 |
Confederación de Sindicatos de
Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza – Intersindical
Carretas, 14-7º E-F 28012 Madrid Telf: 915322264 Fax:
915322280 stes@stes.es -
www.stes.es |
EXPLICACIÓN DEL ACUERDO SALARIAL DE LA MESA GENERAL
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y QUE SE CONTEMPLA EN LOS PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO
Los datos de la previsión del IPC del mes de octubre
rompen los cálculos de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas, que con presencia de UGT, CCOO y CSI-CSIF y
las diversas Administraciones públicas, ha acordado un aumento salarial
para 2008 que STES-intersindical considera insuficiente, dado que va a
suponer una nueva pérdida de poder adquisitivo para el personal laboral,
funcionario y estatutario.
El "aumento" acordado, que no es aumento real, pues no
permite mantener el poder adquisitivo, es el que figura en el Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Las propuestas
gubernamentales desarrollan el acuerdo firmado por estos tres sindicatos
y el Ministerio de Administraciones Públicas el pasado 25 de septiembre
de 2006, y se concretan en:
- Inclusión, en la Ley de PGE para 2008, de un
incremento de las retribuciones de los empleados públicos del 2 %.
- Incremento adicional del 1 % de la masa salarial
de todos los empleados públicos del Estado cuyo objetivo es
incorporar en el 200, el segundo tercio del complemento específico
en la paga extraordinaria, con el objetivo de que en 2009 la paga
extra sea igual que un salario mensual. [Este Acuerdo es continuidad
del alcanzado el 25 de septiembre de 2006 para el período 2007-2009]
- Mantener la incorporación del 0,5 % de la Masa
Salarial para Fondos de Pensiones.
- Mantenimiento de Fondos Adicionales en la
Administración General del Estado [y en función de la negociación
colectiva en las diferentes CC.AA.] destinados a incorporar medidas
de mejora de las condiciones de trabajo y de profesionalización de
los empleados públicos.
- En materia de Empleo, el Acuerdo recoge el
mantenimiento en el 100 % de la tasa de reposición de efectivos; y
la sustitución de empleo temporal en fijo en aquellos ámbitos con
empleo temporal.
|