|
Concurso
de traslados. Curso 2004-05 |
guia para
participar |
El
plazo de presentación de instancias será del día 4 de
noviembre de 2004 al 20 de noviembre de 2004, ambos incluidos.
Todas las acreditaciones que haga falta presentar se deberán
tener en la fecha que comprende este plazo. |
Cuerpo de Secundaria | |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hojas de Alegación y Autobaremación de Méritos |
SOLICITUD |
|
|
|
|
|
|
|
|
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS |
El plazo de presentación de instancias será del día 4 de
noviembre de 2004 al 20 de noviembre de 2004, ambos
incluidos.
Todas las acreditaciones que haga falta presentar se
deberán tener en la fecha que comprende este plazo. |
|
NORMATIVA BÁSICA QUE REGULA EL CONCURSO DE TRASLADOS
ESTATAL |
-Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación (BOE de 24 de diciembre)
-Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre)
- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE de 29
de julio)
- Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Ley 24/1994, de 12
de julio (BOE de 13 de julio), Ley 42/1994, de 30 de
diciembre,
-
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley
4/1990, de 29 de junio
- Real decreto 2.112/1998, de 2 de octubre
- Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE de 30 de
junio)
- Real decreto 574/1991, de 22 de abril (BOE de 23 de
abril)
- Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE de 23 de
abril)
- Real decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre (BOE de 2
de diciembre)
| |
|
¿QUIÉN PARTICIPA? |
¿QUÉ PLAZAS SE PUEDEN SOLICITAR? |
VACANTES |
PARTICIPANTES |
DERECHOS PREFERENTES |
FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE
LA INSTANCIA |
SIMPLIFICACIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN |
ANEXO I - BAREMO |
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO |
TRAMITACIÓN |
|
-
Real decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, modificado por
los reales decretos 2.042/1995 y 2.050/1995, ambos de 22
de diciembre
- Real decreto 1.027/1993, de 25 de junio
-Real decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, modificado
por el Real decreto 1.573/1996, de 28 de junio
- Real decreto 777/1998, de 30 de abril
- Real decreto 989/2000, de 2 de junio (BOE de 22 de
junio
- Real decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre (BOE de 20
de diciembre)
. Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre (BOE de 06 de 10
de 2004) |
|
|
|
| |
|
|
|
|
¿QUIÉN PARTICIPA? |
|
|
-
Profesorado de Enseñanza Secundaria - Profesorado Técnico de
Formación Profesional - Profesorado de las Escuelas Oficiales de
Idiomas - Catedráticos de Música y Artes Escénicas -
Profesorado de Música y Artes Escénicas - Profesorado de Artes
Plásticas y Diseño - Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño
|
|
|
¿QUÉ PLAZAS SE
PUEDEN SOLICITAR? |
|
¿QUÉ PLAZAS
PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA?
- Las correspondientes a la especialidad por la cual
aprobaron la oposición: Matemáticas, Inglés, Lengua Castellana,
etc., para los centros que figuran en el Anexo II de la Resolución y
para las plazas que se indican en el Anexo VI-a).
- El profesorado que haya adquirido una nueva especialidad en los
procedimientos convocados en el 1994 y posteriores podrán solicitar
plazas de esta nueva especialidad con derecho preferente en el
propio centro, y en competencia con el resto de participantes en
cualquier otro centro.
PLAZAS DE CULTURA CLÁSICA
Las puede pedir indistintamente el profesorado titular de Latin o de
Griego, pero quien las pida estará obligado a dar tanto Latin como
Griego.
¿QUÉ PLAZAS
PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL?
Las correspondientes a la especialidad por la cual
aprobaron la oposición: Prácticas Administrativas y Comerciales
(según la nueva nomenclatura Procesos de Gestión Administrativa y
Procesos Comerciales), Prácticas de Electricidad (Instalaciones
electrotécnicas), etc., para los centros que figuran en el Anexo II
de la Resolución y para las plazas que se indican en el Anexo VI-b).
¿QUÉ PLAZAS
PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS?
El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las
especialidades de que sea titular, podrá solicitar las plazas de los
Centros que figuran al Anexo III y por las especialidades que
figuran al Anexo VI-c) de la convocatoria.
¿QUÉ PLAZAS
PODAN SOLICITAR LOS CATEDRÁTICOS/-AS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS?
Los/las catedráticos/-as de este Cuerpo, de acuerdo
con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las
plazas de los Centros que figuran al Anexo IV y por las
especialidades que figuran al Anexo VI-d).
