|
Gestión de Listas de interinos de las
diferentes Comunidades Autónomas
(actualización diciembre 2007)
ANDALUCÍA
Fecha:
25/03/2003. Incluye un Pacto de Estabilidad de 5 años, hasta el
2007/08, para quienes acrediten un año trabajado en la Comunidad de
Andalucía a 31 de diciembre de 2000. Se les adjudica destino según
el tiempo de servicios prestado.
Mayores de 55: El profesorado interino que
haya cumplido 55 años antes del 31 de agosto de 2003 tendrá
estabilidad laboral hasta el momento de la jubilación si acredita 10
años de servicios a la fecha indicada en el apartado anterior. No
tendrán obligación de participar en las oposiciones.
Ordenación de las Bolsas:
Bolsa preferente.- Ordenada por tiempo de
servicio. Están incluidos en el Pacto de Estabilidad de 2003 para 5
años. Incluye a quienes acreditaron un año de trabajo en la
comunidad a 31 de Diciembre de 2000. Se les adjudica destino según
tiempo de servicios prestados
Bolsa 2ª.- Constituida por quienes, no estando en
el Pacto de Estabilidad, han trabajado alguna vez. Está ordenada por
tiempo de servicio.
Bolsa 3ª. - Integrada por quienes se presentan a
oposiciones en la Comunidad y aprueben algún ejercicio, ordenados en
función de la nota obtenida, así como por quienes formen parte de
listas de aspirantes a interinidades vigentes o convocadas para el
curso. Se les adjudica destino según puntuación con que figure en la
lista, según baremación.
Normativa:
- Resolución de 31 de mayo de 2004 de la DGGRH
por la que se establecen las bases aplicables al profesorado
interino (BOJA nº 115 de 14 de junio)
- Resolución de 27 de mayo de 2005 de la DGGRH
por la que se modifica parcialmente la de 31 de mayo de 2004,
por la que se establecen las bases aplicables al profesorado
interino (BOJA nº 108 de 6 de junio)
- Orden de 5 de junio de 2006. (BOJA 29-06-06)
y Corrección de errores de la Orden de 5 de junio de 2006. (BOJA
19-01-07), sobre convocatoria de bolsas específicas.
- Resolución de 12 de abril de 2007 (BOJA
02-05-07) de la Dirección General de Recursos Humanos, por la
que se establece el procedimiento para la adjudicación de
destinos provisionales al personal docente. Primaria: 2007-2008
y 2008-2009 y Secundaria: 2007-2008.
ARAGÓN
Normativa vigente de gestión de listas de personal
interino:
Decreto 55/2005, de 29 de Marzo, del Gobierno de
Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos
de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal
interino. B.O.A.de 1 de abril de 2005.
Elaboración de listas a partir de esta nueva
normativa:
Las listas de espera se adecuarán para cada curso
escolar mediante la ordenación de los integrantes de estas que el
treinta de junio anterior a su inicio, tuvieran reconocido el
derecho de ser llamados (no decaimiento).
Formación inicial de las listas:
LISTA 1: Quienes cumplan la condición de tener al
menos un día trabajado en un centro público de enseñanza no
universitaria en Aragón.
LISTA 2: Quienes no tienen un día trabajado en un centro público de
enseñanza no universitaria en Aragón.
Criterios de acceso a las listas tras cada curso
escolar:
Para Lista 1:
- Interinos procedentes de la lista 2 que hubieran
trabajado al menos un día. Se posicionarán al final de las lista 1.
- Quienes hubiesen sido valorados en el proceso selectivo de ingreso
con una nota mínima de un cuatro en la prueba de conocimientos
específicos para impartir docencia, pero estuvieran en lista 2.
- Quienes no están en listas y obtengan más de un cuatro accederán a
la lista 1 por detrás de todos los anteriores.
Para lista 2:
- Opositores con nota inferior a cuatro que no
estuvieran en listas (cuando haya proceso selectivo), y
posteriormente quienes no se hubieran presentado al llamamiento a de
la primera prueba.
Las listas se rebaremarán cada cuatro cursos a
partir de la formación inicial de las mismas.
Para determinar la prelación de los aspirantes en la nueva
baremación, renovación de las listas de espera o incorporación de
nuevos aspirantes se valorarán los siguientes méritos:
1.- Por experiencia docente previa, hasta el 55%
del total
2.- Por formación académica, hasta el 15% del total.
3.- Por otros méritos de formación, hasta el 10% del total.
4.- Por la mejor nota media obtenida en los tres últimos procesos
selectivos consecutivos en la misma especialidad convocados por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta el 20% del
total.
* Los procesos de rebaremación son anteriores a
los de oposición, con lo cual si coincide procedimiento de oposición
no cuenta la nota obtenida en dicha oposición, únicamente para
incorporación de nuevos interinos a la lista 1 (al final) o a la
lista 2.
Normativa:
- Decreto 55/2005, de 29 de Marzo, del Gobierno
de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de
puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios
por personal interino. B.O.A.de 1 de abril de 2005.
- Orden de 10 de julio de 2006, que desarrolla
los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de
vacantes, permanencia y decaimiento, de las listas. B.O.A. 20 de
julio de 2006.
- Orden de 29 de julio de 2005, sobre criterios
de baremación. B.O.A. 12 de agosto de 2005.
- CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN DE 29 DE
JULIO DE 2005: (Corrige Anexo I criterios de puntuación baremo
méritos para interinos docentes no universitarios) Publicado en
el B.O.A. del 25/01/06
- CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN DE 29 DE
JULIO DE 2005: (Corrige apartados 1.1 y 1.3 del Anexo I
criterios de puntuación y documentos baremo méritos para
interinos docentes no universitarios) Publicado en el B.O.A. del
05/03/2007
- ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2006: (Desarrolla el
procedimiento de ordenación, publicación, adjudicación de
vacantes, permanencia y decaimiento en listas) Publicado en el
B.O.A. de 20 de julio de 2006
ASTURIAS
Acuerdo sobre la mejora de las condiciones de
trabajo del profesorado interino, vigente hasta
la finalización del curso escolar 2007/2008, con prórroga para
cursos siguientes salvo denuncia de alguna de las partes firmantes o
mutuo acuerdo.
Listas inestables y únicas por cada especialidad,
a renovar cuando haya nueva convocatoria o cuando se agoten las
bolsas*. Están ordenadas según mejor nota en la oposición desde
1994.
Baremo, sobre 100: Experiencia docente: máximo 50
puntos (tiempo máximo computable 9 años); Nota oposición: 35 puntos
(a elegir la mejor de las dos últimas convocatorias desde el año
94); Formación: 10 puntos; Otros méritos: 15 %; Díficil desempeño: 1
punto por año.
Normativa:
- Resolución 23 de junio de 2005 de la
Consejería de Educación y Ciencia. (B.O.P.A. de 15 de julio de
2005).
*No se renuevan las listas , sino que se abren
nuevas bolsas a continuación de las que ya había.
BALEARES
Renovación del Pacto de Estabilidad, por 4 años,
para el profesorado con vacante desde las adjudicaciones de 2004
(curso 2004/05). En caso de agotarse las listas, habrá nuevas
convocatorias. Imprescindible requisito lingüístico de conocimiento
del catalán. Listas cerradas desligadas del concurso-oposición,
ordenadas por antigüedad.
Normativa:
- Resolución de Dirección General de Personal
Docente de 4 de junio de 2004 de regulación de las listas de
interinidades en Centros públicos no universitarios de las Islas
Baleares (BOIB 82, del 12-6- 2004)
- Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, que
regula el requisito de conocimiento de la lengua oficial. (BOIB
114, del 22-09-2001)
CANARIAS
La situación de los interinos y sustitutos en
Canarias está regulada por el “Segundo Protocolo para la Gestión del
Profesorado Interino y Sustituto”. Las listas están confeccionadas
en base a diferentes colectivos: interinos, sustitutos y listas de
reserva, teniendo diferentes condiciones que se encuentran recogidas
en el citado Protocolo. Existe un sistema de promoción en las mismas
a consecuencia de los procedimientos selectivos.
