Concurso de traslados. Curso 2004-05

guia para participar

El plazo de presentación de instancias será del día 4 de noviembre de 2004 al 20 de noviembre de 2004, ambos incluidos.
Todas las acreditaciones que haga falta presentar se deberán tener en la fecha que comprende este plazo. 

Cuerpo de Secundaria


   

NORMATIVA

 

Publicación en BOE núm. 258  (26/10/04)

Convocatoria en www.stes.es/melilla


Hojas de Alegación y Autobaremación de Méritos

SOLICITUD

PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

El plazo de presentación de instancias será del día 4 de noviembre de 2004 al 20 de noviembre de 2004, ambos incluidos.
Todas las acreditaciones que haga falta presentar se deberán tener en la fecha que comprende este plazo. 


NORMATIVA BÁSICA QUE REGULA EL CONCURSO DE TRASLADOS ESTATAL 

-Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre)
-Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre)
- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE de 29 de julio)
- Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE de 13 de julio), Ley 42/1994, de 30 de diciembre,                                                                         - Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio
- Real decreto 2.112/1998, de 2 de octubre
- Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE de 30 de junio)
- Real decreto 574/1991, de 22 de abril (BOE de 23 de abril)

- Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE de 23 de abril)
- Real decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre (BOE de 2 de diciembre)

¿QUIÉN PARTICIPA?

¿QUÉ PLAZAS SE PUEDEN SOLICITAR?

VACANTES
PARTICIPANTES
DERECHOS PREFERENTES
FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA INSTANCIA 
SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ANEXO I - BAREMO
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
TRAMITACIÓN
 

- Real decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, modificado por los reales decretos 2.042/1995 y 2.050/1995, ambos de 22 de diciembre
- Real decreto 1.027/1993, de 25 de junio
-Real decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real decreto 1.573/1996, de 28 de junio
- Real decreto 777/1998, de 30 de abril
- Real decreto 989/2000, de 2 de junio (BOE de 22 de junio
- Real decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre (BOE de 20 de diciembre)
.  Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre (BOE de 06 de 10 de 2004)


 

¿QUIÉN PARTICIPA?

- Profesorado de Enseñanza Secundaria
- Profesorado Técnico de Formación Profesional
- Profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas
- Catedráticos de Música y Artes Escénicas
- Profesorado de Música y Artes Escénicas
- Profesorado de Artes Plásticas y Diseño
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño 


 

¿QUÉ PLAZAS SE PUEDEN SOLICITAR?

¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA?

- Las correspondientes a la especialidad por la cual aprobaron la oposición: Matemáticas, Inglés, Lengua Castellana, etc., para los centros que figuran en el Anexo II de la Resolución y para las plazas que se indican en el Anexo VI-a).
- El profesorado que haya adquirido una nueva especialidad en los procedimientos convocados en el 1994 y posteriores podrán solicitar plazas de esta nueva especialidad con derecho preferente en el propio centro, y en competencia con el resto de participantes en cualquier otro centro.
PLAZAS DE CULTURA CLÁSICA
Las puede pedir indistintamente el profesorado titular de Latin o de Griego, pero quien las pida estará obligado a dar tanto Latin como Griego.

¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL?

Las correspondientes a la especialidad por la cual aprobaron la oposición: Prácticas Administrativas y Comerciales (según la nueva nomenclatura Procesos de Gestión Administrativa y Procesos Comerciales), Prácticas de Electricidad (Instalaciones electrotécnicas), etc., para los centros que figuran en el Anexo II de la Resolución y para las plazas que se indican en el Anexo VI-b).

¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS?

El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de que sea titular, podrá solicitar las plazas de los Centros que figuran al Anexo III y por las especialidades que figuran al Anexo VI-c) de la convocatoria.

¿QUÉ PLAZAS PODAN SOLICITAR LOS CATEDRÁTICOS/-AS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS?

