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NORMAS COMUNES A
TODAS LAS CONVOCATORIAS |
Para poder solicitar puestos de trabajo de las
especialidades del propio concurso de traslados, se ha
da estar en posesión de las habilitaciones
correspondientes. |
PRIORIDAD ENTRE LAS
CONVOCATORIAS |
La prioridad entre las convocatorias viene determinada
por el mismo orden en que aparecen relacionadas en esta
GUIA, que es el mismo que el de la Resolución de la
convocatoria. Es compatible la participación en varias
convocatorias, siempre que se tenga el derecho. |
PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE
VACANTES |
Para las convocatorias 2 y 3, la prioridad de
adjudicación se establece mediante el baremo. |
HABILITACIÓN EN NUEVAS
ESPECIALIDADES |
Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de
solicitudes de nuevas habilitaciones es indeterminado,
únicamente tendrán validez a efectos de este concurso
aquellas que se presenten antes de terminar el plazo
establecido en el presente concurso: del 27 de octubre
al 16 de noviembre de 2004. |
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CONVOCATORIA 1 |
Readscripción en el centro |
CONVOCATORIA 2 |
Profesorado que tiene derecho, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o
zona determinada. |
CONVOCATORIA 3 |
Provisión de puestos de Educación Infantil, Primaria y
Primer Ciclo de ESO en Institutos y colegios públicos,
por centro y especialidad. |
ANEXO
I - BAREMO |
NOTA: En virtud de la disposición cuarta de la LOGSE,
sólo podrán obtener destino definitivo en puestos de
primer ciclo de la ESO en los IES los participantes que
cumplan alguna de las condiciones siguientes:
- Tener destino definitivo en puestos de primer ciclo de
la ESO como consecuencia de la adscripción.
- Haber ingresado en el cuerpo de maestros con
anterioridad al 1 de septiembre de 1998. | |
CONVOCATORIA 1. READSCRIPCIÓN EN EL CENTRO
¿A
quién va dirigida ?
Al
profesorado que fue adscrito a puestos transitorios de Educación
Infantil y Primaria.
Están excluidos aquellos maestros y maestras que, con posterioridad
a la pérdida del puesto de trabajo, hayan obtenido destino
definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
¿Con
qué prioridad?
El
profesorado se ordenará por antigüedad como definitivo en el centro
(1). En caso de igualdad, se resolverá atendiendo a los años de
servicio como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en
última instancia, por la promoción de ingreso más antigua y, dentro
de ésta, por la mayor puntuación con la que resultó seleccionado.
(1) Para la antigüedad en el centro se considerará, en los casos de
desglose o traslado, la referida al centro de origen. Igual trato se
dará a los maestros a los que se les suprimió su destino
inmediatamente anterior. Para el profesorado afectado por
supresiones consecutivas, la acumulación de servicios comprenderá
todos los prestados con carácter definitivo en los centros en los
que fue suprimido sucesivamente
Solicitudes
-
Instancia.
- Hoja de servicios cerrada a fecha del último día para la
presentación de instancias (16 de noviembre de 2004).
- Copia compulsada de la certificación de las habilitaciones.
- Copia de la resolución de la adscripción a puestos transitorios.
Antiguedad en el centro
- El
profesorado que obtenga destino en esta convocatoria conservará la
antiguedad que tuviese en el centro. Se anularán sus peticiones de
las restantes convocatorias en el orden en el que hubiera
participado, y se le considerará decaido en su derecho por esta
modalidad en futuros concursos.
CONVOCATORIA 2
¿A quién va dirigida?
Al profesorado que tiene derecho, por una sola
vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o
zona determinada si se encuentra dentro de los siguientes supuestos:
a.- Que tenga derecho por resolución
administrativa firme.
b.- Que se le haya suprimido o transformado su puesto de trabajo.
c.- Que provenga de los centros en el extranjero.
d.- El profesorado que, con pérdida de plaza definitiva, pasó a otro
puesto de la Administración, manteniendo la situación de servicio
activo en el Cuerpo de Maestros.
e.- Situación de excedencia por cuidado de hijos, en el supuesto de
pérdida de su puesto de trabajo, una vez transcurrido el primer año.
Condiciones para ejercer el derecho
preferente
- Que el derecho preferente se fundamente con el
correspondiente nombramiento.
- Que exista puesto de trabajo vacante o resulta.
- Las condiciones según las cuales puede participar el profesorado
de todos estos supuestos hay que verlas en la tercera, quinta y
sexta base de esta convocatoria.