¿QUÉ PLAZAS
PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE MÚSICA y ARTES ESCÉNICAS?
El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las
especialidades de que sea titulares, podrá solicitar las plazas de
los Centros que figuran al Anexo IV y por las especialidades que
figuran al Anexo VI-e).
¿QUÉ PLAZAS
PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO?
El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las
especialidades de que sea titular, podrá solicitar las plazas de los
Centros que figuran al Anexo V y por las especialidades que figuran
al Anexo VI-f).
¿QUÉ PLAZAS
PUEDEN SOLICITAR LOS MAESTROS/-AS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y
DISEÑO?
El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las
especialidades de que sea titular, podrá solicitar las plazas de los
Centros que figuran al Anexo V y por las especialidades que figuran
al Anexo VI-g).
|
|
|
VACANTES |
|
A) QUÉ VACANTES DEBERÍAN SALIR?
Todas las que hay previstas en el sistema, según la planificación
educativa, en el momento de la convocatoria y, además, las que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 por jubilaciones u otros
motivos y las resultas del propio concurso en cada especialidad .
Además, todas las de los centros de nueva creación que hayan
empezado a funcionar durante el curso 2004-2005.
B) CUÁNDO SE PUBLICARÁN LAS VACANTES?
Se publicarán las plazas por Centros y Especialidades con
anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados.
Vacantes provisionales: Antes del día 4 de marzo de 2005.
Vacantes definitivas: Antes del día 6 de mayo de 2005. |
|
|
|
PARTICIPANTES |
|
A)
PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA.
1. Profesorado que depende del MEC.
· Todas aquellas personas que se encuentran en
servicio activo y tengan dos años de antigüedad o más a la
finalización del presente curso escolar en su último destino
definitivo.
· Profesorado en situación de pérdida provisional de destino
declarado expresamente conforme a la Orden de 2002, que permanezcan
en esa situación y no hayan obtenido destino definitivo a través de
cualquier otro procedimiento de provisión de puestos.
· Todas aquellas personas que se encuentren en situación de
Servicios Especiales y tengan también dos años de antigüedad o más a
la finalización del presente curso escolar en su último destino
definitivo.
· Todas aquellas personas que se encuentran en situación de
excedencia voluntaria. Ahora bien, si se trata de excedencia
voluntaria por interés particular o por agrupación familiar
contemplada a los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, deben haber estado dos años en esta situación a la
finalización del presente curso escolar.
· Todas aquellas personas que estén en suspensión declarada
(sancionadas) si al finalizar el curso actual hayan cumplido la
sanción.
- Todos estos participantes podrán pedir plazas de otras
Administraciones educativas en los términos que establezca cada
convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras
Administraciones Educativas:
- Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, el profesorado dependiente de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen la convocatoria. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
- A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participan
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción de las antiguas especialidades de Formación Profesional
a las especialidades derivadas de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o
especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y
nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los
códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente
Resolución.
- Igualmente, quienes participan desde una Administración educativa
que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades del
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas creadas por el Real
Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar las plazas de la
nueva especialidad o especialidades según la correspondencia
establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Resolución.
- Igualmente, quienes participan desde una Administración educativa
que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de
los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño creados por Real Decreto
1284/2002, de 5 de diciembre, deberán solicitar las plazas de la
nueva especialidad o especialidades según la correspondencia
establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Resolución.
- Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente, de
conformidad con lo establecido en el apartado Tercero de la Orden
del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 2004.
B)
PARTICIPACIÓN FORZOSA.
1. Profesorado que depende de l MEC.
· Todas aquellas personas que tras haber reingresado
al servicio activo se encuentran en un destino de carácter
provisional en un centro dependiente del MEC. Si no participan se
les adjudicará destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según
la especialidad de la cual sean titulares, y si no se les adjudica
destino definitivo continuarán como provisionales.
· Todas aquellas personas que desde la excedencia forzosa o
suspensión de funciones hayan perdido su puesto de trabajo (destino)
desde un centro dependiente del MEC y no tengan destino provisional.
Si no participan quedarán en situación de excedencia voluntaria.
· Todas aquellas personas que deban reincorporarse al ámbito de
gestión del MEC desde el extranjero o que, si ya lo han hecho en
cursos anteriores, todavía no tengan destino definitivo. Si no
participan se les adjudicará destino definitivo en plazas que puedan
ocupar, según la especialidad de la que sean titulares. Si no se les
adjudica destino definitivo continuarán como provisionales.
