La D.Gral. de Ordenación de la S. Social dicta criterio de actuación para obligar a las administraciones educativas a mantener contratado en verano al profesorado interino con vacante de todo el curso.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha determinado la nulidad de los despidos

A través de una nota publicada ayer por la Dirección General de la Seguridad Social, se advierte a las administraciones educativas de la obligación de mantener el alta y la cotización durante julio y agosto del profesorado interino contratado durante todo el curso.

De manera explícita, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social reconoce la sentencia de 11 de junio pasado del Tribunal Supremo que estima el recurso de casación interpuesto por AIDMUR contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de Murcia de 24 de febrero de 2012, que establecía medidas en materia de personal docente de la Administración Pública de esa Comunidad Autónoma.

STEs-i valora positivamente que el Criterio de Actuación 1/2018 respecto a los derechos de Seguridad Social del Personal Docente obligue a partir de ahora a todas las CCAA a mantener el alta y la cotización en los meses de verano del profesorado interino y del contratado en la educación concertada con vacante de todo el curso.

Además, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social advierte que se vigilará a través de la Inspección de Trabajo el cumplimiento legal de las altas y bajas en la contratación del profesorado, no pudiendo haber discriminación retributiva entre el personal funcionario y el contratado.

No obstante, STEs-i entiende que esta primera actuación de la Dirección General de la Seguridad Social tiene que completarse necesariamente también con el reconocimiento, por parte de las administraciones educativas, de los derechos retributivos y de los méritos del profesorado interino cercenados desde 2012, por lo que el sindicato insiste en que se reconozca de oficio esta deuda con carácter retroactivo a fin de evitar los innecesarios y costosos procesos judiciales que de lo contrario puedan sobrevenir.

Descarga la nota de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social: CRITERIO DE ACTUACIÓN 1/2018 RESPECTO DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE

Comunicado realizado desde la DG de la Seguridad Social


Una sentencia del Tribunal Supremo determina la nulidad de los despidos

La Seguridad Social vigilará que no se despida a los docentes interinos en verano

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado un criterio de actuación por el que advierte a las Consejerías de Educación de las comunidades autónomas  de la obligación de mantener el alta y la cotización al Sistema de los docentes interinos no universitarios, durante los meses de julio y agosto, siempre que tengan derecho a las retribuciones en esos meses.

?Este criterio es consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 11 de junio, por la que se determinó que no se pueden establecer diferencias de trato entre los funcionarios docentes de carrera y los interinos que desarrollen sus funciones durante el curso lectivo completo. El fallo señala que unos y otros son iguales en derechos retributivos, por lo que deben percibir los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto, aunque no presten servicios.

Esto obliga por tanto a las CCAA a mantener a los trabajadores de educación interinos en alta en el Sistema de Seguridad Social y a abonar las cuotas que correspondan. Para asegurar el cumplimiento de la obligación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)  llevará a cabo las acciones oportunas en su ámbito de actuación.

De la misma manera, cuando se trate de contratación temporal de personal docente en centros educativos concertados, la ITSS actuará igualmente si comprueba que ha sido en fraude de ley. De esta forma, la empresa deberá cumplir con la obligación de alta y cotización durante todo el periodo de duración del contrato de trabajo, es decir, incluyendo los meses de julio y agosto.

Fin de la discriminación

La sentencia del Tribunal Supremo acaba con la práctica habitual de  contratar y despedir a los docentes no universitarios por el periodo lectivo, dejando fuera de contrato los meses correspondientes a las vacaciones entre el final del curso y el comienzo del siguiente.

En 2012, entró en vigor el Real Decreto 14/2012 que modificó las circunstancias laborales de los maestros interinos. A raíz de la entrada en vigor de la nueva legislación, algunos gobiernos regionales comenzaron a despedir al personal interino a final de curso, pagando solo la parte proporcional de las vacaciones.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal zanja la discriminación laboral de los docentes interinos que se inició hace 6 años, y el criterio de la Seguridad Social, materializa la igualdad en derechos y obligaciones de los trabajadores públicos de la Educación en el ámbito de la protección social.