Hay dos sistemas de acceso, bien mediante la
apertura de listas o bien mediante oferta de empleo público. Los
nuevos ingresos irán siempre detrás de los anteriores. Para la
apertura de listas de sustituciones, la baremación es: Experiencia
docente: 8; Experiencia laboral: 4; Formación académica: 5; Otros
méritos : 3. Hay un Plan Especial de Claustros Docentes Inestables,
que presenta características y condiciones especiales, vinculado a
centros educativos de las islas no capitalinas así como a centros de
atención preferente (zona sur) de las capitalinas.
Normativa:
- Resolución de 23 de enero de 2003 (BOC nº 28
de 11/02/2003): Apertura de listas en el cuerpo de maestros.
- Orden de 12 de agosto de 2003 (BOC nº 163 de
23/08/2003): Regulación de los procedimientos de selección y
gestión en las listas.
- Resolución de 10 mayo de 2004 (BOC nº 101 de
26/05/2004): Plan especial para Claustros docentes inestables.
- Resolución de 10 de agosto de 2005 (BOC nº de
25/08/2005). Gestión de interinos y sustitutos.
- Resolución de 3 de abril de 2006 (B.O.C. nº88
9/5/2006)
- Órdenes de 25 de abril de 2006 (B.O.C. nº163
23/8/2006)
- Resolución de 9 de mayo de 2006 (B.O.C. nº100
24/5/2006)
CANTABRIA
Hay listas para vacantes, que funcionan según
bolsas preexistentes y de manera estable con caràcter indefinido, y
listas para substituciones, se renuevan y rebareman cada vez que hay
oposiciones. En las especialidades no convocadas se prorrogan las
listas.
Es obligatorio presentarse a la oposición, pero se
puede elegir presentarse a la oposición de Cantabria, en cuyo caso
se tendrá en cuenta la nota obtenida en la oposición, o en cualquier
otra Comunidad, en cuyo caso se puntuará la fase de oposición con
"0" puntos y, por tanto, no sirven para substituciones. Para el
Profesorado de Música y Artes Escénicas (Conservatorio) y Profesores
Técnicos de Formación Profesional existe una lista única, estable,
tanto para cubrir vacantes como sustituciones y no se rebarema.
Hay especialidades donde funcionan listas únicas
(que atienden tanto a vacantes como a sustituciones) y
especialidades donde hay dos listas (una para vacantes y otra para
sustituciones).
En las especialidades con dos listas (vacantes y
sustituciones), ambos listados se rehacen cada vez que la
especialidad sale convocada a concurso-oposición:
- La lista de sustituciones "nueva" se hace con
toda la gente presentada a la oposición (en Cantabria, o en
cualquier otra comunidad), pero que no haya llegado a sacarla,
ordenada conforme a un baremo que se publica en el BOC junto con
la convocatoria de oposición.
- La lista de vacantes "nueva" se hace con la
lista de vacantes "vieja", incluyendo sólo hasta el último que
haya sido llamado a cubrir vacante, y añadiendo a continuación
la lista de sustituciones "vieja" (por supuesto, eliminando las
duplicaciones).
- Actualmente está en discusión si, de la parte
de la lista de vacantes "vieja" que pasa a formar parte de la
"nueva", hay que mantener a todos los componentes, o tan sólo
aquellos que efectivamente hayan trabajado para la Consejería.
Y, dentro de este último supuesto, si vale que hayan trabajado
en cualquier momento de la vida de dicha lista "vieja", o si
necesariamente deben haber cogido vacante el último curso antes
del concurso-oposición.
Baremo: Total máximo puntos: 30 puntos, repartidos de la siguiente
manera: Experiencia: hasta 10 puntos (máximo 10 años); Nota
oposición: hasta 10 puntos (nota media de la oposición más un punto
por cada ejercicio superado); Otros méritos: hasta 1 0 puntos
(expediente: máximo 5 puntos; cursos de formación: 2 puntos; otras
titulaciones: 3 puntos).
Normativa:
- Convocatoria de acceso a la Función Pública
Docente. (BOC de 09/04/07)
- Resolución de 16 de mayo de 2005 (BOC de
27/06/05).
- Corrección de errores a la Resolución de 16
de mayo de 2006 (BOC 01/02/06) para el curso escolar 2006/2007,
en las especialidades convocadas por Orden 15/2006 de 21 de
marzo.
