El Ministerio de Educación ha enviado, en el día de ayer, 11 de mayo, a las organizaciones sindicales, un borrador que puede servir de base para “articular un procedimiento de coordinación y auxilio por parte del MEFP con las administraciones educativas para la ejecución del concurso extraordinario de méritos” que establece la ley 20/2.021 como parte del proceso de estabilización del personal interino.
Es un primer paso, que la Confederación de STEs-i habíamos pedido al Ministerio para que estos procesos puedan llevarse a buen término, en base a una coordinación de criterios y una homologación en el número de plazas ofertadas por cada departamento de educación de las diferentes Comunidades Autónomas. Sin embargo, todavía las dudas que suscitan la ejecución de estos procesos siguen presentes. El Ministerio debe ser más ambicioso y debe obligar a las Comunidades Autónomas a cumplir la ley.
Llama poderosamente la atención la actuación de algunas CC.AA. que no ofertan a concurso de méritos ninguna plaza (o un número testimonial) de cuerpos docentes en los que prestan servicios en situación de interinidad miles de personas. Resulta muy difícil de creer que en Aragón o Castilla La Mancha no haya ni una sola plaza del Cuerpo de Maestros que no reúna las condiciones que establecen las disposiciones transitorias sexta y octava de la Ley 20/2021 o que, en Asturias, una Comunidad con más de tres mil interinos en vacante, solamente haya 125 plazas de todos los cuerpos docentes que se ajusten a las citadas condiciones.
La actuación política que demandamos es la exigencia, por parte del Ministerio, de que simplemente se cumpla lo legislado. No sería la primera vez que el Ministerio actúa con toda la fuerza que tiene una administración de su rango: en 2017, en ausencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (bloqueada en aquellos momentos en Las Cortes por falta de apoyos parlamentarios) y pretendiendo una mayoría de CC.AA. convocar procesos selectivos del Cuerpo de Maestros, el Ministerio les advirtió de que en caso de que alguna administración educativa convocase el concurso-oposición, sería el Gobierno de España el que inmediatamente pondría en marcha los mecanismos legales correspondientes para impugnar dichas convocatorias. Ningún territorio se atrevió a contravenir la postura del Ministerio.
Ahora el Ministerio debería actuar con igual contundencia y, llegado el caso, advertir de que el no cumplimiento con lo estipulado en la Ley 20/2021 en todo lo dispuesto en las disposiciones adicionales 6ª y 8ª, se considerarán actuaciones irregulares de los responsables de personal de las Consejerías con competencia en materia de Educación, pudiendo dar lugar a la exigencia de las responsabilidades que proceda.
La situación actual es muy dispar. Mientras algunas Comunidades Autónomas han anunciado ofertas que pueden estabilizar a todos sus interinos en abuso de temporalidad, otras han anunciado ofertas raquíticas. Se ha dado un paso. Habrán de darse más. El objetivo de bajar la interinidad al 8% está en juego. Todavía es posible a acercarse a ello. El Ministerio de Educación se lo debe a la Union europea y, sobre todo, al personal interino que no puede volver a sufrir más agravios.
Por el Secretariado de STEs, José Ramón Merino. Responsable de Política Educativa de STEs-i