Los/las catedráticos/-as de este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que figuran al Anexo IV y por las especialidades que figuran al Anexo VI-d).

¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE MÚSICA y ARTES ESCÉNICAS?

El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de que sea titulares, podrá solicitar las plazas de los Centros que figuran al Anexo IV y por las especialidades que figuran al Anexo VI-e).

¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO?

El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de que sea titular, podrá solicitar las plazas de los Centros que figuran al Anexo V y por las especialidades que figuran al Anexo VI-f).

¿QUÉ PLAZAS PUEDEN SOLICITAR LOS MAESTROS/-AS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO?

El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de que sea titular, podrá solicitar las plazas de los Centros que figuran al Anexo V y por las especialidades que figuran al Anexo VI-g).


 
  VACANTES

A) QUÉ VACANTES DEBERÍAN SALIR?
Todas las que hay previstas en el sistema, según la planificación educativa, en el momento de la convocatoria y, además, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 por jubilaciones u otros motivos y las resultas del propio concurso en cada especialidad . Además, todas las de los centros de nueva creación que hayan empezado a funcionar durante el curso 2004-2005.

B) CUÁNDO SE PUBLICARÁN LAS VACANTES?
Se publicarán las plazas por Centros y Especialidades con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados.
Vacantes provisionales: Antes del día 4 de marzo de 2005.
Vacantes definitivas: Antes del día 6 de mayo de 2005.

 

 

PARTICIPANTES

 

A) PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA.

1. Profesorado que depende del MEC.

· Todas aquellas personas que se encuentran en servicio activo y tengan dos años de antigüedad o más a la finalización del presente curso escolar en su último destino definitivo.
· Profesorado en situación de pérdida provisional de destino declarado expresamente conforme a la Orden de 2002, que permanezcan en esa situación y no hayan obtenido destino definitivo a través de cualquier otro procedimiento de provisión de puestos.
· Todas aquellas personas que se encuentren en situación de Servicios Especiales y tengan también dos años de antigüedad o más a la finalización del presente curso escolar en su último destino definitivo.
· Todas aquellas personas que se encuentran en situación de excedencia voluntaria. Ahora bien, si se trata de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada a los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, deben haber estado dos años en esta situación a la finalización del presente curso escolar.
· Todas aquellas personas que estén en suspensión declarada (sancionadas) si al finalizar el curso actual hayan cumplido la sanción.
- Todos estos participantes podrán pedir plazas de otras Administraciones educativas en los términos que establezca cada convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas:

- Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, el profesorado dependiente de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen la convocatoria. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
- A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participan desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción de las antiguas especialidades de Formación Profesional a las especialidades derivadas de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución.
- Igualmente, quienes participan desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas creadas por el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución.
- Igualmente, quienes participan desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño creados por Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución.
- Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado Tercero de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 2004.

B) PARTICIPACIÓN FORZOSA.

1. Profesorado que depende de l MEC.

· Todas aquellas personas que tras haber reingresado al servicio activo se encuentran en un destino de carácter provisional en un centro dependiente del MEC. Si no participan se les adjudicará destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según la especialidad de la cual sean titulares, y si no se les adjudica destino definitivo continuarán como provisionales.
· Todas aquellas personas que desde la excedencia forzosa o suspensión de funciones hayan perdido su puesto de trabajo (destino) desde un centro dependiente del MEC y no tengan destino provisional. Si no participan quedarán en situación de excedencia voluntaria.
· Todas aquellas personas que deban reincorporarse al ámbito de gestión del MEC desde el extranjero o que, si ya lo han hecho en cursos anteriores, todavía no tengan destino definitivo. Si no participan se les adjudicará destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según la especialidad de la que sean titulares. Si no se les adjudica destino definitivo continuarán como provisionales.
- El profesorado que haya perdido el destino definitivo y declarado suprimido por haber sido declarado así el puesto que ocupaban con carácter definitivo, Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente a localidad y zona, según refiere el artículo 5 de dicha orden, en las condiciones que se regulan en la base sexta, apartado 3, de la convocatoria.
· Todas aquellas personas que por sentencia o resolución de recurso se hayan quedado sin su destino definitivo. Si no concursan o no se les adjudica destino definitivo, se les adjudicará un destino provisional en el ámbito de gestión del MEC.
· Todas aquellas personas que estén como provisionales (incluidos los opositores del 2003) en centros del ámbito de gestión del MEC. Si no participan se les adjudicará destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según la especialidad de la que sean titulares, y si no se les adjudica destino definitivo quedarán como provisionales.
· Todas aquellas personas que después de haber perdido su puesto definitivo docente pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, que hayan sido cesadas y hayan obtenido destino provisional en centros del ámbito de gestión del  MEC.
Siempre se adjudicará destino según las preferencias que marca la LOGSE y las mismas oposiciones.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta.