- El profesorado que haya perdido el destino definitivo y declarado
suprimido por haber sido declarado así el puesto que ocupaban con
carácter definitivo, Estos profesores podrán ejercer el derecho
preferente a localidad y zona, según refiere el artículo 5 de dicha
orden, en las condiciones que se regulan en la base sexta, apartado
3, de la convocatoria.
· Todas aquellas personas que por sentencia o resolución de recurso
se hayan quedado sin su destino definitivo. Si no concursan o no se
les adjudica destino definitivo, se les adjudicará un destino
provisional en el ámbito de gestión del MEC.
· Todas aquellas personas que estén como provisionales (incluidos
los opositores del 2003) en centros del ámbito de gestión del MEC.
Si no participan se les adjudicará destino definitivo en plazas que
puedan ocupar, según la especialidad de la que sean titulares, y si
no se les adjudica destino definitivo quedarán como provisionales.
· Todas aquellas personas que después de haber perdido su puesto
definitivo docente pasaron a prestar servicios en otros puestos de
la Administración, que hayan sido cesadas y hayan obtenido destino
provisional en centros del ámbito de gestión del MEC.
Siempre se adjudicará destino según las preferencias que marca la
LOGSE y las mismas oposiciones.
2. Funcionarios dependientes de otras
Administraciones Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras
Administraciones Educativas está obligado a participar con carácter
forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en la Base Cuarta.
|
|
DERECHOS
PREFERENTES |
|
DERECHO
PREFERENTE A CENTRO
Se aplicará en el orden siguiente:
1. Derecho preferente a plazas de la especialidad del
puesto definitivo anterior del profesorado que cambió de
especialidad en el mismo centro por resultar afectado en el
procedimiento de adscripción del profesorado.
De conformidad con lo que establece el apartado 3 de la disposición
transitoria primera de dicha norma podrán optar con derecho
preferente a una plaza vacante de la especialidad del puesto
definitivo que ocupaban en el momento de iniciarse dicho
procedimiento.
2.. Para plazas objeto de desdoble para los
profesores adscritos por el Orden de 19 de noviembre de 1996
(Adscripción de FP). El profesorado adscrito mediante esta Orden a
especialidades objeto de desdoble podrá ejercitar el derecho
preferente, por una sola vez, al resto de especialidades en que se
desdobló la especialidad antigua.
DERECHO
PREFERENTE A LOCALIDAD
Podrán hacer uso del derecho preferente a la
localidad dónde tuvieron el último destino definitivo las personas
que provienen del exterior (R.D. 1027/1993); Decreto 70/1989 sobre
regulación del personal docente en puestos de la Administración
educativa y todas aquellas que se encuentren en el 2º o 3º año de
excedencia por maternidad.
DERECHOS
PREFERENTES A LOCALIDAD Y ZONA
De conformidad con lo que dispone la Orden por la
cual se regula la adscripción y los desplazamientos por modificación
de las plantillas docentes de los cuerpos de profesores de Enseñanza
Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional y de los
cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial, el profesorado
que hubiera perdido su destino definitivo y hubieran sido declarados
expresamente en situación de suprimido, disfrutará, mientras se
mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquiera
otro aspirante para obtener otro puesto en cualquier centro de la
misma localidad y la zona donde radique el centro de procedencia,
siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para su ejercicio.
Podrá ejercer también este derecho el profesorado suprimido por
cierre definitivo del centro en que tuvo el destino definitivo, y
también el suprimido por ejecución de sentencia o recurso
administrativo, a los cuales se refiere la base quinta, apartado
1.d) de la resolución.
Este derecho podrá ejercerse sólo a la localidad del último destino,
o, alternativamente, a la localidad y la zona.
|
|
FORMATO
Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA INSTANCIA |
|
- Sólo se podrá presentar una única instancia,
ajustada al modelo de La Administración, acompañada de una hoja de
servicios certificada por el Centro o unidad administrativa a la
cual esté adscrita la persona que concursa.
- Las peticiones pueden hacerse a centro o localidad, siendo
compatibles las dos modalidades.
- Cualquier error u omisión al consignar los códigos, puede
comportar la anulación del código o un destino no deseado.
- Derechos preferentes:
-Los que hagan uso del derecho preferente a centro deberán consignar
en la instancia de participación, en primer lugar, el Código del
Centro y especialidad a la cual corresponde la vacante. A
continuación se incluirán el resto de plazas, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
-Las personas que hagan uso del derecho preferente a localidad
deberán consignar en primer lugar todas las plazas de la localidad
donde quieren ejercer el derecho por orden de preferencia. A
continuación se incluirán el resto de plazas, si se desea concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
-Las personas que hagan uso del derecho preferente a localidad y
zona deberán consignar en primer lugar todas las plazas de la
localidad donde quieran ejercer el derecho por orden de preferencia.
