¿Por qué urge una reparación al abuso en la contratación temporal en las administraciones públicas?

El poder legislativo estatal no ha transpuesto íntegramente al desarrollo normativo interno la Directiva europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada y medidas contra la contratación sucesiva y abusiva, que es de obligado cumplimiento por los Estados miembro.

La cláusula 5ª del Acuerdo Marco exige a los Estados miembros que adopten medidas para prevenir el abuso de la temporalidad, y en su caso, la protección al trabajador/a cuando haya existido tal abuso. Dicha Directiva UE 1999/70 se traspuso a nuestro derecho interno al Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5; sin embargo, no se ha traspuesto al sector público.