  DERECHOS PREFERENTES
 


DERECHO PREFERENTE A CENTRO

Se aplicará en el orden siguiente:

1. Derecho preferente a plazas de la especialidad del puesto definitivo anterior del profesorado que cambió de especialidad en el mismo centro por resultar afectado en el procedimiento de adscripción del profesorado.
De conformidad con lo que establece el apartado 3 de la disposición transitoria primera de dicha norma podrán optar con derecho preferente a una plaza vacante de la especialidad del puesto definitivo que ocupaban en el momento de iniciarse dicho procedimiento.

2.. Para plazas objeto de desdoble para los profesores adscritos por el Orden de 19 de noviembre de 1996 (Adscripción de FP). El profesorado adscrito mediante esta Orden a especialidades objeto de desdoble podrá ejercitar el derecho preferente, por una sola vez, al resto de especialidades en que se desdobló la especialidad antigua.

DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD

Podrán hacer uso del derecho preferente a la localidad dónde tuvieron el último destino definitivo las personas que provienen del exterior (R.D. 1027/1993); Decreto 70/1989 sobre regulación del personal docente en puestos de la Administración educativa y todas aquellas que se encuentren en el 2º o 3º año de excedencia por maternidad. 

DERECHOS PREFERENTES A LOCALIDAD Y ZONA

De conformidad con lo que dispone la Orden por la cual se regula la adscripción y los desplazamientos por modificación de las plantillas docentes de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional y de los cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial, el profesorado que hubiera perdido su destino definitivo y hubieran sido declarados expresamente en situación de suprimido, disfrutará, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquiera otro aspirante para obtener otro puesto en cualquier centro de la misma localidad y la zona donde radique el centro de procedencia, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para su ejercicio.
Podrá ejercer también este derecho el profesorado suprimido por cierre definitivo del centro en que tuvo el destino definitivo, y también el suprimido por ejecución de sentencia o recurso administrativo, a los cuales se refiere la base quinta, apartado 1.d) de la resolución.
Este derecho podrá ejercerse sólo a la localidad del último destino, o, alternativamente, a la localidad y la zona.


  FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA INSTANCIA
 

- Sólo se podrá presentar una única instancia, ajustada al modelo de La Administración, acompañada de una hoja de servicios certificada por el Centro o unidad administrativa a la cual esté adscrita la persona que concursa.
- Las peticiones pueden hacerse a centro o localidad, siendo compatibles las dos modalidades.
- Cualquier error u omisión al consignar los códigos, puede comportar la anulación del código o un destino no deseado.
- Derechos preferentes: 
-Los que hagan uso del derecho preferente a centro deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el Código del Centro y especialidad a la cual corresponde la vacante. A continuación se incluirán el resto de plazas, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
-Las personas que hagan uso del derecho preferente a localidad deberán consignar en primer lugar todas las plazas de la localidad donde quieren ejercer el derecho por orden de preferencia. A continuación se incluirán el resto de plazas, si se desea concursar a ellas fuera del derecho preferente.
-Las personas que hagan uso del derecho preferente a localidad y zona deberán consignar en primer lugar todas las plazas de la localidad donde quieran ejercer el derecho por orden de preferencia. Opcionalmente, para el supuesto de no obtener destino en la localidad, podrán también ejercerlo en todos y cada uno de los centros que radiquen en la zona donde se encuentre adscrito el centro de procedencia, según el orden que asimismo y tras los de la localidad se detallen en la instancia. A continuación s’incluirán el resto de plazas, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
En los dos últimos casos, si se omitieran algunos de los centros de la localidad y/o zona donde desean ejercer el derecho preferente, la administración libremente cumplimentará los centros restantes. 
- Se debe acompañar a la instancia la documentación justificativa (originales o compulsas) que se relaciona en el Anexo I referido al baremo.


  SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
 

1. Funcionarios dependientes del MEC.
Si se participó en el concurso del curso 2002-2003 o 2003-2004 se puede optar, haciéndolo constar (Anexo I-c), por:
- Pedir que te mantengan el baremo del curso 2002-2003 o 2003-2004 y presentar únicamente los méritos nuevos.
- Pedir que te vuelvan a baremar los méritos que se presentaron el curso 2002-2003 o 2003-2004 (todos o por apartados), siempre y cuando no se haya retirado la documentación, y añadir los méritos nuevos.
Si no se participó el curso 2002-2003 o 2003-2004 se debe aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos.

2. El profesorado dependiente de otras Administraciones Educativas o los que dependiendo del MEC no participaron en los concursos precitados deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como Anexo I en la Resolución.


  ANEXO I- BAREMO
 

Existe un baremo específico para el Cuerpo de Catedráticos y Profesorado de Música y Artes Escénicas referido a méritos académicos, formación y perfeccionamiento que por razones de espacio no podemos reproducir.

MÉRITOS DOCENTES

1.1 Condición de Catedrático

1.1.1 Por tener adquirida la Condición de Catedrático, 6 puntos. 
1.1.2 Por cada año de antigüedad: 0.5 puntos por año (0.04 por mes).

1.2 Antigüedad

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo al cual corresponde la vacante, 2 puntos. (0.16 por mes)
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o escalas docentes del mismo grupo o superior, 1.5 puntos. (0.12 por mes)
1.2.3 Por cada año como funcionario de carrera en otros Cuerpos o escalas docentes de grupo inferior, 0.75 puntos. (0.06 por mes)
1.2.4 Por cada año como funcionario con destino definitivo en el mismo puesto en el centro desde el cual se participa:

a) por el primero y segundo año: 2 puntos por año.
b) por el tercer año: 3 puntos.
c) por el cuarto y quinto año: 4 puntos por año.
d) por el sexto año: 5 puntos.
e) por el séptimo y octavo año: 4 puntos por año.
f) por el noveno año: 3 puntos.
g) por el décimo y siguientes: 2 puntos por año
El profesorado suprimido, por sentencia o por el proceso de adscripción, concursan desde el último destino definitivo obtenido y, además podrán acumular los servicios prestados en la plaza inmediatamente anterior a la suprimida. 

1.2.5 El profesorado en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten por la puntuación correspondiente a este subapartado en substitución del subapartado 1.2.4 : 1 punto por año.
1.2.6 Plazas calificadas por la Administración como especial dificultad

a) por el primero y segundo año: 1 punto por año.
b) por el tercer año: 1.5 puntos.
c) por el cuarto y quinto año: 2 puntos por año.
d) por el sexto año: 2 puntos.
e) por el séptimo y octavo año: 2 puntos por año.
f) por el noveno año: 1.5 puntos.
g) por el décimo y siguientes: 1 punto por año

MÉRITOS ACADÉMICOS (máximo 10 puntos)

1.3.1 Por doctorado y premios extraordinarios:

a) por el título de doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo des del cual se concursa, 5 puntos.
b) Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el cual se concursa, 1 punto.
c) Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el cual se concursa, 0.5 puntos.
d) Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3 puntos
e) Por premio extraordinario en otro Doctorado: 0.50 puntos
f) Por premio extraordinario en otras licenciaturas: 0.25 puntos

1.3.2 Otras titulaciones universitarias:

a) Por titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, 3 puntos.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato
b) Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados equivalentes, 3 puntos
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

1.3.3 Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial:

a) por el grado medio de Música y Danza, 1 punto.
b) por el ciclo elemental de Idiomas, 1 punto.
c) por el ciclo superior de Idiomas, 1 punto.