CASTILLA-LA MANCHA
Hay estabilidad en las listas para el profesorado
interino que ha prestado servicios en la Comunidad. Para mantenerse
en las listas estables es obligatorio presentarse a las oposiciones.
Las listas están organizadas de la siguiente forma:
1. Lista 1A: La integran los que han prestado
servicios como interinos en Castilla La Mancha, y se incorporan a
esta lista, todos los que estando en la lista 1B y 2, presten
servicios en esta Comunidad.
2. Lista 1 B: Integrada por quienes superen la fase de oposición más
la puntuación obtenida en el baremo del concurso oposición.
3. Lista 2: Integrada por el resto de presentados/as a la oposición
y ordenada por la calificación obtenida.
NORMATIVA:
- Resolución de 23-04-2004, de la Secretaría
General Técnica, por la que se dispone la publicación del
Acuerdo Marco de ordenación y gestión de listas de aspirantes a
interinidades (DOCM 30-04-2004)
- Resolución de 27-03-2007, de la Secretaría
General Técnica, por la que se dispone la publicación de Adenda
al Acuerdo Marco de ordenación y gestión de listas de aspirantes
a interinidades (DOCM 04-04-2007)
CASTILLA Y LEÓN
Existe un Acuerdo de 2006 de mejora de las
condiciones laborales y profesionales del personal docente de
centros públicos de enseñanzas escolares, con una vigencia de cuatro
años.
Listas inestables, abiertas y únicas por
especialidad y de ámbito territorial. Se renuevan y rebareman cada
vez que se convocan oposiciones de la especialidad, teniendo en
cuenta la nota obtenida en la oposición y los nuevos méritos
aportados. Las listas de las especialidades no convocadas se
prorrogan. Es obligatorio presentarse a la oposición en la Comunidad
o en otras administraciones en el mismo año.
Baremo: Experiencia docente: 55%; nota oposición:
25%; expediente académico y otros méritos: 20%. Hay topes en la
puntuación final. El tope para experiencia docente es de 22 puntos,
para la nota de oposición 10 puntos y para el expediente académico y
otros méritos 8 puntos. Se valora más haber trabajado en esta
Comunidad y en un centro público (2 puntos por año)
Normativa:
- Orden EDU/862/2006 de 23 de mayo de 2006
(BOCyL 29 de mayo de 2006.)
CATALUÑA
Es obligatoria la capacitación lingüística en
catalán. Listas única por especialidad y delegación territorial
solicitada, dividida por bloques:
- Bloque 1: Personal con servicios prestados en
la Comunidad., ordenado por especialidad y por servicios
prestados.
- Bloque 2: Aspirantes admitidos y sin
servicios previos, ordenados por año de convocatoria y baremo
establecido en la misma.
- Bloque 3: Aspirantes admitidos en la última
convocatoria, ordenados según su baremo.
Cuando se trabaja en los bloques 2 ó 3 se pasa al
bloque 1.
Existe movilidad entre los bloques: cuando se
trabaja en el bloque 2 ó 3 se pasa al bloque 1. (esta frase està
repetida) Baremo: Experiencia docente: máximo 50 puntos (5 puntos
por curso); Formación académica (expediente, cursos de formación,
méritos, etc): 25 puntos Este baremo no lo tenemos claro…creemos que
és el que refleja la Resolución EDU/2273/2006, de 27 de Junio,
annexo 3.
NORMATIVA:
- Decret 133/2001, sobre la REGULACIÓ DE LA
BORSA de treball per prestar serveis amb caràcter temporal com a
personal interí docent.
- Ordre ENS/131/2004, de 26 d’abril, per la
qual es modifica l’ANNEX DE LA TAULA DE TITULACIONS del Decret
133/2001, de 29 de maig.
- Annex 4: TAULA TITULACIONS [resolució per la
qual es regulen les convocatòries de concurs públic per formar
part de la borsa de treball a partir del curs 2006-2007]
- Decret 172/2005, de 23 d'agost, de
modificació del Decret 133/2001, de 29 de maig, sobre la
regulació de la borsa de treball per prestar serveis amb
caràcter temporal com a personal interí docent.
