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Los STES y el Proyecto de RD de acreditación nacional
La alternativa propuesta por la LOMLOU y el Real
Decreto que la desarrolla en este aspecto al actual sistema de
habilitación nacional contempla un modelo de acreditación que
supuestamente valora los méritos y competencias de los aspirantes. En
una fase posterior, las universidades deben escoger mediante concurso de
acceso a los mejores candidatos entre los acreditados en una de las
cinco ramas de conocimiento, de una extensión inabarcable. Se asimila
así el sistema de acceso al funcionariado con el actual sistema de
acreditación a determinadas figuras de profesorado contratado, lo que
convierte en ociosa la distinción entre funcionarios y contratados
estables.
STEs consideran esta doble fase innecesaria puesto en
ambas el candidato ha de hacer valer sus méritos y competencias. La
Comisión de acceso puede evaluar perfectamente las aptitudes de los
candidatos, sin tener que pasar por un trámite previo de carácter
estatal y generalista, que no hace desaparecer la tan denostada
“endogamia”, proyectada ahora a instancias centrales de grupos de
presión. Además de todo esto, este sistema difícilmente hace compatible
la existencia de un profesorado vinculado a la sociedad, cultura y
lengua propias del contexto de cada universidad.
• Las comisiones de valoración de ninguna manera han
de ser designadas por el Consejo de Universidades a propuesta de la
ANECA.
• En caso de que se mantenga el sistema de acreditación, STEs exigen que
las comisiones sean configuradas mediante sorteo de entre las personas
que cumplan con determinados requisitos extrictamente académicos:
sexenios y quinquenios.
• La acreditación se hará por ramas del conocimiento (5) y no por área,
lo que apoya el argumento de que es totalmente innecesaria esta
acreditación previa, dado que para el acceso se preve que sea por área
de conocimiento.
• La acreditación debe basarse en un baremo objetivo, con una
cuantificación máxima por cada uno de los ítems de los apartados, de
manera que permita la autoevaluación del candidato, posteriormente
ratificada o rectificada por la comisión.
• En el caso de TU que se acrediten para acceder a CU ha de considerarse
suficiente este proceso. El solicitante no deberá someterse a un
concurso de acceso, pasando directamente y en su propia plaza al cuerpo
de catedráticos, del mismo modo que ocurre para los TEUs doctores que
accedan a una plaza de TU, y los Colaboradores doctores, que acceden a
su propia plaza de Contratado doctor.
• STEs considera inadmisible que los interesados no puedan solicitar una
nueva acreditación hasta transcurridos dos años (TU) o tres (CU). Deben
poderse presentar en todas la convocatorias.
• Respecto al baremo, creemos que debe ser considerada, al menos, en
condiciones de igualdad, la docencia y la investigación; igualmente la
gestión y participación debería ser mejor considerada. Por tanto
proponemos para todos los casos las siguientes puntuaciones máximas:
Investigación (40 puntos), Docencia (40 puntos), Formación (5 puntos),
Gestión (15 puntos). En todos los casos se obtendría la acreditación con
un mínimo de 65 puntos. A tales efectos el valor de los sexenios y
quinquenios ha de ser el mismo: 20 puntos.
• Para la acreditación a TU, se debe garantizar que el candidato pueda
haber obtenido la puntuación mínima exigible en un período de 8 años;
por lo tanto se deberían articular unos ítems que lo posibilitaran.
• En relación a la acreditación específica requerida a los TEUs doctores
para el acceso al cuerpo de TUs, STEs considera que, como establece la
LOMLOU, la docencia ha de tener una consideración especial; por ello
propone que, al margen de la aplicación del baremo establecido, se
considere acreditado al candidato que cumpla al menos con alguna de las
siguientes condiciones:
a) 2 quinquenios
b) 1 quinquenio y un sexenio
c) 1 quinquenio y cuatro años de gestión
STEs consideran innecesario este proceso de
acreditación, puesto que los mismos méritos que se evalúen, lo serán –y
con una mejor adecuación por ser referidos a la propia área-
posteriormente por las Comisiones de acceso, que deben ser nombradas
mediante sorteo entre miembros predominantemente externos a la
universidad convocante, que cumplan con los requisitos de docencia e
investigación.
Confederación de STES-i, 24-07-07 |