará, por mayoría simple, la hora de finalización, no pudiendo tener lugar votación alguna después de dicha hora.

5. A las reuniones del Secretariado podrán asistir, además, todas las personas afiliadas que lo consideren oportuno, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 29

Incompatibilidades. No podrán formar parte del Secretariado Confederal las personas afiliadas que mantengan una  doble  afiliación  sindical, salvo que sean sindicatos pertenecientes a la Confederación, ni los altos cargos de la Administración Pública u organizaciones empresariales, así como  quienes sean  representantes públicos o  personas miembros de  los  comités ejecutivos o centros de dirección de los partidos políticos.

ARTÍCULO 30

1. La Confederación Intersindical se  dotará de  una Comisión de  Coordinación dependiente del  Secretariado Confederal, que entre otras tareas colaborará en las de coordinación y representación.

2. Las personas miembros de la Comisión de Coordinación lo son, asimismo, tanto del Secretariado como del Pleno Confederales, a cuyas sesiones asistirán con voz pero sin voto. Las personas de la Comisión de Coordinación no podrán ostentar en el Secretariado representación formal de sindicato o sector alguno.

3. La elección de las personas que componen la Comisión de Coordinación corresponde al Pleno Confedera El Secretariado  Confederal  indicará  el  perfil  necesario  para  cubrir  los  puestos vacantes en la Comisión de Coordinación.

Además,  formarán  parte  de  la  Comisión  de  Coordinación  las  personas  que  ocasionalmente apoyen tareas centrales de la confederación si así lo decide el Pleno Confederal o en su defecto el Secretariado Confederal.

En la Comisión de Coordinación de procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. Las personas miembros de la  Comisión de  Coordinación podrán ser  revocadas por el Pleno Confederal o por su sindicato.

Serán funciones de la Comisión de Coordinación.

a) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Secretariado.

b) Representar a la Confederación en ausencia del Secretariado por mandato del mismo o de la Comisión Específica, si el Pleno la hubiese designado.

c) Formar parte de la Mesa del Pleno y del Secretariado.

d) Realizar las tareas que le encomiende el Pleno o el Secretariado, entre las que se encontrarán las siguientes:

  • Elaboración de estudios y documentos de información, comparación y análisis.
  • Archivo y canalización hacia las diferentes organizaciones de la Confederación de toda la información recibida.
  • Elaboración de las actas de los distintos órganos confederales.
  • Convocatoria de las reuniones de los distintos órganos confederales.
  • Asistencia a reuniones pertinentes.

ARTÍCULO 31

1. La soberanía de cada organización confederada es absoluta para determinar su acción sindical específica; para los temas que vinculen a varios territorios serán las diferentes organizaciones de la Confederación Intersindical incluidos en ese ámbito los que determinen su acción sindical.

2. A tal efecto, las organizaciones de la Confederación Intersindical implicadas se reunirán autónomamente cuando consideren oportuno y tomarán las decisiones que consideren precisas, comunicándolo al Secretariado Confederal.

3. La firma de acuerdos que afecten al conjunto de la Confederación Intersindical con la Administración o la Patronal en ningún caso podrá realizarse sin la aprobación previa de los órganos confederales, basada en el respeto al funcionamiento asambleario fijado en estos Estatutos.

ARTÍCULO 32

La  Confederación  Intersindical  podrá  constituir  Secciones  Sindicales   conforme  a  la  legislación vigente.

TÍTULO VI – SECTORES ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 33

La  Confederación  Intersindical  tiene  una  estructura  territorial  representativa  de  la  realidad plurinacional del Estado. No obstante con carácter funcional  organizará sectores estructurados por ámbitos laborales.

Los sectores tienen capacidad para decidir su acción sindical específica y organización interna, en el marco de los acuerdos tomados por los órganos confederales intersectoriales, Congreso, Pleno y Secretariado y de los diferentes sindicatos que forman parte de la Confederación Intersindical.

Las actuales denominaciones de los sectores son las siguientes: el sector de la Enseñanza se denomina Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza (siendo sus siglas STEs? Intersindical); el sector de Transporte Ferroviario se denomina Sindicato Ferroviario (siendo sus siglas SF? Intersindical); y el sector de Administraciones y Servicios Públicos se denomina Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios Públicos (siendo sus siglas STAS?Intersindical).

