ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PROFESORADO
ITINERANTE AL SERVICIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,
SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
En Oviedo, a catorce de noviembre de dos mil uno,
reunidos en la Sala de Juntas de la Consejería de
Educación y Cultura; por parte de la Administración del
Principado de Asturias asiste el Ilmo. Sr. Consejero de
Educación y Cultura, D. Javier Fernández Vallina; y por
parte de las Organizaciones Sindicales: D. Antonio
González Abúlez, en representación de CC.OO.; D. Daniel
Rodríguez Vázquez, en representación de FETE-UGT y D.
Jesús Álvarez García, en representación de ANPE.
ACUERDAN
1.- Introducción
Uno de los aspectos relevantes para la mejora del
sistema educativo lo constituye la atención específica a
las necesidades peculiares de las zonas desfavorecidas y
de ámbitos rurales. La Administración educativa debe
asegurar, por tanto, que existan los recursos materiales
y humanos suficientes para que el alumnado de estas
zonas alcance los objetivos educativos establecidos en
la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.
Para alcanzar esos objetivos, la labor que realiza en
los ámbitos citados el profesorado itinerante resulta
imprescindible. Este colectivo, por razones de servicio,
tiene que realizar con su propio vehículo
desplazamientos por carretera, a veces de especial
dificultad.
El presente Acuerdo entre la Administración del
Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales
viene a dignificar y reconocer la labor del citado
colectivo mejorando sus condiciones de trabajo, lo que
debe repercutir en la mejora de la calidad de la
educación que se imparte en los centros docentes de
zonas desfavorecidas y ámbitos rurales de esta Comunidad
Autónoma.
2.- Ámbito personal
2.1 A los únicos efectos del presente Acuerdo, tendrá
la consideración de itinerante aquel profesorado que
imparte docencia en más de un centro o en varias
localidades dentro del ámbito de un Colegio Rural
Agrupado (CRA).
2.2 En el caso del profesorado de los Centros de
Educación Permanente de Adultos (CEPA), se entenderá
como centro de destino la localidad del ámbito del CEPA
a la que se encuentre adscrito el profesor itinerante.
3.- Características del desempeño de plazas
itinerantes
3.1 El desempeño de plazas itinerantes será con
carácter voluntario.
3.2 El profesorado itinerante con destino definitivo
en un Centro que le sea modificado su ámbito de
itinerancia podrá optar por quedar adscrito al nuevo
puesto, manteniendo su antigüedad en el centro, o por la
supresión del mismo.
3.3 El número máximo de Centros que pueden
configurarse en el ámbito de una itinerancia deberá
ajustarse estrictamente a lo previsto al respecto en el
Acuerdo Administración-Sindicatos de Plantillas de
Educación Infantil y Primaria.
4.- Jornada y horario del profesorado itinerante
4.1 El horario de este profesorado no tendrá que
coincidir necesariamente con el del profesor ordinario
ni con el horario del Centro.
4.2 El horario lectivo compensado nunca obligará a la
presencia física en el Centro.
4.3 El profesorado itinerante quedará exento de
tutoría. Así mismo, quedará exento de la vigilancia del
recreo, salvo que sea absolutamente necesaria su
colaboración. En este supuesto deberá contarse con la
autorización expresa de la Viceconsejería. De la
aplicación de este punto quedará exceptuado el
profesorado de los CEPAs, dadas las peculiaridades en el
desempeño de su función.
4.4 El horario del profesor itinerante comienza y
termina en la unidad donde tenga respectivamente su
primera y última atención a alumnos. Todos los
desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo
posible, por sesiones completas de mañana o de tarde
para impartir docencia en la misma Escuela, comenzando
por la localidad más alejada del Centro de referencia al
principio de la sesión de la mañana; y por la más
cercana al principio de la sesión de la tarde,
utilizando la pausa de recreo para el desplazamiento a
otras localidades.
4.5 Para aplicar la reducción de horario lectivo por
desplazamiento se computarán los kilómetros recorridos
en los desplazamientos inicial, final e intermedios de
cada jornada, tomando como referencia para el cómputo el
Centro de destino o la sede del CRA de dicho profesor.
4.6 La compensación horaria podrá acumularse a
principio o final de la jornada, asegurando la
asistencia de los itinerantes a las reuniones de
coordinación pedagógica y de órganos de gobierno en
todos los centros donde impartan docencia. La
Administración educativa asesorará a los centros para
que dicha acumulación sea posible.