- El profesorado comprendido en los supuestos a y b que obtenga
destino definitivo, le contará a efectos de antiguedad en el nuevo
centro, la generada en su centro de origen.
Prioridades
- La prioridad para hacer efectivo el derecho
preferente en una localidad o zona se establece mediante la
ordenación de los supuestos enumerados más arriba.
- Dentro de un mismo grupo o supuesto, la prioridad se determinará
por la mayor puntuación obtenida por la aplicación del baremo.
Solicitudes
- Instancia.
- Copia del documento que acredite el ejercicio del derecho
preferente a localidad o zona.
- Documentación relacionada con la base V de las comunes a todas las
convocatorias.
- En la instancia deberá consignarse, en el lugar correspondiente,
la localidad o zona a la que se ejerce el derecho preferente.
- Se deberá explicitar, por orden de preferencia, todas las
especialidades por las que se está habilitado.
- Para obtener un centro concreto, hace falta relacionar, por orden
de preferencia, todos los centros de la localidad. Si se trata de
zona, el agrupamiento de centros, también por orden de preferencia,
deberá hacerse por bloques homogéneos de localidades. En caso de no
hacerse así, la Administración adscribirá de oficio a un centro de
la localidad. El mismo tratamiento se dará en el caso en que
voluntariamente, se haya obtenido reserva de plaza en la
especialidad que lleva la condición de itinerancia.
- El plazo
de presentación de instancias será del 27 de octubre al 16 de
noviembre de 2004.
CONVOCATORIA 3. Provisión de puestos de Educación Infantil, Primaria
y Primer Ciclo de ESO en Institutos y colegios públicos, por centro
y especialidad
PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA
1. Funcionariado dependiente del MEC
Podrán participar todos los funcionarios de
carrera en activo del Cuerpo de Maestros con destino definitivo que
al finalizar el presente curso hayan cumplido al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino.
Los funcionarios en situación de servicios especiales.
Los excedentes voluntarios que al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido al menos dos años desde que pasaron a esta
situación.
Los funcionarios sancionados, siempre que al finalizar el presente
curso escolar haya finalizado su sanción disciplinaria.
Este año se podrá participar al resto de Administraciones Educativas
en los términos establecidos en las respectivas convocatorias,
utilizando diferente sobre e instancia, también proporcionado por la
Dirección Provincial del MEC.
2. Funcionariado dependiente de otras
administraciones educativas:
Siempre que cumpla los requisitos de esta convocatoria y haya
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito donde aprobó la
oposición (deberá dirigir la instancia a la Dirección General de
Personal Docente del MEC; deberán acompañar certificación expedida
por la Administración de la que dependa el centro en el que tiene
destino, en la que conste que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria).
PARTICIPACIÓN FORZOSA
Están obligados a participar, dirigiendo la
instancia a la Dirección General de Personal Docente, todos los
maestros y todas las maestras que no tengan destino definitivo por
alguna de las siguientes causas:
a) Reingresados desde la situación de excedencia
o suspensión de funciones.
b) Excedencia forzosa o suspensión de funciones, una vez cumplida la
sanción.
c) Adscritos a plazas en el exterior que tengan que reincorporarse
en el curso 2004/2005.
d) Funcionariado que haya perdido el destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o supresión.
e) Provisionales que no han obtenido nunca destino definitivo.
f) Aspirantes seleccionados por el procedimiento selectivo convocado
por orden mayo de 2002.
El personal de los supuestos a), e) y f) que no
participe en el concurso o que no obtenga aquello solicitado, será
destinado libremente, caso de existir vacantes, a puestos de trabajo
del la Ciudad Autónoma correspondiente siempre que cumpla los
requisitos exigibles. De acuerdo con la convocatoria, aquellos del
apartado .
El personal comprendido en c) y d), y el que proviene de puesto de
trabajo de la función de inspección educativa, caso de no participar
en el concurso, será destinado libremente por la Administración en
la misma forma que en el caso anterior. Si a pesar de haber
participado no obtuviera destino entre todos aquellos solicitados en
las seis primeras convocatorias, será destinado, así mismo,
libremente por la Administración.
Las personas que se encuentren en el apartado b), en caso de no
participar en el concurso, serán declaradas en situación de
excedencia voluntaria. De participar y no obtener destino de los
solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinadas
libremente por la Administración, como en los casos anteriores.
DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE
Posibilidad de que varios maestros condicionen
su participación voluntaria en un concurso a la obtención de destino
en uno o varios centros, según las siguientes peculiaridades:
- Se incluirán centros de una sola provincia, la
misma para todo el grupo de concurrentes.
- El máximo de concurrentes será de 4, y es necesario que cada uno
de ellos presente la instancia por separado.
- De no obtener destino todos los concurrentes de un mismo grupo, se
considerarán desestimadas sus solicitudes.
PRIORIDADES
Las prioridades las establece la aplicación del
baremo.
SOLICITUDES
- Instancia y Documentación relacionada en la
norma 15 de la base V.
VACANTES DEL CONCURSO
Las vacantes a proveer serán publicadas
previamente a la resolución de la convocatoria. Serán incrementadas
con las resultas producidas en todas las convocatorias. Las vacantes
o resultas que tengan carácter itinerante serán de petición y
adjudicación voluntaria.
FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA PETICIÓN
- Instancia ajustada al modelo de la
Administración.
- Máximo de 300 peticiones de puestos de trabajo del Anexo I de la
Resolución de convocatoria.
- Las peticiones serán, por especialidades, a localidad y/o centro.
- Una vez entregada la instancia, no se podrá alterar la petición.
Además, se tiene que presentar la siguiente documentación reflejada
en la norma 15 de la base V de la convocatoria (compulsas u
originales):
* Hoja de servicios, certificada y cerrada en el último día del
plazo de presentación de instancias.
* Copia compulsada de la certificación de la habilitación.
* Documentación acreditativa de la clasificación del centro como de
especial dificultad.
* Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (en
la acreditación constará el número de horas o créditos. 1 crédito
=10 horas).
* Titulaciones académicas distintas a la del ingreso en el Cuerpo de
Maestros, y en este caso, también la de Magisterio (para que se
puntúen titulaciones de primer ciclo en el caso de licenciatura,
certificación académica como que se han cursado y superado los tres
primeros cursos). No puntúa el curso de adaptación.
- Si se participó en el concurso del año 2003, se puede optar,
haciéndolo constar, por presentar únicamente los méritos nuevos.
Todas las acreditaciones que deban presentarse, se tendrán que
poseer dentro del plazo de presentación de instancias.
- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las
solicitudes, ni aquellos que no se justifiquen documentalmente
durante el plazo de presentación de los mismos.
El plazo de presentación de instancias y documentos para todas las
convocatorias será del 27 de octubre al 16 de noviembre de 2004,
ambos incluidos.
TRAMITACIÓN
Las instancias y documentación son tramitadas
por las Direcciones Provinciales del MEC. Se puede solicitar un
recibo de la presentación de la instancia. Es recomendable la
presentación de una fotocopia de la petición a los efectos de
certificar su presentación.
Si la solicitud no reuniera los datos preceptivos, se requerirá al o
a la solicitante para que subsane su falta en un plazo de 10 días.
Las Direcciones Provinciales publicarán las listas de participantes
con la puntuación correspondiente y abrirán un periodo de 7 días
hábiles para las reclamaciones pertinentes.
Ante la publicación de la adjudicación provisional, podrá
presentarse reclamación o desistimiento en el plazo de 10 dias
hábiles.
ANEXO I - BAREMO
a)
Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con
destino definitivo en el centro desde el que se participa:
a) 1.
Por el primer, segundo y tercer año: un punto por año.
Por el cuarto año: dos puntos.
Por el quinto año: tres puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: cuatro puntos
por año.
Por el undécimo y siguientes años: dos puntos por año.
* Para el profesorado con adscripción temporal en el extranjero, en
la función de inspección, en servicios de investigación y apoyo a la
docencia de la administración educativa, o puestos análogos, la
puntuación la determinará la permanencia en la mencionada
adscripción.
* Al profesorado que participe desde la situación de provisionalidad
por encontrarse en el supuesto de supresión, cumplimiento de
sentencia o recurso, o provenir de excedencia forzosa, se le
considerará, a efectos de puntuación por el apartado a), el último
destino prestado con carácter definitivo y además se le acumulará
los servicios en el centro inmediatamente anterior. Si están
afectados por sucesivas supresiones, la acumulación comprenderá
todos los servicios prestados como definitivos en todos los centros
objeto de las supresiones.
Si se diera el caso que el maestro o la maestra afectados no han
tenido ningún otro destino definitivo, entonces tendrá derecho a que
se le acumule la puntuación correspondiente al apartado c) del
baremo.
