LA DOCTRINA EMANADA DE LAS DIRECTIVAS Y SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO SE ABREN CAMINO DESPUÉS DE MUCHO TIEMPO EN EL ESTADO ESPAÑOL CON VARIOS FRENTES ABIERTOS
- Se modifica el Real Decreto del Concurso General de Traslados Estatal docente no universitario para acomodarlo a una Sentencia del Tribunal Supremo y jurisprudencia europea.
- Los cambios tienen que ver con la valoración de la antigüedad para el profesorado interino y en prácticas en el cuerpo propio y en otros cuerpos docentes en los que la persona interesada hubiera estado prestando sus servicios.
- La medida -que afecta potencialmente a 540.000 docentes- y que coincide con el concurso de méritos extraordinario para la reducción de la temporalidad, provoca un efecto dominó que paraliza los servicios informáticos de las Consejerías de Educación al tener que baremar expedientes del siglo pasado en un corto espacio de tiempo.
Madrid, 22 septiembre 2022. A raíz de una reciente Sentencia firme del Tribunal Supremo, se ha convocado de urgencia una sesión extraordinaria de la Mesa de Negociación del Personal docente no universitario en el Ministerio de Educación y Formación Profesional con las organizaciones sindicales más representativas del Estado, entre las que se encuentra STEs-i. En cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE, se hace necesario modificar el Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes. Y siguiendo el principio constitucional de jerarquía normativa, habrá que adaptar igualmente la Orden 834/2022 de normas procedimentales para su ejecución en el curso actual, así como las convocatorias territoriales e instrucciones para las comisiones de baremación. Una modificación no menor puesto que afecta a más de 540.000 personas.
Los cambios tienen que ver con la valoración de la antigüedad para el profesorado interino y en prácticas en el cuerpo propio y en otros cuerpos docentes en los que la persona interesada hubiera estado prestando sus servicios. Aunque resulta aparentemente sencillo el cambio, tiene efectos colaterales que cambian el estatus quo del: personal actualmente en prácticas; del futuro personal que supere el concurso de méritos -quedando en un “limbo jurídico” asimilado al personal en expectativa de destino, provisional o reingresado-; del posible efecto retroactivo en la integración de cuerpos en la Formación Profesional del personal interino; e incluso en el propio calendario del Ministerio y Comunidades Autónomas que verán retrasado su decimonónico cronograma de aplicación, ya que tendrán que implementar aplicaciones informáticas para recabar expedientes del siglo pasado. A pesar de la dura negociación, no ha quedado cerrado en el Real Decreto la valoración de méritos -que no antigüedad- del personal interino – cuestión que hace tiempo sí que se valora en Galicia-, el desempeño en cargo directivos o tutorías del funcionariado temporal o valoración de la experiencia entre comunidades que no reconocen “el verano del personal interino”.
STEs-i ha reivindicado una vez más que, aprovechando la coyuntura, se adelanten las negociaciones de las plantillas orgánicas de manera que el profesorado no concurse “a ciegas”, tal y como lleva haciéndose durante décadas; que se apliquen no solo esta, si no más sentencias firmes que tienen que ver con temas variopintos tales como el difícil desempeño, el reconocimiento del Máster de Educación en determinados cuerpos, valoración de méritos en enseñanzas de idiomas, puntuación relativa a formación específica entre otros. El Concurso General de Traslados, se ha convertido en un crisol de interpretaciones diferentes entre territorios; es paradigmático el caso de la valoración del difícil desempeño que con la misma instrucción ha recibido más de 5 interpretaciones distintas en una misma región.
La Confederación de STEs-i organizará cuantas asambleas sean necesarias para informar de la magnitud de los cambios que en un horizonte cercando se le presentarán a un profesorado hastiado por el aumento de la carga burocrática que tiene que soportar: a los nuevos planes de lectura, de transformación digital, de valoración de su competencia con las nuevas tecnologías, de convivencia, de adaptación de las nuevas programaciones LOMLOE, tendrá que sumarle un curso de aprendizaje para rellenar su concurso de traslados, puesto que aquel botón de “méritos perfeccionados” que simplificaba la presentación de cientos de papeles no le servirá con este nuevo Real Decreto.
En la Mesa de Negociación que ha tenido lugar hoy, el Ministerio de Educación y F.P. nos ha presentado un borrador con la MODIFICACIÓN DEL RD 1364/2010, consecuencia de una Sentencia firme del Tribunal Supremo, se valoran los servicios prestados como funcionario/a interino/a en el CGT, en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE.