STEs-i se concentra frente al Ministerio de Trabajo exigiendo la jubilación anticipada a los 60 años para la mitad del profesorado de la pública que no la tiene

  • Con los recortes estatales de 2011, el profesorado se encuentra dividido en dos modelos muy diferentes de jubilación: Clases Pasivas o Seguridad Social.
  • Aquellos/as docentes que aprobaron antes de 2011 se jubilan a los 60 años y quienes aprobaron desde 2011, a los 67; desempeñando el mismo trabajo.
  • Exigimos la posibilidad de solicitar jubilación voluntaria desde los 60 años con 30 años cotizados, sin penalizaciones y con un mismo modelo de cálculo de la pensión.

STEs-i se ha concentrado frente al Ministerio de Trabajo, competente en la gestión de las jubilaciones, para denunciar que, realizando exactamente el mismo trabajo y teniendo la misma edad, hay docentes que aprobaron antes de 2011 y que se jubilarán con 60 años, mientras que sus compañeros/as de departamento lo harán a los 67.

Actualmente, el profesorado en activo se encuentra ante dos modelos muy diferentes de jubilación. Estos dos modelos se corresponden a la pertenencia al régimen Especial de Clases Pasivas o al régimen de la Seguridad Social, pertenecen al régimen Clases Pasivas el funcionariado docente que accedió a la función pública antes de 2011. El resto de funcionariado y todas las personas interinas pertenecen al Régimen de la Seguridad Social. Esto es debido a la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. En concreto del artículo 20 y de su disposición transitoria cuarta.

En Clases Pasivas, para tener derecho a una pensión del 100% de haber regulador, es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 en el grupo A1. Cuando se aplica el cómputo recíproco es importante tener presente posibles reducciones en el porcentaje de la pensión, aunque se hayan alcanzado los años cotizados debido a posibles cotizaciones en grupos inferiores. Por su parte en la Seguridad Social, para quienes accedan a la jubilación en 2024 o bien en uno de los dos años siguientes (es decir, 2025 y 2026), serán necesarios 36 años y 6 meses o más cotizados para tener derecho a percibir el 100% de la base reguladora. A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para acceder a una pensión del 100%.

Si hablamos de jubilación anticipada, en Clases Pasivas, la edad mínima de jubilación anticipada es a los 60 años con 30 años de servicios prestados, o cotizados si se aplica el cómputo recíproco. En este caso, los últimos 5 años deben ser como funcionario/a. La jubilación anticipada en la Seguridad Social contempla muchas complicaciones, Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta dos años (24 meses) antes de la edad legal ordinaria. A partir de 2027 la edad mínima de jubilación anticipada es de 65 años con 38 años y 6 meses cumplidos; en caso de tener cotizados menos de 38 años y 6 meses, anticipar la jubilación supondrá una reducción en la pensión de entre el 21% (24 meses antes) y el 3,26% (1 mes antes).  Con más de 38 años cotizados y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipo) y la mínima del 11% (1 mes).  Si se tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, y menos de 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor para los que se jubilan 24 meses antes será del 17%. Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 2,96%. Finalmente, quienes tengan más de 44 años y 6 meses cotizados tendrán una reducción del 13% en caso de jubilarse dos años antes y del 2,81% en caso de hacerlo un mes antes. En el plano de las reivindicaciones, y en coherencia con la histórica pretensión del Cuerpo Único de Enseñantes, bajo el lema a igual trabajo corresponde igual salario. Así, en analogía, también debemos reclamar, respecto a las jubilaciones y pensiones un mismo tratamiento; esta vez bajo el lema a igual trabajo misma jubilación y pensión; en contra de las discriminaciones. Por ello exigimos a la administración central, un régimen de jubilación para el personal docente que ofrezca la jubilación forzosa a los 65 años y la posibilidad de solicitar jubilación voluntaria desde los 60 años con 30 años cotizados sin penalizaciones. Así mismo debemos reclamar un mismo modelo de cálculo de la pensión

22 de mayo de 2024 | Secretariado de STEs-i