- STEs-i critica la enorme dispersión normativa que produce infinitas complicaciones burocráticas, para un profesorado que tiene como misión imposible saber qué está en vigor.
- En la práctica, la reforma de la FP es un una obligación -junto a la LOMLOE y a la LOSU- para recibir los fondos de la UE, perdiendo soberanía ante unos organismos supranacionales que la entienden como una “cantera de autónomos” flexibles y adaptables, siempre prestos a la movilidad geográfica y a jornadas de trabajo interminables.
- La FP se está convirtiendo en un “buffet libre” donde las empresas eligen al capital humano, donde la educación se considera un bien de consumo y se trata como un producto que puede ser comprado y vendido en el mercado.
El 16 de mayo de 2024 se ha negociado la famosa “nueva FP dual”, que desde un punto de vista técnico es una revisión de los Reales Decretos que modifican los Reales Decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de Grado Básico, de Grado Medio, de Grado Superior y de Cursos de Especialización, y se fijan sus enseñanzas mínimas. A su vez es un conjunto de leyes que concreta y desarrolla la Ley Orgánica 3/2022 de FP, el RD 659/2023 de ordenación, modificando los reales decretos de enseñanzas mínimas en vigor de cada título, ampliación del catálogo de títulos, cualificaciones y unidades de competencia para que las CC.AA. adapten -a su vez- los decretos, y dar cumplimiento al RD 278/2023 de calendario de implantación; ya que la “nueva FP dual” empieza el 1 de septiembre de 2024. Suponen una adaptación a los 89 reales decretos de los títulos de grado superior, los 60 de grado medio y 28 de grado básico. Como puede uno imaginarse, la dispersión normativa es tremenda, haciendo casi imposible situarse, a un profesorado cada día más ahogado en infinitas complicaciones burocráticas para desempeñar la tarea de enseñar. Con la reforma deberá -además- desarrollar el currículo de los nuevos módulos obligatorios y optativos. Por otra parte, la Administración, en lugar de publicar un decreto de cada título actualizado, complica la vida de las y los docentes con reales decretos que modifican partes de otros reales decretos, y a su vez, con decretos de CC.AA que modifican parcialmente a otros decretos. De manera que, resulta casi imposible saber qué está en vigor.
Los módulos: “Formación y orientación laboral” y “Empresa e iniciativa emprendedora” desaparecen, pero son sustituidos por “Itinerario personal para la empleabilidad I” (mín. 50h/año) e “Itinerario personal para la empleabilidad II” (mín. 50h/año), cuya atribución docente sigue a cargo de FOL. Se incluye “Inglés profesional” (mín. 50h/año), que ya existía en las CC.AA. -aun no teniendo obligación- pero dentro de sus competencias. Algunas CC.AA. deberán reajustar sus horas y puede implicar la pérdida de carga lectiva. De igual modo, se incluyen nuevos módulos: “Sostenibilidad aplicada al sistema productivo” (mín. 30h/año), “Digitalización aplicada al sector productivo” (mín. 30h/año), “Proyecto intermodular I y II” (mín. 25h/año) así como 80h dedicadas a la optatividad (a desarrollar por los territorios). La atribución docente es muy genérica, así que las horas de los departamentos que se restan de los módulos profesionales podrán ser impartidas por aquellas especialidades que, en principio, parecían perder horas, pero por tanto, se puede compensar.
En general, se pasa de un modelo de “formación en centros de trabajo” de 400h al año en 2º curso, a una “FP dual” con 100h al año en primer curso (para mayores de 16 años y curso superado de PRL) y 400h al año en segundo curso, para un ciclo formativo habitual de 2000h. Aunque la nueva FP tiene una gran flexibilidad.
En teoría, la reforma está orientada a dar cumplimiento a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas) y los planes UE, por lo que el Ministerio se ve obligado a incluir una serie de novedades -que ya se citaban en el RD 659/2023-. En la práctica, es una obligación para recibir los fondos NEXT NEGERATION, nuestro país pierde soberanía y se ve obligado a reformar la ley general de educación, la de FP y la universitaria; es una realidad que, nos gobiernan desde fuera, organismos supranacionales.
Desde un punto de vista más socio-político, lamentamos decir que la FP se está convirtiendo en un “buffet libre” donde las empresas eligen al capital humano sin rubor. Esta reforma está planificada y orientada a la empleabilidad y competitividad de las empresas en un mundo globalizado, donde la educación se considera un bien de consumo y se trata como un producto que puede ser comprado y vendido en el mercado. Nada más aprobarse la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de FP, fondos de inversión extranjeros se lanzaron a la compra de academias relacionadas con el sector.
