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NOTAS DE PRENSA Y ARTÍCULOS DE OPINIÓN |
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El nuevo proyecto de Real Decreto
En nuestra página web www.stes.es podemos acceder al Proyecto de Real Decreto por el se aprueba el nuevo Cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se regula el procedimiento para su notificación y registro. Desde STEs-i nos felicitamos porque por fin se va a romper la inmovilidad del antiguo cuadro que data de 1978. También nos felicitamos porque nos sentimos parte activa de este cambio debido a nuestra tarea en la reivindicación por el reconocimiento de enfermedades profesionales que hemos venido realizando en todo el Estado Español en nuestras campañas desde el año 2000 y 2003 en muchos centros educativos con la recogidas de firmas por parte del profesorado y actas de claustros de los centros. Finalmente vamos a conseguir que se reconozcan los nódulos de las cuerdas vocales como enfermedad profesional de los y las docentes. Sin embargo, la nueva lista no recoge todas nuestras reivindicaciones históricas. No satisface la reivindicación de los trabajadores/as como es que se reconozca como contingencia profesional con derecho a prestaciones y prevención, toda patología o enfermedad directamente relacionada con el trabajo. Además, no incorpora dolencias propias de nuestro tiempo como todas las relacionadas con el síndrome músculo-esquelético y las relacionadas con el estrés y los riesgos psicosociales en los ambientes de trabajo. QUÉ CAMBIOS SE INTRODUCEN El cambio más novedoso es el propio establecimiento de un nuevo
cuadro de enfermedades profesionales. De los modelos existentes, un
modelo totalmente abierto en el que incluir cualquier enfermedad que
pueda relacionarse con el trabajo y otro modelo, como el que todavía
tenemos, totalmente cerrado, que incluía un listado de enfermedades y
sus agentes causantes, se ha optado por un modelo mixto. El proyecto de
Real Decreto recoge el listado de enfermedades profesionales en dos
anexos, el anexo I y el anexo II. En el primero se recoge la lista de
enfermedades propiamente dicha y en el segundo se cifra otra lista de
enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el
anexo I podría producirse en un futuro. Finalmente, entre sus novedades, propone un modelo de parte de enfermedad profesional y regula el procedimiento de su tramitación. QUÉ ENFERMEDADES NUEVAS SE RECONOCEN El Proyecto de Real Decreto incorpora de forma automática a la lista
todas las enfermedades profesionales incluidas en el anexo I de la
Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 19 de
septiembre de 2003 (2003/670/CE). Entre las enfermedades más novedosas
que se pretenden incluir están las enfermedades derivadas del amianto,
algunos trastornos músculo-esqueléticos y los nódulos de las cuerdas
vocales. A QUÉ DERECHOS SE TIENE ACCESO Cuando se consigue un diagnóstico de accidente laboral o de enfermedad profesional, las prestaciones que disfruta el trabajador/a respecto a las prestaciones cuando el diagnóstico es de enfermedad común son diferentes:
Además, en el caso de reconocimiento de enfermedad profesional se establece:
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