STEs-i pide a los ministerios de Educación y de Sanidad que intervengan para evitar poner en riesgo la salud del personal especialmente vulnerable al COVID-19 de los centros educativos

La mayoría de áreas de salud de las diferentes comunidades establecen el Nivel de Riesgo 1 (NR1) en base a un criterio erróneo de partida, “el trabajo sin contacto con personas sintomáticas”, ya que contradice toda la evidencia científica, pues obvia la posibilidad más que probable en un centro educativo, del contacto con personas asintomáticas.

Desde STES-i entendemos que el área de prevención de riesgos laborales es competencia territorial pero también queremos dejar constancia, ante este ministerio, de la falta de precisión en la catalogación del nivel de riesgo del personal educativo y el peligro al que se van a ver expuestos las y los profesionales docentes.

El dictaminar el Nivel de Riesgo 1, excluye, de facto, la adopción por la administración de cualquier medida encaminada a la adaptación del puesto de trabajo o entrega de equipos de protección a los y las trabajadoras, sea cual sea la circunstancia o patología y esté ésta controlada o no, por lo que entendemos que esta situación constituye un ejercicio mayúsculo de irresponsabilidad por parte de las administraciones, poniendo en grave riesgo la salud personal y la de sus familias.

Por otro lado, nos cabe la duda de que se esté cumpliendo con la LPRL, ya que los puestos de trabajo del personal que solicitó la evaluación no han sido evaluados in situ por el personal técnico, debido a las diferencias notorias que existen entre las aulas, no ya dentro de un mismo centro, sino en el conjunto del territorio, no parece adecuado dictar resoluciones sin haber contemplado la realidad del puesto.

Por todo ello y considerando que esta casuística se está repitiendo en la mayoría de los territorios y por las repercusiones que sobre la salud de los y las trabajadoras tienen estos dictámenes.

Desde STEs-i, en sendas misivas a la Ministra de Educación y al Ministro de Sanidad, pedimos que se e inste a las administraciones territoriales, a realizar una evaluación sistemática, exhaustiva y real de cada una de las personas solicitantes en base a los criterios adecuados desde un punto científico, así como al cumplimiento de los requerimientos legales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en materia de evaluación de los riesgos en el trabajo y que se exija al Ministerio de Salud que, con carácter de urgencia, revise los criterios establecidos en el documento objeto de este escrito (PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2) en los términos señalados, con la intención de subsanar una situación que está provocando que, desde la administración, no se adopten las medidas oportunas para la protección de los y las trabajadoras, poniendo así en grave peligro su salud, e incluso su vida y la de sus familias.