- Ya en 1990, con la LOGSE, se pasó a reconocer como estudios superiores a las enseñanzas de Artes Plásticas, Diseño, Arte Dramático, Danza y Música, estableciendo al mismo tiempo la equivalencia de dichas titulaciones a las licenciaturas universitarias.
- Posteriormente, en 1995, con la LOPEGC, se introdujo la capacidad investigadora del su profesorado superior, reiterado más tarde en la LOE con la exigencia añadida de acreditar la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
- La nueva Ley incorpora el requisito de título de Doctor para integrarse en el Cuerpo de Catedráticos/as y tanto los títulos como planes de estudio están sujetos a los procedimientos de acreditación de la ANECA.
- La Confederación STEs-i apremia al Gobierno a sacar adelante la nueva Ley, corrigiendo el histórico retraso de reconocimiento mutuo de titulaciones con el resto del espacio europeo.
Ante la reactivación de la esperada Futura Ley de Enseñanzas Artísticas y frente a los posicionamientos negativos de la conferencia de Decanos de Bellas Artes y otros colectivos que recientemente han difundido algunos medios de comunicación, desde la Confederación STEs-i queremos compartir una reflexión retrospectiva y hacer algunas puntualizaciones relativas al momento actual y a cómo hemos llegado hasta aquí:
La LGE (Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y financiamiento de la Reforma Educativa) en su Disposición Transitoria segunda, apartado cuarto, ya contemplaba: “Las Escuelas Superiores de Bellas Artes, los Conservatorios de Música y las Escuelas de Arte Dramático se incorporarán a la Educación universitaria en sus tres ciclos, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.” Así fue parcialmente, las Escuelas de Bellas Artes pasaron a ser consideradas enseñanzas universitarias en 1977, sin embargo, el resto quedó fuera de esa incorporación hasta la actualidad.
Con la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990) se pasó a reconocer como estudios superiores a las enseñanzas de Artes Plásticas, Diseño, Arte Dramático, Danza y Música estableciendo al mismo tiempo la equivalencia de dichas titulaciones a las licenciaturas universitarias (artículos 42.3; 45.1 y 49.1).
Posteriormente la LOPEGC (Ley Orgánica de 9/1995) establecía en su Disposición adicional cuarta: “Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán los programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias” introduciendo así la capacidad investigadora del profesorado EEAASS y la obligatoriedad de establecer programas de investigación, aspecto recogido de nuevo y reiterado literalmente en el artículo 58 de la LOE.
Con la entrada en vigor de la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) no sólo se establecía la capacidad investigadora citada en la LOPEGC sino que a dicho profesorado se le viene exigiendo desde entonces acreditar la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas tal y como queda regulado por el Real Decreto 276/2007: “En concordancia con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas”.
En ese sentido el Proyecto de Ley incorpora la creación de cuatro nuevos cuerpos docentes y paralelamente plantea la exigencia de acreditar el título de Doctor para integrarse en el cuerpo de Catedráticos y Catedráticas EEAASS. Los títulos y planes de estudios de EEAASS ya están sujetos actualmente a los procedimientos de acreditación de la ANECA. El paso que se tendría que dar con la futura ley es posibilitar que las agencias de evaluación verifiquen y acrediten de manera específica al profesorado perteneciente a los futuros cuerpos docentes de EEAASS que así lo desee y requiera. De hecho en el Proyecto de Ley ya se recoge en su artículo 54 Garantía de la calidad de las Enseñanzas Artísticas Superiores. “.. así como la acreditación de la actividad docente e investigadora del profesorado, tomando como referencia los Criterios y Directrices de Aseguramiento de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education, ESG)”
Es decir, en cuanto a la supuesta competencia para la investigación y la comparación que se está planteando sobre la exigencia entre los cuerpos docentes universitarios y el profesorado EEAASS, la futura ley ya recoge distintos procesos de acreditación, en los que intervendrán las correspondientes agencias de evaluación, a los cuales el profesorado EEAASS no se niega. Es más, los planteamientos del Proyecto de Ley en estas y otras muchas cuestiones han de comportar necesariamente posteriores negociaciones, ajustes y la búsqueda de consensos con el profesorado teniendo en cuenta las particulares características de las EEAASS.
Por otra parte, la LOE también indicaba que se debían regular “…las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado” (artículo 58.2) y establecía que las titulaciones de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores debían ser consideradas equivalentes a todos los efectos, a los títulos universitarios de grado (artículos 54.3, 55.3, 56.2 y 57.3).
