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STEs-I califica el RD de incompleto y poco ambicioso, consecuencia de una negociación prácticamente inexistente.
Se publica el Real Decreto 132/2010 de requisitos mínimos de los centros docentes con pocas de las aportaciones del Consejo Escolar del Estado (BOE de 12 de marzo de 2010)

El nuevo RD aporta pocas novedades sobre el anterior de 1991, lo que supone que los centros educativos no experimentarán mejoras sustanciales, a pesar de las 173 enmiendas realizadas por las organizaciones que representan a la comunidad educativa en el Consejo Escolar del Estado.

La confederación sindical STEs-I, que realizó 38 enmiendas al articulado, tan sólo ha visto recogidas cuatro:

- Art.3.2: Los centros educativos deberán cumplir los requisitos de protección laboral de la legislación vigente.
- Art.3.3: Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.
- Art. 13 d): Se crea un espacio por cada ocho unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico, cuando este sindicato pedía que fueran cuatro los espacios de este tipo.
- Disposición adicional 9ª por la que se establece que todas las referencias para las que en este Real Decreto se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres, cuando el cumplimiento estricto de la ley de igualdad, según STEs-I, consiste en utilizar fórmulas alternativas inclusivas de las mujeres a lo largo de todo el texto.

El RD publicado contiene algunas modificaciones más respecto al borrador inicial. Además de lo ya señalado, se han incorporado cuestiones tan elementales como:

- En el caso del segundo ciclo de educación infantil, los centros tendrán acceso independiente del resto de instalaciones.
- Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados para el personal educativo del centro.
- Espacios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros de primaria, y 75 metros cuadrados en los centros de secundaria obligatoria o bachillerato.
- Que la superficie del patio, nunca inferior a 150 metros cuadrados, se vincula a cada seis unidades o fracción.
- Admite que, en el segundo ciclo de educación infantil, cuando las enseñanzas impartidas lo requieran, el grupo podrá ser atendido por maestros de otras especialidades.
- Añade que los centros de educación primaria que escolaricen a niños que presenten necesidad específica de apoyo educativo contarán, en su caso, con los recursos humanos y materiales de apoyo que determine la Administración educativa.

El Ministerio ha rechazado mejorar la relación de alumnos por unidad en todos los tramos educativos, la incorporación de nuevos equipamientos, el refuerzo de profesorado en Educación Infantil, así como mejorar la regulación de los centros de Formación de Personas Adultas.

STEs-I añade, además, que no se entiende que, mientras el Ministerio mantiene abierto el proceso de debate y aportaciones al Pacto Social y Político por la Educación, con la publicación de este RD se cierre la puerta a mejorar las condiciones de los centros como resultado de dicho pacto o, en su defecto, de las medidas que puedan ser motivo de consenso.

13 de marzo de 2010


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