Opcionalmente, para el supuesto de no obtener destino en la
localidad, podrán también ejercerlo en todos y cada uno de los
centros que radiquen en la zona donde se encuentre adscrito el
centro de procedencia, según el orden que asimismo y tras los de la
localidad se detallen en la instancia. A continuación s’incluirán el
resto de plazas, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
En los dos últimos casos, si se omitieran algunos de los centros de
la localidad y/o zona donde desean ejercer el derecho preferente, la
administración libremente cumplimentará los centros restantes.
- Se debe acompañar a la instancia la documentación justificativa
(originales o compulsas) que se relaciona en el Anexo I referido al
baremo.
|
|
SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN |
|
1.
Funcionarios dependientes del MEC.
Si se participó en el concurso del curso 2002-2003 o 2003-2004 se
puede optar, haciéndolo constar (Anexo I-c), por:
- Pedir que te mantengan el baremo del curso 2002-2003 o 2003-2004 y
presentar únicamente los méritos nuevos.
- Pedir que te vuelvan a baremar los méritos que se presentaron el
curso 2002-2003 o 2003-2004 (todos o por apartados), siempre y
cuando no se haya retirado la documentación, y añadir los méritos
nuevos.
Si no se participó el curso 2002-2003 o 2003-2004 se debe aportar
toda la documentación justificativa para la valoración de méritos.
2. El profesorado dependiente de otras
Administraciones Educativas
o los que
dependiendo del MEC no participaron en los concursos precitados
deberán aportar toda la documentación justificativa para la
valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que
figura como Anexo I en la Resolución.
|
|
ANEXO I-
BAREMO |
|
Existe un baremo específico para el Cuerpo de
Catedráticos y Profesorado de Música y Artes Escénicas referido a
méritos académicos, formación y perfeccionamiento que por razones de
espacio no podemos reproducir.
MÉRITOS
DOCENTES
1.1 Condición de Catedrático
1.1.1 Por tener adquirida la Condición de
Catedrático, 6 puntos.
1.1.2 Por cada año de antigüedad: 0.5 puntos por año (0.04 por mes).
1.2 Antigüedad
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos como
funcionario de carrera en el Cuerpo al cual corresponde la vacante, 2
puntos. (0.16 por mes)
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de
carrera en otros Cuerpos o escalas docentes del mismo grupo o
superior, 1.5 puntos. (0.12 por mes)
1.2.3 Por cada año como funcionario de carrera en otros Cuerpos
o escalas docentes de grupo inferior, 0.75 puntos. (0.06 por mes)
1.2.4 Por cada año como funcionario con destino definitivo en
el mismo puesto en el centro desde el cual se participa:
a) por el primero y segundo año: 2 puntos por año.
b) por el tercer año: 3 puntos.
c) por el cuarto y quinto año: 4 puntos por año.
d) por el sexto año: 5 puntos.
e) por el séptimo y octavo año: 4 puntos por año.
f) por el noveno año: 3 puntos.
g) por el décimo y siguientes: 2 puntos por año
El profesorado suprimido, por sentencia o por el proceso de
adscripción, concursan desde el último destino definitivo obtenido y,
además podrán acumular los servicios prestados en la plaza
inmediatamente anterior a la suprimida.
1.2.5 El profesorado en expectativa de destino y los que
participando por primera vez con carácter voluntario opten por la
puntuación correspondiente a este subapartado en substitución del
subapartado 1.2.4 : 1 punto por año.
1.2.6 Plazas calificadas por la Administración como especial
dificultad
a) por el primero y segundo año: 1 punto por año.
b) por el tercer año: 1.5 puntos.
c) por el cuarto y quinto año: 2 puntos por año.
d) por el sexto año: 2 puntos.
e) por el séptimo y octavo año: 2 puntos por año.
f) por el noveno año: 1.5 puntos.
g) por el décimo y siguientes: 1 punto por año
MÉRITOS
ACADÉMICOS (máximo 10 puntos)
1.3.1 Por doctorado y premios extraordinarios:
a) por el título de doctor en la titulación alegada
para el ingreso en el Cuerpo des del cual se concursa, 5 puntos.
b) Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada
para el ingreso en el Cuerpo desde el cual se concursa, 1 punto.
c) Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso
en el Cuerpo desde el cual se concursa, 0.5 puntos.
d) Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3 puntos
e) Por premio extraordinario en otro Doctorado: 0.50 puntos
f) Por premio extraordinario en otras licenciaturas: 0.25 puntos
1.3.2 Otras titulaciones universitarias:
a) Por titulaciones de primer ciclo: por la segunda
y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o
títulos declarados equivalentes y por los estudios correspondientes al
primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, 3 puntos.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta
naturaleza que posea el candidato
b) Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
equivalentes, 3 puntos
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo
A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta
naturaleza que posea el candidato.