Así, el mandato recogido en la LOE, de establecer la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), fue desarrollado en el RD 1614/2009. De este modo, entre otras medidas, las enseñanzas artísticas superiores incorporan el sistema europeo de reconocimiento y transferencia de créditos ECTS, la expedición del Suplemento Europeo al Título y “regula los tres ciclos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores oficiales: enseñanzas de Grado, enseñanzas de Máster y estudios de Doctorado”.
Posteriormente la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), abordada en el Real Decreto 1027/2011, se señala como una herramienta clave para la materialización del EEES. En él se estructura el sistema educativo superior español en cuatro niveles. En el nivel 2, de Grado, se incluyen los títulos de Grado universitario y Grado en enseñanzas artísticas superiores; en el nivel 3, de Máster, se incluyen los títulos de máster universitario y máster en enseñanzas artísticas; en el nivel 4, de Doctor, se incluye el título de doctor.
Es por tanto evidente que desde todas las reformas educativas, de una forma explícita en los últimos 34 años, las enseñanzas artísticas superiores han quedado conformadas en el nivel educativo superior español, junto a las enseñanzas universitarias, con equivalencia de títulos; y desde los últimos 18 años, en el Espacio Europeo de Educación Superior, donde convergen, en términos de equivalencia, homologación de títulos y movilidad junto al resto de enseñanzas artísticas europeas impartidas por otras instituciones de educación superior europeas (universidades o escuelas).
Durante estos 34 años son millares las titulaciones expedidas desde esa consideración, tanto de licenciatura o de diplomatura; o ahora, desde los últimos 18 años, de grado y máster en enseñanzas artísticas; así como el preceptivo Suplemento Europeo al Título exigido desde otras instituciones educativas superiores europeas cuando se pretende completar la formación en grado, máster o doctorado o por empresas europeas cuando se pretende acceder a puestos de trabajo con necesidad de titulación superior.
Si bien las enseñanzas se encuentran plenamente homologadas a las universitarias desde hace 34 años no ha sucedido lo mismo en su consideración organizativa, como instituciones de educación superior, ni en cuanto a los recursos materiales o humanos con los que ha contado. De ahí la importancia que cobra el desarrollo de la Ley de Enseñanzas Artísticas.
Con la disposición adicional novena de la LOMLOE se daba el último paso que culmina con el actual Proyecto de Ley “en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y oído el Consejo de Universidades, presentará una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores previstas en el artículo 58, además de las que se refieren a las titulaciones y requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior”.
Es decir, el Proyecto de Ley de EEAA no viene más que a tratar de regular parcialmente lo que desde hace décadas se viene dictando en diferentes leyes que han ido postergando la ubicación de las Enseñanzas Artísticas Superiores donde les corresponde, al mismo nivel que las enseñanzas universitarias.
Sin embargo y pese a las aspiraciones del profesorado EEAASS y a las quejas infundadas de la Conferencia de Decanos de Bellas Artes, la futura Ley no está equiparando realmente las Enseñanzas Artísticas Superiores a las universitarias. No se están incorporando al RUCT ni los centros ni las titulaciones, con lo cual se están relegando a un segundo plano estos estudios pese a estar ubicados en el Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores. Tampoco se está contemplando la posibilidad de ofrecer estudios de doctorado desde los centros de EEAASS. En cuanto a la pretendida invasión de competencias esgrimidas por algunos colectivos, son las universidades las que desde hace un tiempo vienen ofertando enseñanzas propias de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores como lo son Conservación y restauración de bienes culturales, Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores, Escenografía…
Por otra parte el hecho que la ley en sus disposiciones derogatorias modifique la ley de incompatibilidades posibilitando al profesorado desempeñar un segundo empleo a tiempo parcial en el sector público cultural «Igualmente, al profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas y Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales o de Enseñanzas Artísticas Superiores que preste servicio en los centros públicos que impartan dichas enseñanzas podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad a tiempo parcial en el sector público cultural, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, salvo la prohibición establecida en el artículo 16.1» debería traducirse en un reconocimiento de dicha actividad en el estatuto docente del profesorado EEAASS.
Desde la Confederación STEs esperamos que todo lo expuesto anteriormente se tenga en cuenta en la continuación del recorrido legislativo del Proyecto de Ley, para la mejora de las Enseñanzas Artísticas, la del colectivo de docentes en su ejercicio profesional y para un mejor futuro académico y profesional de los estudiantes y el reconocimiento de sus títulos a nivel europeo.