* El profesorado que se encuentre en el primer destino definitivo
después de uno de los supuestos anteriores, tendrá derecho a que le
sean considerados los servicios del centro donde se produjo el
supuesto referido.
* Aquellos maestros que participen desde el primer destino
definitivo obtenido desde su condición de provisionales de nuevo
ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado
a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c), es
decir, todos los años de servicios como provisionales.
b)
Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en
centro o puesto clasificado como de especial dificultad, se añadirá
a la puntuación del apartado a), la siguiente:
Por el
primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.
Por el cuarto año: un punto.
Por el quinto año: 1,50 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: dos puntos por
año.
Por el undécimo y siguientes: un punto por año.
* No se computará el tiempo que se ha permanecido fuera del centro
en comisión de servicios o supuestos análogos.
* Para el profesorado que participe desde la situación de
provisionalidad por encontrarse en el supuesto de supresión,
cumplimiento de sentencia o recurso, o provenir de excedencia
forzosa, se aplicarán los mismos criterios reseñados en el apartado
a).
c)
Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad si no se ha
obtenido nunca destino definitivo:
1 punto
por cada año de servicio, hasta que obtenga la propiedad definitiva.
d)
Años de servicio como funcionario de carrera:
1 punto
por cada año de servicios.
* En los apartados a) y b) del baremo las fracciones de año se
contarán como año entero si son de 6 o más meses. No se computarán
si son inferiores a 6 meses.
* En los apartados c) y d) las fracciones de año se computarán a
razón de 0’0833 por cada mes completo.
e)
Cursos de perfeccionamiento organizados por las administraciones
públicas competentes (máximo, 3,50 puntos):
e.1.
Cursos impartidos: como ponente, profesor, coordinador... de cursos
de formación: (máximo, 1 punto).
0,10 puntos cada 10 horas acreditadas.
e.2. Cursos superados: como asistente a cursos de formación,
seminarios ... (máximo, 2 puntos).
0,10 puntos cada 10 horas acreditadas (se sumarán las horas y no se
puntuarán centésimas).
Un crédito equivale a 10 horas, salvo que conste otra cosa. Sólo se
tomarán en cuentan los cursos sobre especialidades propias del
Cuerpo de Maestros, o sobre aspectos científicos, didácticos y de
organización o sobre las nuevas tecnologias aplicadas a la
educación.
e.3. Por cada nueva especialidad adquirida en la convocatoria de la
Administración de adquisición de nuevas especialidades, 0,50 puntos.
f)
Titulaciones académiques distintas a las alegadas para el ingreso en
el cuerpo (máximo, 3 puntos).
f.1.
Por el título de doctor: 2,50 puntos.
f.2. Titulaciones de 2º ciclo: por cada una o títulos equivalentes:
1,50 puntos.
f.3. Titulaciones 1er ciclo: por cada una o estudios
correspondientes: 1,50 puntos.
g)
Otros méritos (máximo, 11 puntos)
g.1
Valoración del trabajo desarrollado, publicaciones y titulaciones de
enseñanzas de régimen especial (máximo 10 puntos)
* Por los subapartados g.1.1, g.1.2 y g.1.3 sólo se valoraran
los servicios ejercidos como funcionarios de carrera.
g.1.1: Dirección en centros públicos, centros de profesores e
instituciones análogas: 1,50 puntos por año (fracciones, a 0,125
puntos por mes).
g.1.2: Secretaría y jefatura de estudios: 1 punto por año
(fracciones, a 0,0833 puntos por mes completo).
g.1.3: Coordinación de ciclo, asesoría o figuras análogas: 0,50
puntos por año (fracciones, a 0,041 por mes completo).
g.1.4: Puestos en la Administración educativa de igual nivel o
superior: 1,50 puntos por año (fracciones a 0,125 por mes completo)
g.1.5: Por publicaciones de carácter didáctico: hasta 1 punto.
g.1.6: Por publicaciones de carácter científico: hasta 1 punto.
g.1.7: Titulaciones de enseñanza de régimen especial:
- Grado Medio de Música y Danza: 0,50 puntos.
- Ciclo Elemental de Enseñanza de idiomas: 0,50 puntos.
- Ciclo Superior de Enseñanza de idiomas: 0,50 puntos.
* En caso de empate en la puntuación, se resolverá teniendo en
cuenta los apartados y subapartados en el orden en que aparecen. Si
persiste, el año de acceso y la puntuación con la que fue
seleccionado.
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