Los sectores tienen plena capacidad para autodenominarse y se dotarán de un reglamento de funcionamiento que deberá seer aprobado por el órgano sectorial correspondiente y por el Pleno Confederal.

Los sectores mantendrán –o podrán adquirir? personalidad jurídica propia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación vigente.

ARTÍCULO 34

Los órganos sectoriales tendrán una estructura de base territorial. La representación en ellos será proporcional a la afiliación territorial de cada sector. Como mínimo, los sectores deberán dotarse de un Pleno Sectorial. Corresponde a los órganos del sector:

a) Establecer la línea de acción sindical específica en el marco de acción sindical definido por el Pleno Confederal de la Intersindical.

b) Decidir acerca de los procesos negociadores en que se vea incurso el sector, respetando en todo caso el carácter asambleario que define a la organización.

c) Elaborar enmiendas para los congresos confederales.

d) Nombrar sus representantes en el Secretariado Confederal.

Representantes de los sectores podrán asistir a las reuniones del Secretariado Confederal. Los órganos sectoriales se dotarán de reglamentos de funcionamiento.

A  las  reuniones  de  los  órganos  sectoriales  podrán  asistir  las  afiliadas  y  afiliados  de  cualquier sindicato  de  la Confederación de ese sector, así como las personas miembros del Secretariado Confederal con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 35

Ámbito competencial:

a) Los sectores organizados de la Confederación Intersindical tienen autonomía para debatir y tomar decisiones sobre cualquier asunto público o interno de la  Confederación Intersindical, siempre dentro  del marco estatutario, de su ámbito de competencias y de lo dispuesto en los presentes Estatuto En este sentido, tienen derecho a hacer llegar los resultados de esos debates al conjunto de las trabajadoras y de los trabajadores de cada sector en cada organización miembro de la Confederación, así como a recoger las opiniones de los mismos sobre cualquier asunto, práctica que es consecuente con el modelo asambleario que practica la Confederación.

b) Los sectores constituidos en el seno de la Confederación Intersindical respetarán, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes Estatutos.

TÍTULO VII – ORGANIZACIÓN DE MUJERES

ARTÍCULO 36

  1. La Organización de Mujeres es un espacio de reflexión y reivindicativo para las mujeres que forman parte de la Confederación Intersindical, hasta que se consiga la igualdad real entre mujeres y hombres.

2. Los sindicatos, federaciones y confederaciones miembros deberán garantizar el derecho de las mujeres a organizarse en Secretarías, Áreas u Organizaciones de Mujeres, donde se aborde la problemática específica del campo laboral y social, donde promover iniciativas que hagan avanzar al conjunto de los sindicatos en la asunción de una línea sindical desde una óptica feminista, donde se impulse el estudio y la reflexión en la búsqueda de alternativas en situaciones concretas, como en el panorama social en general, orientadas a la erradicación del sexismo y a la lucha por la igualdad.

3. La Organización de Mujeres lleva a cabo su acción de forma transversal y tiene entre sus fines impulsar la participación y la presencia equilibrada de mujeres y hombres, además de aportar un análisis de género a toda la acción sindical confederal.

4. La Organización de Mujeres estará constituida por el conjunto de las secretarías, áreas u organizaciones de mujeres existentes en cada organización de la Confederación Intersindical y las mujeres que pertenezcan a la Comisión de Coordinación. Para desarrollar el trabajo confederal se reunirá la Comisión de la Organización, formada por una mujer de cada sindicato, una mujer de la Comisión de Coordinación y la representante en el Secretariado Confederal, que a su vez será la representante de la Organización de Mujeres de la Confederación.

5. Será la Organización de Mujeres quien proponga la forma de coordinación, con la elaboración de un reglamento de funcionamiento propio, así como la planificación y desarrollo del trabajo, que serán conocidos por todas y cada una de las diferentes organizaciones de la Confederación y ratificados en el Pleno Confederal.

6. La Organización de Mujeres planificará y realizará sus propias actividades de formación, al menos una vez al año, y dispondrá de un espacio específico en las publicaciones confederales, pudiendo además realizar publicaciones propias.

