La Confederación de STEs-i presenta recurso contencioso contra el Real Decreto 270/2022, que aplica la ley Iceta a la enseñanza

El Sindicato considera discriminatorio el baremo de méritos porque limita las posibilidades de consolidación del profesorado interino.

La Confederación de STEs-i ha presentado esta mañana un Recurso Contencioso Administrativo al Tribunal Supremo contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En dicho Real Decreto, que aplica la Ley Iceta a la enseñanza, se establecen distintas disposiciones que, desde esta organización, entendemos no cumplen la Directiva Europea 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España y de las sentencias posteriores del TJUE.

El R.D. 270/2022 establece unos límites temporales en el reconocimiento de la antigüedad docente (solo se puntuan 10 años como máximo), que son discriminatorios, y no solo eso, sino que va en contra de la Directiva Europea. Igualmente, se puntúan oposiciones aprobadas a partir de 2012, otro elemento discriminatorio. Por otro lado, no se valora la experiencia de la misma manera en el mismo cuerpo, según las especialidades y además, no permite a los distintos territorios introducir méritos propios como es habitual en los concursos-oposición.

A nuestro entender, todo esto va en contra de los derechos de las personas en abuso de temporalidad en educación, que lejos de mejorar su situación más parece que va en contra de todas ellas, que, por otro lado, no olvidemos, llevan años prestando servicios a las administraciones educativas y se les limita el derecho a la estabilización.

Desde STEs-i usaremos todas las vías posibles para conseguir un acceso adecuado y que no vulnere los derechos de las personas en abuso de temporalidad.