1.3.3
Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial:
a) por el grado medio de Música y Danza, 1 punto.
b) por el ciclo elemental de Idiomas, 1 punto.
c) por el ciclo superior de Idiomas, 1 punto.
MÉRITOS POR
FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO E INNOVACIÓN (máx. 5 puntos)
1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la
especialidad y por cursos relacionados con la organización escolar o
las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, 0.10 puntos. por
cada 10 horas o 10 horas por crédito. (máx.4 puntos).
1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento
incluida la impartición de cursos, hasta 1 punto.
1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la del
ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de
adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, 1 punto.
OTROS MÉRITOS
(máximo 18 puntos)
2.1.Publicaciones (hasta 5 puntos)
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico, hasta 2.5
puntos.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e
innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso, hasta
2.5 puntos.
2.1.3 Por méritos artísticos: Por composiciones estrenadas,
grabaciones, conciertos como solistas o por premios en exposiciones y
en concursos, hasta 2.5 puntos.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10
puntos)
2.2.1
a) Por cada año ejerciendo la dirección en Centros públicos
correspondientes a las vacantes ofertadas, 3 puntos. (0.25 puntos por
mes)
b) Por cada año ejerciendo la dirección en Centros de Profesores o
Recursos, 3 puntos. (0.25 puntos por mes)
2.2.2 Por cada año ejerciendo la vicedirección, la
subdirección, la secretaría o jefatura de estudios y asimilados de
centres públicos a los cuales corresponden las vacantes ofertadas, 2
puntos. (0.16 puntos por mes)
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de Centros
públicos a los cuales corresponden las vacantes ofertadas, 1 punto.
(0.08 puntos por mes)
2.2.4 Por cada año ejerciendo la Jefatura de Seminario o
Departamento o División en Centros públicos, asesoría de formación
permanente o dirección de un equipo de orientación educativa y
psicopedagógica, 0.5 puntos. (0.04 puntos por mes)
Sólo se valoraran los cargos directivos ejercidos como funcionario de
carrera.
2.2.5 Por cada año de servicios ejerciendo cargos en la
administración educativa de nivel de complemento de destino igual o
superior al asignado al cuerpo por el cual participa. 1.50 puntos
(0.12 por mes)
|
|
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
|
|
- Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de
méritos del Anexo I.
- En caso de que se produzcan empates en el total de las
puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, y
siguiendo el orden en el cual aparecen. Si continuara el empate se
atenderá a la puntuación obtenida en los diferentes subapartados en
el orden en que aparecen en el baremo. Si fuera necesario se
utilizaría sucesivamente, como último criterio de desempate, el año
en que se convocó el procedimiento selectivo mediante el cual se
ingresó en el Cuerpo y la puntuación obtenida.
La Administración publicará (en las Direcciones provinciales):
- Un listado de participantes con los derechos preferentes, las
puntuaciones por apartados y los participantes excluidos. Contra
este listado se podrá reclamar en un plazo de 10 días hábiles.
Acabado el mencionado plazo, las direcciones territoriales expondrán
en el tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones
pertinentes. Contra esta exposición no se podrá reclamar y se deberá
esperar a que la Dirección General de Personal Docente haga pública
la resolución provisional de las convocatorias. A partir de
entonces, habrá 7 dias para reclamar.
- Una Resolución definitiva.
- Las plazas adjudicadas en la Resolución definitiva son
irrenunciables.
- La toma de posesión del nuevo destino será el 1 de septiembre de
2004.
RENUNCIAS: Los participantes sólo podrán renunciar mientras dure el
plazo de presentación de instancias, o en los 7 dias de plazo de
reclamaciones a las resoluciones provisionales.
|
|
TRAMITACIÓN
|
|
Se puede solicitar recibo de la presentación de la
instancia. Es recomendable la presentación de una fotocopia de la
petición y certificar su presentación.
Si la solicitud no reuniera los datos preceptivos, se tendrá que
requerir al o a la solicitante para que subsane su error en un plazo
de 10 días.
|
|
|