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Tras conocer el pasado día 31 de mayo las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo, que nos da la razón al considerar discriminatorio el cese a finales de junio de los interinos con vacante, desde STE-CLM exigimos a la administración que tome las medidas correspondientes para acabar con esta discriminación.
Los afiliados de STE-CLM presentaron en el año 2012 sendos recursos contencioso administrativos al ser despedidos al finalizar el periodo lectivo en lugar de al finalizar el curso. La Administración alegó que habían desaparecido las razones de necesidad y urgencia que habían justificado el nombramiento de los funcionarios interinos.
Este recurso fue desestimado y contra esta sentencia se interpuso, por parte de la Asesoría Jurídica de STE-CLM, un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, alegando que se infringía la Directiva 1999/70 del Derecho de la Unión que tiene por finalidad “mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando la aplicación del principio de no discriminación”. En este contexto, el TSJ de Castilla-La Mancha planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que le formula tres preguntas:
1ª. Si la finalización del periodo lectivo es razón objetiva que justifique un trato diferente a los funcionarios docentes interinos y a los funcionarios docentes fijos (funcionarios de carrera).
2ª. Si es compatible con el principio de no discriminación que los funcionarios interinos no puedan disfrutar de sus vacaciones y sean compensados por el abono de las retribuciones correspondientes.
3ª. Si es compatible con el principio de no discriminación la disposición adicional 13ª de la Ley 5/2012 que por razones de ahorro suspendió entre otras medidas el acuerdo de 1994 en lo concerniente al abono de las vacaciones de julio y agosto para sustituciones de más de 5 meses y medio, así como para vacantes.
Nuestra asesoría jurídica, con buen criterio, decidió defender en primer lugar la equiparación de los puestos de trabajo de funcionarios interinos y funcionarios “fijos”, es decir, de carrera; y en segundo lugar, defender que el ahorro económico no se puede considerar una razón objetiva para diferenciar el trato de unos respecto a otros, porque esto da lugar a una discriminación contraria a la Directiva 1999/70. En ambos sentidos, la Abogada General, sra. Juliane Kokott, nos ha dado la razón:
“los funcionarios interinos parecen desempeñar el mismo tipo de trabajo en las mismas condiciones, dado que sustituyen a los funcionarios de carrera. También es necesaria la misma formación para ejercer como docente”.
“el órgano jurisdiccional remitente- que, en definitiva, es el único competente para efectuar esta apreciación- también parte de la premisa de que la situación de los funcionarios interinos y la de los funcionarios de carrera es comparable”.
“las relaciones laborales de duración determinada no pueden ser utilizadas por los empleadores para privar a los trabajadores afectados de derechos reconocidos a los trabajadores fijos comparables”.
Respecto a la diferencia de trato, la Abogada General dice que solo se puede justificar si se vincula a circunstancias concretas, designadas de forma precisa, y si respeta el principio de proporcionalidad. En su exposición, niega la existencia de este razonamiento con diferentes argumentos:
– La finalización del periodo lectivo no supone la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.
– Tanto funcionarios de carrera como interinos tienen las mismas tareas encomendadas.
– El objetivo de ahorrar, el auténtico objetivo del despido en junio, no puede servir para justificar una discriminación y es desproporcionado.
Por ello se afirma, con respecto a la primera cuestión planteada, que es discriminatorio que los docentes interinos sean cesados al finalizar el periodo lectivo mientras los funcionarios docentes “fijos comparables” se mantienen hasta el final del curso.
Dado que deja claro el trato discriminatorio del despido del personal con vacante antes de que finalice el curso, la Abogada General no cree necesario responder a las segunda y tercera pregunta. Es decir, deja clarísimo que todo el profesorado interino con vacante, sin importar si esta inicia el 1 de septiembre o después, debe ser contratado hasta final de curso.
En esta dirección, desde STE-CLM vamos a registrar en la Consejería de Educación un escrito solicitando que se aplique esta doctrina para este curso, porque tan solo se pretende contratar hasta final de curso al profesorado interino que tuvo una vacante a fecha 1 de septiembre, cuando gran cantidad de vacantes fueron nombradas con posterioridad a esa fecha. Queremos de esta manera evitar la vía judicial que perjudica tanto al profesorado como a la Administración.
Además cita que “la práctica española adolece de falta de transparencia” porque “el cese en junio contraviene el acuerdo de 1994 (…) si bien la Ley 5/2012 pretende eludir dicho acuerdo”. STE-CLM ya defendió en la MesaSectorial de negociación que, junto al Pacto de Interinos, se debería haber negociado la contratación del verano, como se hizo en el acuerdo de 1994. La Administración no ha querido reconocer las particularidades de la docencia desde el 2012 y como bien dice la Abogada General, “los periodos sin docencia durante un curso escolar no pueden equipararse sin más en su totalidad a días de vacaciones”.
Por ello, invitamos a la Administración a que incluya ya en sus presupuestos las partidas económicas correspondientes. Calculamos que, en los últimos años, se han ahorrado más de 15 millones de euros por cursode forma “discriminatoria y desproporcionada” en palabras de la Abogada General, ya que cada año se han visto afectados unos 5000 interinos.
Si la Asesoría Jurídica de STE-CLM, como prevemos, finalmente gana esta demanda, podría extenderse esta sentencia a todos aquellos interinos que hayan presentado recurso antes de que prescriba el despido que, como hemos recordado a nuestra afiliación, sucede a los 4 años.