Devolución del IRPF por maternidad y paternidad de años anteriores. Tramitacion.

Desde el 2 de enero, se pueden solicitar las devoluciones de las retenciones practicadas y la exención de las prestaciones percibidas por la Seguridad Social en concepto de Maternidad y Paternidad, en la web de la Agencia Tributaria.

En el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad también podrán solicitarlo, así como los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social. El proceso es muy simple.

Con Certificado digital/Clave PIN/Número de referencia:

  1. Entrar en el siguiente enlace. Rectificación De Autoliquidaciones De Gestión Tributaria
  2. Entrar en la primera opción: “Prestación maternidad/paternidad. Presentación solicitud rectificación IRPF”.
  3. Una vez dentro, seleccionar el año que se quiere reclamar, 2016/2017 y poner el número de cuenta a donde la AEAT tiene que ingresar el dinero.

Sin certificado digital (formulario en papel):

  1. Rellenar el formulario facilitado por la AEAT vía online. Posteriormente es necesario imprimirlo.

Formulario para presentación en papel en oficinas de la AEAT

  1. Presentarlo en cualquier Oficina de la AEAT.

IMPORTANTE: Para aquellas personas que hayan reclamado durante el mes de diciembre las cantidades de 2014 y 2015 y tengan que solicitar 2016 ó 2017, que no marquen en este proceso de nuevo los años 2014/2015 ya que podrían ralentizar la devolución de la anterior solicitud.

Recuerda que el plazo para solicitar lo referido al año 2014 concluye en junio de 2019.

INFORMACIÓN AMPLIADA de AEAT