- Resolució EDU/2274/2006, de 28 de juny, que
complementa la Resolució EDC/1333/2006, de 4 de maig
- Instruccions complementàries del procediment
d’adjudicacions MODIFICACIÓ (NO PUBLICADA)
- Ordre CLT/197/2002, de 12 de juny, sobre els
títols, diplomes i certificats equivalents als CERTIFICATS DE
CONEIXEMENTS DE CATALÀ de la Direcció General de Política
Lingüística.
Ordre PRE/228/2004, de 21 de juny, sobre els títols, diplomes i
certificats equivalents als CERTIFICATS DE CONEIXEMENTS DE
CATALÀ de la Secretaria de Política Lingüística.
CEUTA Y MELILLA
Una única lista renovada y rebaremada en su
totalidad con las oposiciones con obligación de presentarse a las
mismas.
Baremo: Experiencia docente: Máx 7 puntos. Nota
oposición: Máx 4 puntos. Otros méritos: Máx. 2 puntos (Entre los
tres apartados un máximo de 10 puntos)
Normativa:
- Instrucciones del Subsecretario para el
comienzo del curso escolar 2007/2008
EUSKADI
Acuerdo firmado en 2002. Incluye un Pacto de
estabilidad para 1.500. Se exige requisio lingüístico, excepto al
profesorado interino estable con 55 años a partir de 2004.
Las bolsas están desvinculadas de la oposición.
Hay dos listas por especialidad:
- Lista de profesorado interino estable: Están
ordenados por antigüedad y otros méritos (formación y
expediente). Afecta al 37 % de la plantilla interina, con unos
1500 docentes.
- Lista de profesorado interino o sustituto no
estable. También están ordenados por tiempo de servicios y otros
méritos.
El profesorado interino estable tiene las mismas
condiciones laborales que el personal funcionario en cuanto a
retribuciones, licencias, etc.
Normativa:
- Acuerdo Gobierno Sindicatos (BOPV, octubre
2002)
- Resolución de 26 de mayo de 2004 (B.O.P.V. de
11 de junio de 2004)
- Resolución de 20 de abril de 2005
EXTREMADURA
Fecha: 29/05/07. Lista única por cuerpo y
especialidad y de ámbito regional.
La convocatoria de listas de espera se llevará a
efecto cada dos años, salvo que las necesidades del sistema
educativo determinen otra periodicidad. En cada convocatoria se
establecerán dos procedimientos:
1.- Integración por primera vez en las listas. Se
integrarán en las citadas listas quienes lo soliciten y superen la
prueba que se determine de los procesos selectivos convocados para
cada especialidad por la Consejería de Educación.
2.- Actualización de méritos, y puntuación, de
quienes ya formen parte de la lista teniendo en cuenta,
exclusivamente, los nuevos méritos perfeccionados desde el anterior
proceso.
Para permanecer en las listas de espera, los integrantes de las
mismas deberán presentarse a las pruebas selectivas de la
especialidad correspondiente convocadas por la Junta de Extremadura
o por otras Administraciones Educativas (novedad del decreto
98/2007).
Baremo (novedad del decreto 98/2007):
Experiencia docente: hasta 4,75 puntos
Nota oposición: hasta 3,00 puntos
Méritos: 2,25 puntos
Para cumplir este nuevo baremo (que incluye un nuevo sistema de
contabilizar la nota de oposición) se rebaremará a todo el mundo
durante los cursos 2007/2008 y 2008/2009.
Normativa:
- Decreto 98/2007, de 22 de mayo (DOE
29/05/2007).
GALICIA
Acuerdo firmado el 20/06/95. Addenda de 2005.
Addenda de 2006.
Son listas cerradas por antigüedad en el acceso a
la docencia, no por tiempo trabajado. Necesario para acceder
presentarse a oposiciones en la comunidad autónoma y en la misma
especialidad, o a convocatorias de apertura de listas (bolsas de
trabajo) por méritos. Se accede a las vacantes y sustituciones por
orden de puntuación en las oposiciones o baremo en la bolsa de
trabajo. Hay algunas diferencias entre primaria y secundaria:
Secundaria.- Hay una lista única por especialidad
que está formada por quienes han trabajado alguna vez y se mantiene
el orden establecido cuando las llamaron a trabajar la primera vez.
