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STEs-I califica el RD de
incompleto y poco ambicioso, consecuencia de una negociación
prácticamente inexistente.
Se publica el Real Decreto 132/2010 de requisitos mínimos de los
centros docentes con pocas de las aportaciones del Consejo Escolar del
Estado (BOE de 12 de marzo de 2010)
El nuevo RD aporta pocas novedades sobre el anterior
de 1991, lo que supone que los centros educativos no experimentarán
mejoras sustanciales, a pesar de las 173 enmiendas realizadas por las
organizaciones que representan a la comunidad educativa en el Consejo
Escolar del Estado.
La confederación sindical STEs-I, que realizó 38
enmiendas al articulado, tan sólo ha visto recogidas cuatro:
- Art.3.2: Los centros educativos deberán cumplir los
requisitos de protección laboral de la legislación vigente.
- Art.3.3: Todos los espacios en los que se desarrollen acciones
docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías
de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al
número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los
entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.
- Art. 13 d): Se crea un espacio por cada ocho unidades para
desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo
pedagógico, cuando este sindicato pedía que fueran cuatro los espacios
de este tipo.
- Disposición adicional 9ª por la que se establece que todas las
referencias para las que en este Real Decreto se utiliza la forma de
masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a
mujeres y a hombres, cuando el cumplimiento estricto de la ley de
igualdad, según STEs-I, consiste en utilizar fórmulas alternativas
inclusivas de las mujeres a lo largo de todo el texto.
El RD publicado contiene algunas modificaciones más
respecto al borrador inicial. Además de lo ya señalado, se han
incorporado cuestiones tan elementales como:
- En el caso del segundo ciclo de educación infantil,
los centros tendrán acceso independiente del resto de instalaciones.
- Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos
y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con
fondos públicos.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados para el personal
educativo del centro.
- Espacios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
- Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en
los centros de primaria, y 75 metros cuadrados en los centros de
secundaria obligatoria o bachillerato.
- Que la superficie del patio, nunca inferior a 150 metros cuadrados, se
vincula a cada seis unidades o fracción.
- Admite que, en el segundo ciclo de educación infantil, cuando las
enseñanzas impartidas lo requieran, el grupo podrá ser atendido por
maestros de otras especialidades.
- Añade que los centros de educación primaria que escolaricen a niños
que presenten necesidad específica de apoyo educativo contarán, en su
caso, con los recursos humanos y materiales de apoyo que determine la
Administración educativa.
El Ministerio ha rechazado mejorar la relación de
alumnos por unidad en todos los tramos educativos, la incorporación de
nuevos equipamientos, el refuerzo de profesorado en Educación Infantil,
así como mejorar la regulación de los centros de Formación de Personas
Adultas.
STEs-I añade, además, que no se entiende que, mientras
el Ministerio mantiene abierto el proceso de debate y aportaciones al
Pacto Social y Político por la Educación, con la publicación de este RD
se cierre la puerta a mejorar las condiciones de los centros como
resultado de dicho pacto o, en su defecto, de las medidas que puedan ser
motivo de consenso.
13 de marzo de 2010
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