RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA L.O.C.E.

La Confederación de STEs ha decidido presentar recurso de inconstitucionalidad  contra la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) que la Sra. Ministra ha empezado a desarrollarr de la misma manera que la gestó: sin negociar con los legítimos representantes del profesorado en la Mesa Sectorial del MEC.

La base en la que se fundamenta este recurso es que no ha existido negociación alguna para la elaboración del proyecto de ley, ni antes ni durante su tramitación parlamentaria, por lo que se ha producido una infracción del derecho fundamental de libertad sindical (art. 28.1 de la Constitución) relativa al personal al servicio de las administraciones públicas.

El MEC ha vulnerado el derecho de negociación contemplado en el artículo 32 de la ley 7/1987, de 12 de junio, de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del Personal al servicio de las administraciones públicas, dado que la LOCE contiene normas que afectan a las condiciones de trabajo del profesorado y no se ha negociado en el ámbito legal donde debe hacerse: la Mesa Sectorial del MEC.

Entre las cuestiones que afectan al profesorado y que no se han negopciadop destacamos el Título IV, denominado de la función docente, artículos 57 al 62, se trata de la formación del profesorado, de la formación permanente, de la valoración de la función pública docente y de varias medidas que afectan directamente al profesorado. En el Título V, de los Centros Docentes, artículos 68 y siguientes,  se trata sobre la autonomía pedagógica, órganos de gobierno de los centros, atribuciones del Claustro, la dirección de centros, requisitos para su acceso, nombramiento, cese, etc.. En el Título VII, de la Inspección del sistema educativo, artículos 102 y siguientes donde se trata de las funciones de los Inspectores, de su formación, de su movilidad...

En las Disposición Adicionales, Cuarta, Octava, Novena, Décima y Undécima, se trata respectivamente sobre el Calendario Escolar, el  Acceso a la función pública, la creación de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, y sus funciones. También en las Disposiciones Transitorias, como la Tercera, Cuarta y Quinta se trata respectivamente de la adquisición de la categoría de Director, la integración en los Cuerpos de Catedráticos y de la movilidad de los funcionarios de los Cuerpos Docentes. Po rúltimo, en la Disposición Adicional Octava se contempla la movilidad entre cuerpos docentes, que tampoco se ha negociado.

Es evidente, por tanto, que en la LOCE, ley ya en vigor, se contienen cuestiones que afectan al profesorado y a sus condiciones de trabajo, por lo que al no haberse negociado las mismas, se ha infringido y vulnerado gravemente el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva contemplado en la Constitución y el artículo 32 de la Ley 9/87 en el que se establece que estas cuestiones tienen que ser objeto de negociación.

Los STEs nos hemos dirigido a los Grupos Parlamentarios que han estado y están en contra de esta Ley para recabar las 50 firmas de Diputados y Diputada necesarias para poder presentar este recurso. Con el mismo objetivo nos hemos dirigido al Defensor del Pueblo instándole a que presente recurso de inconstitucionalidad contra la LOCE por los motivos antes expuestos.

Ahora estas instituciones tienen la palabra.

Madrid, 10 de febrero de 2003

Fdo.: Augusto Serrano, del Secretariado de la Confederación de STEs