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(Según R.D. 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL
QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE ÁMBITO
NACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS
CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DOCENTES (B.O.E. 6 de
Octubre de 1998)
Disposición adicional cuarta
Las permutas son un procedimiento excepcional de
provisión de puestos, y su autorización es facultativa
de las Administraciones.
Circunstancias que deben concurrir en los
solicitantes:
- Ser propietario definitivo.
- Acreditar dos años de servicios efectivos al frente del puesto de trabajo objeto de permuta.
- Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de iguales características y corresponda a idéntica forma
de provisión.
- Que los profesores que pretendan la permuta cuenten respectivamente, con un número de años de servicio que no difieran entre sí en más de cinco.
- Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las
plazas.
Otras peculiaridades:
- Cuando la permuta se pretenda entre plazas
dependientes de Administraciones educativas diferentes
será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
- En diez años, a partir de la concesión de una
permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los
interesados.
- No podrá autorizarse una permuta cuando a alguno
de los solicitantes le falte menos de diez años para la
jubilación forzosa.
- Serán dejadas sin efecto las permutas si en los
dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se
produce la excendencia o jubilación voluntarias de
alguno de los permutantes.
- El funcionario a quien se haya autorizado la
permuta no podrá participar en los concursos de
traslados de provisión de puestos hasta que no acredite
al menos dos años de servicios efectivos, a partir de la
fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se
incorporó como consecuencia de la concesión de la
permuta.
La solicitud de permuta, firmada por los dos
solicitantes, será dirigida al Ilmo. Sr. Subsecretario
del Departamento. Irá acompañada de hoja de servicios
certificada, de cada uno de los solicitantes.
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