En caso de que alguna lista se agotase, empiezan a convocar por la
lista de la oposición ordenada por número de exámenes aprobados y
baremo. Cuando se agota la lista de la gente presentada a la
oposición, se convocan bolsas de trabajo. Si se convoca a alguien de
estos dos grupos, aunque sólo sea una sustitución de 15 días, pasa a
formar parte de la otra lista de forma definitiva, excepto si
rechaza algún trabajo de forma no justificada (si eres llamado para
cubrir una substitución y estás con otro contrato laboral, puedes
presentarlo, con lo que no te llamarán más en el presente año, pero
figurarás en idéntica posición el curso siguiente. (este supuesto
puede darse hasta 3 años consecutivos).
Primaria.- Hay una lista por especialidad (FI, FF,
EF, EM, EI) en la que se entra unicamente al presentarse oposición,
y una lista de EP (Educación primaria) general, en la que está todo
el mundo. Todo el personal está, por lo tanto, en dos listas.
En su gestión, el sistema es idéntico a secundaria (orde de llamada,
mantenimiento en posición de lista, motivos de exclusión, etc)
Normativa:
- Acuerdo de Interinos de 20 de junio de 1995)
- Addenda al acuerdo del 20-06-1995 (Dic 2002)
- Addenda del 11-07-2006
MADRID
El sistema se basa en tres claves: la existencia
de dos listas para cada especialidad (preferente y complementaria),
la gestión específica de los llamados puestos voluntarios, y un
sistema de rebaremación cada año que hay procesos selectivos. Las
listas se elaboran de sana planta cada vez que hay un proceso
selectivo, que en Madrid es cada dos años. Sólo se llama a los de la
lista complementaria cuando se agota la preferente.
1. Lista preferente: Se creó con los profesores
que habían prestado servicios desde el curso 99/00. La lista
preferente no está cerrada: cada año que hay oposición se incorporan
a ella los que han “aprobado sin plaza” (más de un 5 en la fase de
oposición) y los que han sacado un 7 o más en el conjunto ponderado
del “tema” (valor 2/3) y “práctico” (valor 1/3). La lista de
reordena cada año de oposición con las notas de examen (la mejor de
las dos últimas convocatorias) y los méritos aportados.La lista
complementaria está abierta a todos los que se presentan a
oposición.Si rechazas un nombramiento sales de todas las listas y
has de esperar a la siguiente oposición para entrar.
2. La segunda peculiaridad es que se oferta un
gran número de plazas como “voluntarias”, que incluyen destinos
supuestamente menos deseables como son itinerancias y jornadas
parciales. Para poder trabajar en ellas debes “inscribirte” como
candidato en esa bolsa de “voluntarias”, que son “voluntarias” para
inscribirte, pero que una vez inscrito, no puedes rechazar si te
toca un llamamiento. En caso contrario te expulsan de todas las
listas. A partir de 2007, esas plazas “voluntarias”, que
inicialmente eran testimoniales, se han multiplicado, al “trocear”
la consejería plazas “enteras” en fracciones de ½ o 1/3, de modo que
en muchas especialidades “apuntarse” a ellas es la única manera de
llegar a trabajar.
3. Por último, el baremo con que se reordenan las
listas cada dos años concede un peso máximo del 39% a la experiencia
(hasta un máximo de 9 años) y un 36% a la nota de oposición
(ponderada al 40%), con dos “bonus”: un punto por haber trabajado un
curso (5.5 meses) en Madrid desde el anterior proceso y entre 0.5 y
1 punto por haber aprobado una parte del examen o el examen entero.
Lo máximo que se puede aportar en “cursos de formación” es un punto.
El sistema se acordó en diciembre de 2005 y se
aplica los años de oposición de cada cuerpo, según una regulación
publicada al efecto (la última de maestros es de 8 de marzo de 2007,
BOCM de 15/3/07). Los cuerpos que no tienen oposición ven
prorrogadas sus listas hasta el año siguiente.
Normativa:
COMUNIDAD DE MURCIA
Pacto de Estabilidad desde 2004 a 2008, con una
sola lista estable por cuerpo y especialidad, ordenada en dos
partes:
1ª: Integrada por quienes provienen de listas
anteriores a la que se incorporan los/las queprestan servicios en la
Comunidad entre las diferentes oposiciones, con obligación de
presentarse a las convocatorias en cualquier Comunidad Autónoma.
