Estimado Sr. Iceta:
Desde las organizaciones sindicales abajo firmantes, nos ponemos en contacto con Ud. en relación con la búsqueda de soluciones para el personal temporal e interino de las diferentes Administraciones Públicas.
Somos conocedores de las últimas noticias relativas al tema, que hacen referencia a la necesidad de cumplir las condiciones exigidas desde la Unión Europea, las distintas iniciativas parlamentarias presentadas y el anuncio por parte de Vd. mismo, en la toma de posesión del nuevo Director General de Función Pública de su Ministerio, en el sentido de iniciar una reforma legislativa que permita resolver la cuestión
Nos consta también la preocupación existente en algunas Comunidades Autónomas y Corporaciones locales en torno a la búsqueda de una solución para este personal contratado en fraude de ley. En función de la sentencia del TJUE, de 19 de marzo de 2020, y la jurisprudencia relativa al incumplimiento de lo establecido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, entendemos que deben ponerse en marcha las acciones normativas y cambios legislativos necesarios que permitan una verdadera consolidación y regularización administrativa de casi un millón de personas eventuales e interinas en fraude de Ley en las diferentes Administraciones Públicas.
Estas cuestiones son de enorme interés para nuestras Organizaciones Sindicales, teniendo en cuenta que tenemos una importante presencia representativa y afiliativa en el sector público en general, y mayoritaria en el sector de la Enseñanza Pública no Universitaria (STEs-i y USTEC-STES). El índice de temporalidad en las Administraciones Públicas, y más en concreto en el sector de enseñanza, es un grave problema que requiere una intervención urgente. Las Administraciones Públicas han utilizado la fórmula de contratar a personal interino, no para resolver cuestiones temporales, puntuales y urgentes, como permite la normativa, sino para cubrir puestos y vacantes permanentes y estructurales. La Directiva europea 1999/70/CE, en sus cláusulas 4 y 5 d establece que, cuando se produce una situación de abuso, la consecuencia es que se tiene que aplicar mecanismos de sanción. La Directiva, de obligado cumplimiento por los Estados Miembros, no ha sido transpuesta íntegramente al desarrollo normativo interno, pues se transpuso al Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5, pero no al sector público. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de marzo de 2020, en base a la Directiva UE 1999/70, dictaminó que ha habido abuso de temporalidad en la contratación del personal eventual e interino de todas las Administraciones Públicas.
Por otra parte, los procesos de estabilización resultantes de los dos Acuerdos “para la mejora del Empleo Público” de 2017 y 2018 (suscritos por CCOO, UGT y CISF con el gobierno del PP) no son sanción al abuso de la contratación temporal. Es más, han consolidado los puestos de trabajo, no así a las personas que los ocupan. Por todo ello, entendemos que es necesario que las iniciativas normativas o legales se adopten con carácter de urgencia, de forma que se eviten los efectos negativos que para estos colectivos tienen las ofertas extraordinarias de estabilización del empleo convocadas a raíz de los Acuerdos de 2017 y 2018. Porque, como ha dejado evidenciado el TJUE, ni suponen una sanción para las Administraciones incumplidoras de las normas europeas ni, mucho menos, constituyen un mecanismo de resarcimiento para el personal objeto del abuso de la temporalidad. Entendemos que la solución debe recaer en el ámbito político, llevando a cabo de forma urgente las modificaciones normativas y legislativas necesarias.
Por ello, nos gustaría poder celebrar una entrevista con Ud., o con las personas en las que delegue, con el fin de conocer las intenciones del gobierno al respecto y, además, trasladarles también nuestra posición. En este sentido, si estiman interesante que podamos compartir inquietudes en relación a este asunto les pedimos que nos comuniquen en qué fecha y lugar, e incluso vía telemática, podríamos celebrar la reunión solicitada. A la espera de noticias suyas, reciba un cordial saludo,
Madrid, 18 de marzo de 2021
José Ramón Merino Pacheco, STEs-Intersindical
En representación de: