La Confederación de STEs-intersindical quiere transmitirle, mediante el presente escrito, su malestar por la manera como se han gestado los Acuerdos para el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021. Esta organización es consciente de las dificultades de todo tipo que las diferentes administraciones educativas, empezando por el propio Ministerio, están encontrando para gestionar la educación en el contexto de un estado de alarma. Ahora bien, y precisamente por eso, aprobar una serie de medidas que tienen que ver con la esencia de la actividad lectiva, así como con la organización del final y el comienzo del curso escolar, debería haberse realizado con la participación de las organizaciones sindicales que representamos a uno de los actores principales del hecho educativo, es decir: los y las docentes.
Dicho esto, y frente al hecho consumado del texto aprobado por la Conferencia Sectorial de Educación del pasado 15 de abril, la Confederación de STEs-intersindical pretende hacer aportaciones constructivas que permitan clarificar el contenido y la posible aplicación de dichos acuerdos. Se podrían abordar diversos puntos, pero nos limitaremos a los que, a nuestro juicio, pueden tener más trascendencia; nos referimos en concreto a los que tienen que ver con la promoción y la titulación en la ESO y el Bachillerato.
En efecto, cuando se abordan los criterios de promoción y de titulación en los apartados del acuerdo correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, en todos esos puntos se establece que las Administraciones educativas, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, podrán flexibilizar los criterios tanto de promoción como de titulación. Todo ello, además, se hará tomando las decisiones de manera colegiada por todo el equipo docente, y sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de materias pendientes. Con ligeros matices de redacción esto es en esencia lo que el texto del acuerdo recoge tanto para la promoción de curso como para la titulación en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Esta formulación, entendemos en la Confederación de STEs-intersindical, genera un estado de confusión entre el profesorado que requiere bien de desarrollo normativo de rango estatal, bien de una clarificación por parte del Ministerio. A este respecto, hacemos las siguientes aportaciones:
PRIMERA.- Entendemos, con carácter general, que la aplicación de lo dispuesto en los Acuerdos para el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 requiere un inmediato traslado al ámbito normativo, es decir: todo lo allí dispuesto quedará como una simple declaración de intenciones, si no se traduce en normas (no nos atrevemos a concretar de qué rango legal en cada caso) y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Entendemos que, sin la publicación de esa normativa básica del Estado que faculte a las Administraciones educativas para proceder a la flexibilización citada más arriba, en ningún caso estas tendrán competencia para hacerlo.
SEGUNDA.- Es la propia LOMCE la que regula la promoción en sus artículos 28 (para la ESO) y 36 (para el Bachillerato). A su vez, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, desarrolla la regulación, entre otros aspectos, de todo lo relativo a la evaluación y la promoción en Educación Secundaria Obligatoria (artículos 20 y 22) y en Bachillerato (artículos 30 y 32). Por su parte, la normativa sobre titulación queda establecida en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. Dichas regulaciones concretan el número y las materias pendientes con las que se puede promocionar y/o titular, y fija las atribuciones que tienen los equipos docentes en dicho terreno. Lo pactado en los Acuerdos del 15 de abril, a nuestro juicio, entra en contradicción con la normativa en vigor a la que estamos aludiendo.
En consecuencia, y tal y como adelantábamos en el primer punto, sería necesario dejar en suspenso determinados artículos de la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y sustituirlos de manera temporal y excepcional por nueva normativa de igual o superior rango legal.
TERCERA.- Facultar, como pretenden los Acuerdos de la Conferencia Sectorial, a las administraciones educativas para que, si así lo desean, flexibilicen los criterios de promoción y titulación nos genera varias dudas, aunque solamente formularemos una: si no existe un marco común estatal que homogeneice las condiciones bajo las cuales se obtiene una titulación (en ESO o Bachillerato), se pueden generar desigualdades académicas y agravios entre territorios de consecuencias difíciles de prever. Esto es muy importante.
En cualquier caso, si la voluntad del Ministerio expresada en los Acuerdos de 15 de abril es transferir las decisiones sobre las normas que regulan la evaluación en general, y la promoción y la titulación en particular a las administraciones educativas autonómicas, solo podrá hacerse, como ya se ha dicho, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado de una serie de disposiciones normativas que, entre otras cosas, dejen en suspenso temporalmente la normativa citada en el punto segundo de este escrito.
CUARTA.- Para terminar, quisiéramos reflexionar sobre la necesidad de dar instrumentos legales para que realmente se haga efectiva la pretendida flexibilización de los criterios de promoción y titulación. Creemos que es un error lanzar determinados mensajes públicos en este sentido, si luego no se sustancian en los necesarios cambios normativos. No nos parece correcto que se genere un determinado estado de opinión en el seno de la comunidad educativa y en la sociedad en general, para que luego se vean frustradas las expectativas creadas. Dicho de otra manera: mientras sigan en vigor determinados artículos de la normativa citada anteriormente, será difícil que podamos actuar con la flexibilidad y la equidad que ahora todo el mundo está esperando de los y las docentes. Es más: se corre el riesgo de que una parte de esa comunidad educativa termine culpabilizando al profesorado en su conjunto de las decisiones individuales que se tomen en aspectos tan sensibles como es el de la promoción y la titulación.
La Confederación de STEs-i espera que se pongan rápidamente en marcha los cambios en las normas legales que se requieran para, dentro de un marco común estatal, cumplir con la necesaria flexibilidad a la que hemos aludido a lo largo de todo este escrito. Si, en todo caso, estuviésemos equivocados en la totalidad o en parte de nuestros planteamientos, solicitamos se nos trasladen todas las aclaraciones sobre los extremos que aquí hemos manifestado. Mientras tanto, aprovechamos para enviarle un cordial saludo.
Atentamente, en representación del Secretariado de la Confederación de STEs- i
En Madrid a 21 de abril de 2020.