2ª: Incorpora a quienes se han presentado en últimas convocatorias.
Normativa:
- Acuerdo para la provisión de puestos de
trabajo docentes en régimen de interinidad en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (27 de Abril de 2.004).
NAVARRA
Pacto de Estabilidad hasta 2008. Hay una lista
única por especialidad e idioma, ordenada por baremo, y no es
necesario presentarse a oposiciones para mantenerse en listas. En el
primer trimestre de cada curso los integrantes de las listas podrán
actualizar los méritos y se podrán incorporar nuevos aspirantes en
aquellas especialidades en las que se hayan convocado oposiciones en
Navarra en el curso inmediatamente anterior.
Baremo: Experiencia docente: 60% (máximo
computable 10 años);Superación del ejercicio de oposición: 20%. Por
cada ejercicio aprobado 1 punto. Si se aprueban todos los ejercicios
4 puntos; Formación académica: 10 %; Otros méritos (Formación
continua): 10%
Normativa:
- Orden Foral 156/2005 de 23-09-05 (Boletín
Oficial de Navarra de 03-10-05)
- Orden Foral 188/2005 de 21-11-05 (Boletín
Oficial de Navarra de 02-12-05)
LA RIOJA
Las listas actuales son estables hasta el 2008, se
ordenan por cuerpo y especialidad, menos en Primaria, que es lista
única. Hay un bloque A integrado por el personal incluido en listas
hasta 2006, y un segundo (Bloque B) compuesto por quien ha
participado en los procesos selectivos posteriores. No hay
obligación de presentarse a oposiciones para permanecer en listas
del Bloque A, pero sí para pasar del Bloque B al A (cuando se ha
obtenido un 5), también cuando se está en las listas por
convocatoria extraordinaria (deberán presentarse a la primera
convocatoria de esa especialidad, y así mismo para permanecer en el
Bloque B (cuando hayan obtenido menos de un 2,5 tendrán que seguir
presentándose hasta que alcancen al menos el 2,5).
Baremo: Experiencia docente: 50% (máximo
computable 10 años); Nota oposición: 30%; Formación y expediente
académico: 20%
Normativa:
- Orden 10/2006 de 4 de abril por la que se
regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de
trabajo docentes no universitarios en la CAR. (BOR 8 de abril de
2006).
- Acuerdo sobre oferta de empleo público y
estabilidad del profesorado interino de la CAR, (BOR 8 de abril
de 2006).
- Acuerdo para el Personal Funcionario de la
CAR. (BOR 19 de Julio de 2005.)
- Acuerdo por la calidad de la Educación (BOR
de 10 de mayo de 2005)
PAIS VALENCIANO
Acuerdo firmado el 24/05/93. Hay una Addenda al
Pacto firmada por el 18105199.
La gestión de listas se organiza por bolsas de
trabajo:
1. Bolsa de trabajo con servicios prestados (bolsa
de profesorado interino).-Acuerdo de funcionamiento desde 1993. Cada
curso se incorpora a las bolsas el profesorado que ha sido convocado
para adjudicarle plaza. No hay acuerdo de estabilidad sino prioridad
según el orden de incorporación a la bolsa.
2. Bolsa de trabajo sin servicios prestados.- La integran quienes
participan en las oposiciones del País Valenciano y superan, al
menos con un 5, una de las pruebas de la oposición. Se ordenan de
acuerdo con el mayor número de pruebas superadas y, dentro de estas,
por la puntuación obtenida. Quienes no sean convocados para
adjudicar plaza antes de la siguiente oposición, será excluido de la
lista.
Normativa:
- Pacto de Interinidad de 24 de mayo de 1993
(Resolución de la DGP de 18/6/1993). No publicada.
- Adenda 1999 al Pacto. (18/5/1999). No
publicada.
- Orden de 8 de mayo de 2002 de la Consejería
de Cultura y Educación por la que se convocan oposiciones (DOGV
nº 4246, de 10/05/2002)
- Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Gobierno
Valenciano por el que se regula el conocimiento lingüístico en
la Comunidad valenciana.
|