El Ministerio de Educación ensaya las nuevas oposiciones con la Inspección, en plena polémica por las “escabechinas” actuales

  • La negociación de los nuevos temarios para la Inspección educativa, incluye para este cuerpo, la modificación
    del propio sistema de acceso. Un cambio hacia un modelo más competencial y más objetivo -en
    teoría-.
  • Este adelanto de modelo puedo suponer un “pilotaje” / banco de pruebas para extender este sistema de
    concurso oposición al resto del profesorado en todas sus etapas y enseñanzas, en un futuro cercano.
  • STEs-i reivindica: un nuevo sistema más objetivo, que reduzca el margen de interpretación de los tribunales;
    que estos no sean nombrados “a dedo”; con temarios públicos y criterios de evaluación conocidos de
    antemano y con supuestos prácticos reales.
  • Las principales novedades en el temario de la Inspección se centran en: la inteligencia artificial, la competencia
    digital educativa y derechos digitales; inclusión, igualdad, bienestar integral y prevención del
    abandono educativo; así como aspectos concretos del liderazgo pedagógico del propio cuerpo.

La Confederación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Enseñanza (STEs-i) negocia en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el nuevo temario de la Inspección Educativa, complementando así el desarrollo del Real Decreto 68/2026. Este proceso da continuidad al desarrollo de la Disposición Adicional de la LOMLOE y a la modificación del reglamento de acceso a la función pública de este cuerpo, el cual modificó el Anexo III del conocido Real Decreto 276/2007. Una normativa con rango de orden que derogará las anteriores órdenes EDU/3429/2009 y EDU/617/2010.

La reforma educativa prosigue su camino con la implementación del enfoque competencial y la búsqueda de una mayor objetividad —extremo que está por ver— en el sistema selectivo de acceso a la función pública docente. Nos encontramos, por tanto, ante un banco de pruebas de lo que podrían ser las futuras oposiciones docentes.

De conformidad con el Real Decreto 68/2026, las características de la fase de oposición se modifican sustancialmente para valorar la capacidad y las competencias profesionales propias de la función inspectora. La fase de oposición constará de tres pruebas obligatorias, cuya duración y orden podrán ser regulados por cada Comunidad Autónoma:

1ª PRUEBA (Escrita): Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de entre 20 y 30 preguntas de desarrollo breve, referido a la Parte A del temario, que requiera un conocimiento global del mismo. Se calificará de 0 a 10 y será necesario un mínimo de 5 para acceder a la siguiente prueba.

2ª PRUEBA (Práctica): Resolución de un supuesto práctico para valorar la competencia inspectora en las áreas que el Real Decreto contempla. Calificación de 0 a 10, requiriendo un mínimo de 5 para pasar a la tercera prueba.

3ª PRUEBA (Oral): Exposición oral de un tema referido a la Parte B del temario. Calificación de 0 a 10, con un mínimo de 5 para poder acceder a la fase de concurso. La ponderación final de la nota de la fase de oposición se distribuirá de la siguiente manera: 30% para la primera prueba, 40% para la segunda prueba y 30% para la tercera prueba.

La reforma del sistema de acceso para el Cuerpo de Inspectoras/es no es un hecho aislado, sino que perfila el rumbo de los futuros procesos selectivos de la función pública docente. Al introducir un enfoque marcadamente competencial y estructuras de examen renovadas (como el cuestionario de respuesta breve en sustitución del desarrollo tradicional de temas), el Ministerio parece utilizar este procedimiento como un “pilotaje” o ensayo general. El objetivo a medio plazo puede ser testear su viabilidad técnica y operativa antes de extender de forma generalizada este modelo de concurso-oposición al resto de los cuerpos y etapas educativas del profesorado.

Desde STEs-i consideramos urgente y prioritario desterrar la arbitrariedad de las oposiciones mediante un marco de máxima transparencia y objetividad.


Para lograrlo, exigimos que los tribunales se constituyan exclusivamente por sorteo limpio y bajo control público, eliminando cualquier sospecha de designación “a dedo”. Asimismo, es indispensable erradicar el monopolio de las editoriales privadas mediante la publicación de temarios oficiales, públicos y gratuitos gestionados por la propia Administración. El proceso debe garantizar la certidumbre de los aspirantes publicando las rúbricas de evaluación de antemano y planteando supuestos prácticos basados en la realidad de las aulas, reduciendo así de forma drástica el margen de interpretación e idoneidad subjetiva de los tribunales.

Sustituir el desarrollo escrito tradicional de temas por formatos de cuestionario o test que agilicen las correcciones y reduzcan el margen de interpretación de los tribunales

Y publicidad previa de rúbricas para garantizar la objetividad de todo el proceso selectivo mediante la obligación de publicar oficialmente los criterios de evaluación de los tribunales antes del inicio de las pruebas.

De todas las actuaciones de los tribunales estableciendo normas únicas para corregir aspectos críticos como las penalizaciones por faltas de ortografía

Publicados, gratuitos y actualizados. Racionalización, reducción y adecuación de los temarios a la práctica docente real, demandando que dejen de ser propiedad de editoriales privadas y pasen a ser gestionados, actualizados y editados de forma gratuita por la propia Administración.

No elegidos a dedo por la Administración elección de la totalidad de los miembros de los tribunales por sorteo limpio, bajo control público, exigiendo además mejoras sustanciales en las condiciones laborales que padece el personal que ejerce este rol.

Justas y tiempo de corrección adecuado eliminando el azar estadístico y la distribución de plazas por tribunal (en algunos casos). Evitar que se bajen las notas de forma artificial debido al horario limitado y tasado por aspirante que sufren los tribunales para examinar.

En los supuestos prácticos que permita valorar la competencia inspectora en las áreas que el RD contempla y las competencias profesionales docentes en el resto de cuerpos y enseñanzas. No como dicta la OCDE sino como en la realidad de la práctica educativa.

En la sociedad actual exigimos que, además de la obligatoriedad vigente de certificar la ausencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual contra menores, este requisito se extienda obligatoriamente a aquellos delitos relacionados con la violencia contra las mujeres