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NOTAS DE PRENSA Y ARTÍCULOS DE OPINIÓN |
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El Consejo Escolar del Estado, máximo órgano consultivo en temas de educa-ción del Estado, aprobó en su sesión plenaria del día 28 de junio, numerosas propuestas de STES-i, para elevar al MEC y al resto de las administraciones educativas, entre las que destacamos:
No se aprobaron otras enmiendas de STES-i, entre las que destacamos nuestras enmiendas generales sobre la LOE y los acuerdos de pública y privada que algunos sindicatos firmaron en 2005, por lo que presentamos votos particulares que se adjuntan.
VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO ESTA ENMIENDA DE CARÁCTER GENERAL PROPONEMOS que en el Informe no se utilice la expresión "centros sostenidos con fondos públicos", utilizándose la denominación legal que corresponda en cada caso. Breve justificación El diversos apartados de este Informe se utiliza la expresión "centros sostenidos con fondos públicos", cuando la LOE, en su artículo 108, clasifica los centros educativos en públicos y privados; denominando centros privados concertados a los que se acogen al régimen de conciertos. Consideramos carente de justificación
que en este Informe se utilice la expresión "centros sostenidos con
fondos públicos", queriendo dar a entender que los centros públicos y
los privados concertados son iguales en cuanto a su financiación, a su
gestión, a su contratación de profesorado, a su forma de admisión del
alumnado… VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO la inclusión del siguiente texto , página 3º, párrafo 3º, al analizar la aprobación de la LOE y de su contenido. "El Consejo Escolar del Estado considera que la LOE no es la ley que necesita la educación pública; es una ley que en su aplicación no sólo no fortalecerá a la escuela pública, sino que la perjudicará, beneficiando al mismo tiempo a las patronales de la enseñanza privada y a la jerarquía eclesiástica. Constatamos que la LOE es una ley en la que, por primera vez en la historia de la educación española, el Estado hace dejación de una de sus obligaciones fundamentales cuando afirma que "El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos"; es una ley que se salta la Constitución que dice en su art. 27.5 que "Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación", puesto que la "iniciativa social", la enseñanza privada, no puede garantizar un derecho fundamental como es la educación cuando su objetivo es o ganar dinero o adoctrinar, o ambos. Para el Consejo Escolar del Estado,
que mantuvo desde el primer momento de la tramitación de la ley la
exigencia de que ésta respondiera a los verdaderos retos que nuestra
sociedad tiene y de que ésta fuera la ley de la escuela pública, lamenta
que esta ley no sirva para conseguir una escuela pública de calidad y
laica como garante de una sociedad más libre y más democrática. VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO la inclusión del siguiente texto en la página 4ª, párrafo 1º.: "La Confederación de STES-i no suscribió el Acuerdo del 20 de octubre de 2005, por:
Breve motivación Al igual que en el Informe se
especifican las razones por las que los sindicatos que se citan lo
firmaron, deben explicarse brevemente las razones por las que no lo
firmamos otras organizaciones. VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO la inclusión del siguiente texto en la página 5ª, párrafo 1º: "La Confederación de STEs considera que este acuerdo, más que representar una mejora de las personas trabajadoras del sector, fue uno de los pasos para desarticular las manifestaciones de la derecha contra la LOE , dividiéndola a base de prebendas, al coincidir en el tiempo con las movilizaciones del día 12 del mismo mes de la derecha contra la LOE. La prueba más evidente para demostrar
este objetivo está en que a pesar de firmarlo los sindicatos
representativos en los diferentes convenios, no se convocó a uno de
ellos. Los apartados referentes a las condiciones retributivas de las
personas trabajadoras, en los que el acuerdo pretende supuestamente
ofrecer una recuperación del poder adquisitivo, la equiparación
retributiva del conjunto de licenciados entre el Primer y el Segundo
Ciclo de Ed. Secundaria Obligatoria, el que el profesorado pueda tener
garantías de cobrar la paga de 25 años de antigüedad en la empresa, y la
creación de un complemento específico para el personal de administración
y servicios. Todos estos apartados están escritos en un lenguaje que
podríamos llamar en “posibilista no comprometido" así utiliza frases
como: "propondrá" , "se compromete hacer acciones" "instará a las
administraciones educativas"…; el apartado 3 del Acuerdo recoge el
compromiso de actualizar los incrementos registrados en los módulos de
concierto. Cabe destacar que en los presupuestos generales del Estado en
las partidas de otros gastos d los módulos de concierto se registró un
