NORMATIVA DERIVADA DE LA LOCE
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BORRADOR

ORDEN DE .... DE ........... DE 2003, POR LA QUE SE INTEGRAN EN LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y DE CATEDRÁTICOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO QUE TIENEN RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO EN SUS RESPECTIVOS CUERPOS.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional novena, crea los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Arte Plásticas y Diseño, estableciendo que se integran en los mismos los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñazas Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que tengan reconocida la condición de Catedrático en sus respectivos Cuerpos.

Esta misma disposición establece que estos funcionarios se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en la condición de Catedrático y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando en el momento de hacerse efectiva su integración en el respectivo Cuerpo de Catedráticos, incluidos los derechos económicos que la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reconoce a los funcionarios provenientes de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas y del de Profesores Numerarios de Término de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

En cumplimiento de este mandato, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de competencias en materia de personal, ha dispuesto:

Primero.- Hacer efectiva la integración en el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que tienen reconocida la condición de Catedrático y que aparecen relacionados en el Anexo I a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les corresponde, especialidades de titularidad y fecha de antigüedad con que quedan integrados en el mismo.

Segundo.- Hacer efectiva la integración en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que tienen reconocida la condición de Catedrático y que aparecen relacionados en el Anexo II a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les corresponde, especialidades de titularidad y fecha de antigüedad con que quedan integrados en el mismo.

Tercero.- Hacer efectiva la integración en el Cuerpo de Catedráticos de Artes - Plásticas y Diseño a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que tienen reconocida la condición de Catedrático y que aparecen relacionados en el Anexo III a esta Orden, con indicación del Numero de Registro de Personal que les corresponde, especialidades de titularidad y fecha de antigüedad con que quedan integrados en el mismo.

Cuarto.- La integración en los distintos Cuerpos se hará efectiva en los mismos puestos que tuvieran asignados en el momento de su integración y sus efectos serán de 13 de enero de 2003, fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Quinto.- Los funcionarios integrados en los citados Cuerpos de Catedráticos, quedaran en sus Cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la Función Publica. Caso de hacerse efectiva la integración en mas de un Cuerpo de Catedráticos, quedarán en su caso, igualmente en la situación de excedencia voluntaria anteriormente descrita debiendo permanecer en activo, obligatoriamente, en el Cuerpo de Catedrático al que corresponda el puesto que tuvieran asignado en el Cuerpo de origen en la fecha de la integración.

Sexto.- Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso­Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el articulo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso­Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, LA MINISTRA,

P.D.O.M. 1-2-2001 (B.O.E del 9)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo: Engracia Hidalgo Tena

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA, PERSONAL Y SERVICIOS

 


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