7. La Comisión de la Organización de Mujeres se reunirá al menos tres veces al año.

8. La representante en el Secretariado Confederal será propuesta por la Organización de Mujeres y ratificada por el Pleno Confederal. En ausencia de la representante de la Organización de Mujeres, podrá ser representada por una mujer de la Comisión de Coordinación o cualquier otra mujer que la Organización de Mujeres designada.

9. Dentro del Secretariado Confederal existirá un área de trabajo específico.

10. La Organización de Mujeres podrá presentar enmiendas como tal a las Ponencias del Congreso Confederal.

TÍTULO VIII – COMISIÓN DE GARANTÍAS

ARTÍCULO 37

1. La Comisión de Garantías es el órgano de control, tanto de carácter individual como colectivo, sobre las organizaciones  miembros  de  la  Confederación  Intersindical  o  sobre  sus  órganos. Interviene en cuantas reclamaciones le presenten las personas miembros de órganos confederales o las organizaciones miembros de la Confederación Intersindical sobre la violación de los principios de democracia interna reconocidos en los Estatutos, y en los procedimientos disciplinarios, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 de los Estatutos.

Las personas con responsabilidades dentro de la Confederación Intersindical contarán con las correspondientes garantías y la Comisión únicamente podrá requerirles por las decisiones o actos realizados en relación con esas responsabilidades detentadas.

2. La Comisión de Garantías será elegida, siempre, en número impar, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres, por el Congreso Confederal y estará compuesta, al menos por siete personas titulares y dos personas suplentes (se tenderá a la paridad), que no podrán tener ninguna otra tarea o representación en los órganos de la Confederación ni de los miembros de ésta. Las personas electas en el Congreso mantendrán sus cargos, salvo fallecimiento, dimisión o incapacidad, hasta el siguiente Congreso, en el que presentarán un balance de su gestión durante ese período.

3. En el supuesto de fallecimiento, dimisión o incapacidad de titulares de la Comisión de Garantías pasará inmediatamente a ocupar la vacante temporal o definitiva una persona suplente. Si la vacante fuera definitiva, esta persona pasará a ser titular. En el caso de que la Comisión de Garantías llegara a tener menos de cinco titulares, las vacantes que, por cualquier circunstancia, se puedan producir entre Congreso y Congreso podrán ser cubiertas con carácter provisional hasta un nuevo Congreso mediante elección en el Pleno Confederal con el voto de 2/3 partes del Pleno Confederal.

4. Las resoluciones de la Comisión de Garantías deberán dictarse en el plazo máximo de dos meses.

5. La Comisión de Garantías será  dotada de un  Reglamento de  funcionamiento interno  por el Pleno Confederal que se celebre tras la clausura del Congreso.

6. La Comisión de Garantías es un órgano sindical facultado para elaborar propuestas y sugerencias de carácter estatutario, funcional y teórico a los órganos confederal En cualquier caso el recurso a la Comisión es preceptivo, es decir, no puede actuar autónomamente, sino a demanda.

7. Se requerirá un tiempo mínimo de cuatro años de afiliación en cualquier organización miembro de la Confederación para poder ser persona miembro de la Comisión de Garantías.

La Comisión de Garantías no es una instancia jurisdiccional superior a las Comisiones de Garantías, u órganos análogos, territoriales.

TÍTULO IX – RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 38

El Congreso, o en su defecto el Pleno Confederal, aprobará la Carta Económica, que recogerá los criterios de organización económica y financiera de la Confederación Intersindical.

ARTÍCULO 39

La Confederación Intersindical no cuenta con patrimonio fundacional. Se financiará con los recursos provenientes de la cuota de sus miembros, que será fijada por el Congreso o Pleno Confederal de acuerdo con los criterios establecidos en la Carta Económica. Podrá dotarse, asimismo, de recursos obtenidos de acuerdo a la legalidad vigente. Igualmente podrá solicitar y percibir subvenciones, ayudas o fondos legalmente establecidos.

ARTÍCULO 40

Existirá  un  Libro  de  Contabilidad,  al  que  tendrán  acceso  libre  –y  sobre  el  que  podrá  pedirse cualquier tipo de explicaciones? cualquier sindicato, federación o confederación integrante de la Confederación Intersindical.

ARTÍCULO 41

El  destino de  los  recursos económicos de  la  Confederación, que  es  organización sin ánimo de lucro, será financiar los gastos derivados de su propio funcionamiento y actividad como organización sindical.