aumento del 3,45% después de más de una década que se subía el 2% anual
año tras año. Breve motivación de la propuesta Al igual que en el Informe se
especifican las razones por las que los sindicatos que se citan lo
firmaron, deben explicarse brevemente las razones por las que no lo
firmamos otras organizaciones. VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO la inclusión del siguiente texto en la página 5ª, párrafo 2º: “La firma de los dos acuerdos referidos, cuando todavía no había finalizado el período de presentación de enmiendas a la LOE en el Congreso de los Diputados, impidió que el conjunto del profesorado consiguiese mejorar sus condiciones de trabajo.” Breve motivación La firma de estos dos acuerdos, el
referido al profesorado de la enseñanza pública y el referido al del
profesorado de la enseñanza privada, se realizó al inicio del trámite
parlamentario, lo que impidió que otras organizaciones consiguiéramos
avances concretos en la mejora de las condiciones de trabajo de estos
dos grupos de profesorado, dado que los grupos parlamentarios frenaban
nuestras propuestas indicando que el gobierno tenía un acuerdo con la
mayoría de la representación del profesorado. VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO la supresión del siguiente texto en la página 14: Suprimir la frase: "en colaboración con las Comunidades Autónomas" Breve motivación Esta frase no refleja la realidad, no
hubo tal colaboración, el Plan de mejora de la convivencia se negoció
"en secreto" entre el MEC y algunas organizaciones sindicales, al que,
una vez firmado, se sumaron otras organizaciones de la comunidad
educativa.. VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO la inclusión del siguiente texto en la página 14ª, párrafo 1º: "La Confederación de STES-i consideró positivo que el MEC fuera sensible al fin a las reiteradas demandas del profesorado y de sus organizaciones represen-tativas y haya empezado a trabajar en un plan de mejora de la convivencia escolar. Este es un problema muy serio que afecta a toda la comunidad educativa, y deberían tenerse en cuenta las opiniones y aportaciones de todos sus miembros. Por eso lamentamos que en el proceso de elaboración del plan de convivencia no se haya respetado la legalidad y desde el principio se haya hurtado la posibilidad de negociación de la confederación de STES-i, y todo el proceso de negociación se haya realizado a espaldas del profesorado, fuera del ámbito correspondiente, que es la Mesa Sectorial de Educación STES-i considera que el Plan de Convivencia aprobado presenta déficit relevantes que condicionan su efectividad y que es preciso subsanar. Debemos tener en cuenta es que los problemas de convivencia escolar no son problemas única y estrictamente escolares y que hunden sus raíces en problemas de convivencia social que deben abordarse si se quiere también llegar con garantías y coordinadamente a los primeros. Estos problemas se reflejan y visualizan en la escuela y su convivencia y no podemos obviarlos. Por tanto, deben ser tenidas en cuenta medidas más generales y sociales. La Confederación de STEs-Intersindical considera que el "Plan para la promoción y mejora de la convivencia escolar" adolece de concreción y debería haber incluido, entre otras, las siguientes medidas:
VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO la sustitución, en la página 139, párrafo 3º, en la cuarta línea la frase "abierto que prime la experiencia docente", por "diferenciado para el profesorado interino y para el profesorado que pretende acceder por primera vez a la función pública docente". Breve motivación El profesorado interino no aprobó las oposiciones, en su inmensa mayoría, por no haberse ofertado por parte de las administraciones educativas el total de plazas existentes; no conseguían las plazas., pero eran contratados por las administraciones educativas, dado que necesitaban profesorado para cubrir todas las plazas existentes. Por este motivo, entre otros,
entendemos que es necesario que se convoquen las plazas diferenciadas
para el profesorado interino y para el profesorado que pretende acceder
por primera vez a la función pública docente. VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE suprimido el siguiente texto en la página 140, párrafo 4º: "e insta al MEC a promover la
convocatoria de concursos de traslados anuales de carácter nacional". Breve motivación La forma actual de convocatoria de
concursos de traslados, un curso de carácter estatal y otro de carácter
autonómico, está plenamente aceptado por el profesorado y no hay
necesidad de introducir cambios que no son deman-dados por el mismo. VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO. en la página 141, párrafo 10º sustituir en la propuesta 10ª y en la línea séptima el término "laboral", por "lectivo". Breve motivación La formación debe ser en horario
lectivo, partiendo de la consideración de que el horario laboral es
necesario para que el profesorado pueda realizar la preparación de sus