4.7 La jornada laboral de todos los profesores
itinerantes será la establecida con carácter general
para los distintos cuerpos docentes. A efectos de
calcular la compensación horaria, la reducción se
comenzará a contabilizar a partir de 22,5 horas lectivas
de docencia directa en Primaria y de 18 horas lectivas
de docencia directa en Secundaria.
4.8 Conforme a los criterios establecidos, la
compensación semanal de reducción de horas de docencia
directa se ajustará a la siguiente tabla: Reducción
semanal de horas de docencia directa Km. de
desplazamiento semanales
2 horas Hasta 70km
3 horas Hasta 100km
4 horas Hasta 130km
5 horas Hasta 160km
6 horas Hasta 190km
7 horas Hasta 220km
8 horas Hasta 250km (máximo)
5.- Indemnización económica por desplazamientos
5.1 El cálculo del kilometraje a efectos de la
indemnización económica por desplazamientos, se hará
desde la localidad donde radica el centro de destino
para el que fue nombrado y se computarán desde el
primero hasta el último de los desplazamientos de la
jornada, es decir, el total de kilómetros de ida y
vuelta recorridos.
El profesorado itinerante, al finalizar el trabajo de
la mañana, tendrá derecho a media dieta de manutención
en el caso de que la última localidad de la jornada de
la mañana y la primera de la tarde disten
respectivamente más de 20 km. o inviertan más de 20
minutos desde la sede oficial. Este límite de kilómetros
y de tiempos podrá ser disminuido por autorización
expresa de la Viceconsejería, a solicitud de la
Dirección del Centro, en rutas de especial dificultad
(peligrosidad, rutas alternativas provisionales,
adversidades meteorológicas ocasionales, etc.).
5.2 Las indemnizaciones por accidente de automóvil
incluirán compensaciones que alcancen a los daños no
cubiertos por los seguros del profesor (franquicia) y
los posibles aumentos en las primas consecuencia de
accidentes laborales.
5.3 Las indemnizaciones por kilometraje se
actualizarán anualmente, conforme a lo establecido en la
normativa del Principado de Asturias.
6.- Fondo de ayuda para profesores itinerantes
Se establecerá una ayuda de 10 millones de pesetas.
Los criterios de distribución de esta ayuda se
determinarán en la Comisión de Seguimiento del presente
acuerdo.
7.- Sustituciones de profesores itinerantes
Las sustituciones de corta duración, y que supongan
desplazamientos, serán atendidas prioritariamente por el
profesorado itinerante que tenga horas de apoyo.
Excepcionalmente, y sólo en el supuesto de que lo
anterior no fuera posible, tales sustituciones deberán
ser cubiertas por el resto del profesorado itinerante.
8.- Otras condiciones de trabajo
8.1 Aquellas profesoras que se hallen en período de
gestación podrán dejar de itinerar a partir del quinto
mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras
actividades en el centro de destino o sede del CRA.
8.2 El profesorado itinerante disfrutará de las
festividades de la localidad en la que se ubique el
centro de destino o la sede del CRA. En el supuesto de
las festividades locales del resto de las poblaciones,
dicho profesorado deberá acudir al centro de destino o
sede del CRA.
9.- Personal de los Equipos de Orientación
A este personal le será de aplicación lo previsto en
los puntos cuarto y quinto del presente Acuerdo.
10.- Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión para la interpretación,
desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, formada por
representantes de la Administración y de las
Organizaciones Sindicales firmantes.
11.- Vigencia y prórroga del Acuerdo
11.1 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias, a excepción de los apartados 2.1, y 3.8 que
se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2002.
11.2 El período de vigencia de este Acuerdo se
extenderá hasta el 1 de septiembre de 2003. A partir de
esta fecha, de no mediar denuncia expresa, se prorrogará
curso a curso el contenido de lo pactado.
ADDENDA al Acuerdo sobre condiciones de trabajo del
profesorado itinerante al servicio del Principado de
Asturias, suscrito entre la Administración del
Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales
/ El tiempo de recreo que se utilice para
desplazamientos debe tener la misma consideración que el
horario compensado, no debe obligar a la permanencia en
el centro y puede ser acumulado al principio o al final
de la jornada.
/ En caso de accidente o avería el profesor
itinerante permanecerá en la sede de referencia.
En Oviedo, a catorce de noviembre de dos mil uno. |