El mismo Ministerio de Educación no se la cree, pero está obligado a ejecutarla, esto lo sabemos porque ha publicado los borradores que concretan y desarrollan los reales decretos de enseñanzas mínimas donde se regulan los aspectos organizativos del currículo para el ámbito de gestión propio -Ceuta y Melilla- en los ciclos de grado básico, medio y superior; y lo hace a mínimos. Las exigencias de la UE/OCDE en lo que respecta a la Agenda
2030 (Sostenibilidad, Digitalización y Proyecto intermodular) las dejan a la mínima expresión, mientras que en otras CC.AA. están más desarrolladas, “robando” horas de los módulos profesionales específicos.
Esta reforma promociona los centros privados sustentados con fondos públicos y está pensada -en general- para que las grandes corporaciones formen a sus futuros trabajadores y trabajadoras con cargo a las arcas públicas. En el Consejo Escolar del Estado, en recientes fechas se planteaba la modificación del RD 659/2023 que suprime la gratuidad de los cursos de preparación para la FP de grado medio y superior cuando sean impartidos por centros privados y administraciones locales. Un sinsentido. También quiere reformarse el RD de requisitos mínimos de los centros para facilitar los convenios en el uso de instalaciones públicas para la FP privada.
STEs-i tiene claro que: “la FP no se compra y que las empresas no educan al alumnado”. La educación bajo un enfoque neoliberal pierde de vista su función transformadora y su compromiso con la equidad y la justicia social, al centrarse en la producción de individuos competitivos y conformes al mercado laboral global y cambiante, abandonando una visión general y humanista. Se sustituye el conocimiento por adiestramiento laboral y se con-vierte a la escuela en una fábrica de mano de obra inculta, acrítica, tendente a la individualización, mecanizada, orientada al emprendimiento; una “cantera de autónomos” flexibles y adaptables, siempre prestos a la movilidad geográfica.
Desde STEs-i nos tememos que, con esta reforma, en la FP acabarán los hijos/as de la clase trabajadora, las familias con posibles harán lo que esté en su mano (privada) para que sus hijos/as sean universitarios. Lamentamos el anhelo neoliberal que incluye una población asalariada con contratos precarios y miedo a perder el empleo; una vasta red de autónomos y emprendedores, en régimen de autoexplotación, identificados con el libre mercado; los hijos/as de inmigrantes y clases trabajadoras recogidos en escuelas públicas cada vez con menos recursos para que nunca tengan oportunidad de escapar a su posición social subalterna y las minorías pudientes gobernando para siempre. Aún estamos a tiempo de cambiarlo, pensamos que merece la pena el esfuerzo.
* CEE
INFORME N.º 3/2024 AL PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2024, DE XX DE XXXXX, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 132/2010, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN LAS ENSEÑANZAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL, LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA, Y EL REAL DECRETO 659/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
II. Apreciaciones sobre adecuación normativa
a) Artículo 1, apartado uno
El artículo 1, apartado Uno del borrador del Proyecto modifica el artículo 3 apartado 2.a) del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, de la forma siguiente:
“a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones.
Excepcionalmente, en el caso de centros que impartan exclusivamente ciclos formativos de grado medio, grado superior o cursos de especialización de formación profesional, se podrá autorizar su ubicación en edificios de titularidad pública con uso compartido, siempre que se halle claramente delimitado el espacio específicamente destinado a uso educativo.”
Como se observa, se incluye en el artículo afectado un segundo párrafo novedoso.
En primer lugar, convendría concretar el alcance de la expresión “centros que impartan exclusivamente” y si afecta de manera indistinta a cada uno de los tres casos por separado: ciclos formativos de grado medio, ciclos formativos de grado superior o cursos de especialización, y quedan exceptuados otros tipos de enseñanzas.
En segundo lugar, sería deseable que en la modificación introducida se clarificase el tipo de uso compartido (por parte de centros públicos o privados) que se considera compatible con la finalidad formativa del resto del edificio, tanto en horarios como en espacios, teniendo en cuenta la prohibición existente en el primer párrafo de este apartado 2 a) del artículo 3, antes transcrito, debiendo mantenerse la necesidad de garantizar la calidad de los centros, prevista en el artículo catorce de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que permanece en vigor.
b) Artículo 2
Se observa que con la modificación llevada a cabo en el Real Decreto 659/2023 ha sido prácticamente suprimida la gratuidad de los cursos de acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior cuando sean impartidos por centros privados y por administraciones locales.
Teniendo en cuenta que se mantiene la gratuidad en algún caso y considerando el alumnado en situación de vulnerabilidad al que pudieran ir dirigidos estos cursos de acceso, se sugiere reconsiderar la supresión de la gratuidad de los mismos, que se produce con las modificaciones introducidas por el proyecto.