clases con normalidad, pese a que esté realizando actividades de
formación permanente. VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO, en la página 235, párrafo 4º, el suprimir el guión cuarto: "-Plan para la promoción y mejora de la convivencia escolar en los centros". Breve motivación No se llevó a la Mesa para
"negociarlo", se llevó después de haberlo firmado algunas organizaciones
en un acto al margen de la Mesa Sectorial, en la que no se negoció este
Plan. A la Mesa Sectorial de llevó invitando a sumarse a otras
organizaciones con las que no se había hablado ni negociado antes de la
firma. VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO la inclusión del siguiente texto en la página 236, párrafo 1º: ", reuniones que no se produjeron por la falta de convocatoria del MEC" Breve motivación El Sr. Subsecretario del MEC se
comprometió a realizar reuniones "técnicas" para avanzar en la redacción
del texto articulado del Estatuto del Profesorado, pero no convocó ni
una sola reunión de este tipo en todo el curso escolar 2005-06; el
Informe debe recoger la realidad de lo ocurrido y no pintar una realidad
alejada de la realidad. VOTO
PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE
ADMITIDO la inclusión del siguiente texto en la página 236,
párrafo 2º,en la línea octava y tras 20-10-2005, la frase: ", con
carácter meramente informativo, invitando a las organizaciones
representativas del profesorado con las que no se había consultado ni
negociado a sumarse a dicho Plan" VOTO
PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE
ADMITIDO la supresión del siguiente texto en la página 236,
párrafo 2º, en la línea octava, suprimir "al que se adhirieron
posteriormente otras organizaciones sindicales y Organizaciones de
Padres y madres de Alumnos" Breve motivación Se está hablando de la Mesa Sectorial,
en la que están las organizaciones representativas del profesorado y no
se adhirió ningún sindicato más perteneciente a la Mesa Sectorial y
entendemos que no procede cita aquí a las organizaciones de padres y
madres, que por cierto, deberían citarse en singular, pues sólo se sumo
una. VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO la inclusión del siguiente texto en la página 244, párrafo último, el párrafo: "La Confederación de STEs considera que este acuerdo, más que representar una mejora de las personas trabajadoras del sector, fue uno de los pasos para desarticular las manifestaciones de la derecha contra la LOE , dividiéndola a base de prebendas, al coincidir en el tiempo con las movilizaciones del día 12 del mismo mes de la derecha contra la LOE. La prueba más evidente para demostrar este objetivo está en que a pesar de firmarlo los sindicatos representativos en los diferentes convenios, no se convocó a uno de ellos. Los apartados referentes a las condiciones retributivas de las personas trabajadoras, en los que el acuerdo pretende supuestamente ofrecer una recuperación del poder adquisitivo, la equiparación retributiva del conjunto de licenciados entre el Primer y el Segundo Ciclo de Ed. Secundaria Obligatoria, el que el profesorado pueda tener garantías de cobrar la paga de 25 años de antigüedad en la empresa, y la creación de un complemento específico para el personal de administración y servicios. Todos estos apartados están escritos en un lenguaje que podríamos llamar en "posibilista no comprometido" así utiliza frases como: "propondrá " , " se compromete hacer acciones"" instará a las administraciones educativas"…; el apartado 3 del Acuerdo recoge el compromiso de actualizar los incrementos registrados en los módulos de concierto. Cabe destacar que en los presupuestos generales del Estado en las partidas de otros gastos d los módulos de concierto se registró un aumento del 3,45% después de más de una década que se subía el 2% anual año tras año. A lo largo del curso que analizamos,
únicamente se ha aplicado el apartado 3 que beneficia al incremento de
los módulos de concierto de los colegios concertados.” VOTO PARTICULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE STES-INTERSINDICAL POR NO HABERSE ADMITIDO la inclusión del siguiente texto en la página 245, tras el cuarto párrafo, la frase: "El Consejo Escolar del Estado considera que las ayudas para el fomento de la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada deberían darse a todas las organizaciones sindicales presentes en el sector en función de su representatividad, sin establecer un porcentaje mínimo de delegadas y delegados para poder acceder a las mismas." Breve motivación El MEC fomenta la acción sindical en el sector de la enseñanza privada a aquellas organizaciones que tienen una representación que supere el 10% en el conjunto del Estado, cuando en el terreno político la representación exigida para recibir subvenciones es el 5%, lo que significa que se está produciendo un claro apoyo a unas organizaciones en detrimento de otras. |
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