TÍTULO X – LIBRO DE ACTAS. REPRESENTACIÓN A EFECTOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

ARTÍCULO 42

Actas:

1. Existirá un Libro de Actas en el que necesariamente se vaya levantando acta de las sesiones del Congreso, del Secretariado Confederal, del Pleno Confederal y de los órganos sectoriales constituidos.

2. Las actas serán aprobadas, por mayoría simple, en la misma sesión de la que se levante acta o en posterior sesión.

3. Las actas de las sesiones serán firmadas por la persona responsable de la Secretaría, con el visto bueno de la persona que ejerza la Presidencia.

ARTÍCULO 43

La representación de la Confederación a efectos legales, administrativos y judiciales la ostentarán las personas miembros del Secretariado y de la Comisión de Coordinación y cualquier otra persona que sea designada por el Congreso o Pleno Confederales y, en los casos expresamente previstos en los presentes Estatutos, por el Secretariado.

ARTÍCULO 44

La  representación  de  la  Confederación  será  otorgada  a  las  personas  señaladas  en  el  artículo anterior ante Notario, en las condiciones y con las características determinadas por el órgano que la otorgue.

ARTÍCULO 45

Las certificaciones de acuerdos adoptados por el Congreso, Plenos o Secretariados Confederales serán expedidas por quienes actúen como miembros de la Secretaría y Presidencia de la sesión del órgano en que se adoptaron los acuerdos, o bien serán expedidos por la persona o personas miembros autorizadas designadas por el Secretariado Confederal al inicio de cada año.

TÍTULO XI – PERMANENTES SINDICALES

ARTÍCULO 46

1. Las personas con permiso sindical confederal proceden de aquellos cupos de liberaciones obtenidos directamente como Confederación Intersindical de las administraciones públicas o de las patronales; también tienen esta consideración los cupos de liberaciones que las diferentes organizaciones de la Confederación puedan ceder a la Confederación Intersindical para trabajar en tareas confederales.

2. Las personas miembros de la Comisión de Coordinación y del Secretariado Confederal que designe el Congreso o el Pleno Confederal dispondrán de permiso sindical para desempeñar las tareas centrales de la Confederación y aquellas otras que les puedan encargar el Pleno o el Secretariado Confederales.

3. Las liberaciones serán por un período de dos años, que podrá ser revocado al año, bien porque la persona liberada presente su dimisión, bien por decisión del Pleno Confederal.

4. La renovación o no de las permanentes sindicales que trabajen en tareas confederales se decidirá por el Pleno Confederal a propuesta del Secretariado, previo informe del trabajo realizado y avalado por su organización. El Congreso, o en su defecto el Pleno Confederal, determinará los sectores, subsectores y áreas de trabajo a los que habrá que dedicar cupos de trabajo confederal.

TÍTULO XII – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN

ARTÍCULO 47

Los  Estatutos podrán ser  modificados por el  Congreso. El  Pleno  Confederal podrá  modificarlos en el caso previsto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 48

La Confederación Intersindical podrá disolverse si así se decidiera. La decisión pertinente será adoptada  por  un   Congreso   Extraordinario   siempre   que   voten   favorablemente  2/3   de   las delegadas/os del  Congreso que representen a su vez a 2/3 de la afiliación de las organizaciones miembros de la Confederación. A dicho Congreso se asistirá con criterios de proporcionalidad en función del número de afiliadas y afiliados.

En este Congreso se decidirá por mayoría simple el destino de los bienes y patrimonio de la Confederación, si lo hubiera. Asimismo designará la comisión liquidadora que ejecutará la decisión congresual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Confederación de STEs?Intersindical, miembro fundacional de la Internacional de la Educación, seguirá formando parte de ella como organización sectorial de la Confederación Intersindical.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Son lenguas oficiales de la Confederación Intersindical el castellano, el catalán, el gallego, el euskera, el asturiano y el aragonés. Podrán ser utilizadas por la Confederación, para dirigirse a determinados colectivos de personas trabajadoras, todas aquellas lenguas que sirvan de normal vehículo de comunicación entre ellas.


XI Congreso Confederal. Alicante, 10, 11 y 12 de febrero de 2017