MÉRITOS POR FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO E INNOVACIÓN (máx. 5 puntos)

1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad y por cursos relacionados con la organización escolar o las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, 0.10 puntos. por cada 10 horas o 10 horas por crédito. (máx.4 puntos).
1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento incluida la impartición de cursos, hasta 1 punto.
1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la del ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, 1 punto.

OTROS MÉRITOS (máximo 18 puntos)

2.1.Publicaciones (hasta 5 puntos)

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico, hasta 2.5 puntos.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso, hasta 2.5 puntos.
2.1.3 Por méritos artísticos: Por composiciones estrenadas, grabaciones, conciertos como solistas o por premios en exposiciones y en concursos, hasta 2.5 puntos.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10 puntos)

2.2.1 a) Por cada año ejerciendo la dirección en Centros públicos correspondientes a las vacantes ofertadas, 3 puntos. (0.25 puntos por mes)
b) Por cada año ejerciendo la dirección en Centros de Profesores o Recursos, 3 puntos. (0.25 puntos por mes)
2.2.2 Por cada año ejerciendo la vicedirección, la subdirección, la secretaría o jefatura de estudios y asimilados de centres públicos a los cuales corresponden las vacantes ofertadas, 2 puntos. (0.16 puntos por mes)
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de Centros públicos a los cuales corresponden las vacantes ofertadas, 1 punto. (0.08 puntos por mes)
2.2.4 Por cada año ejerciendo la Jefatura de Seminario o Departamento o División en Centros públicos, asesoría de formación permanente o dirección de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, 0.5 puntos. (0.04 puntos por mes)
Sólo se valoraran los cargos directivos ejercidos como funcionario de carrera.
2.2.5 Por cada año de servicios ejerciendo cargos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el cual participa. 1.50 puntos (0.12 por mes)


  RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
 

- Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos del Anexo I.
- En caso de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, y siguiendo el orden en el cual aparecen. Si continuara el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los diferentes subapartados en el orden en que aparecen en el baremo. Si fuera necesario se utilizaría sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en que se convocó el procedimiento selectivo mediante el cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación obtenida. 
La Administración publicará (en las Direcciones provinciales):
- Un listado de participantes con los derechos preferentes, las puntuaciones por apartados y los participantes excluidos. Contra este listado se podrá reclamar en un plazo de 10 días hábiles. Acabado el mencionado plazo, las direcciones territoriales expondrán en el tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones pertinentes. Contra esta exposición no se podrá reclamar y se deberá esperar a que la Dirección General de Personal Docente haga pública la resolución provisional de las convocatorias. A partir de entonces, habrá 7 dias para reclamar.
-  Una Resolución definitiva. 
- Las plazas adjudicadas en la Resolución definitiva son irrenunciables.
- La toma de posesión del nuevo destino será el 1 de septiembre de 2004.
RENUNCIAS: Los participantes sólo podrán renunciar mientras dure el plazo de presentación de instancias, o en los 7 dias de plazo de reclamaciones a las resoluciones provisionales.


  TRAMITACIÓN
 

Se puede solicitar recibo de la presentación de la instancia. Es recomendable la presentación de una fotocopia de la petición y certificar su presentación.
Si la solicitud no reuniera los datos preceptivos, se tendrá que requerir al o a la solicitante para que subsane su error en un plazo de 10 días.