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PERMISO DE MATERNIDAD DE
LAS DOCENTES
Vamos a intentar aclarar una serie de dudas
que surgen a menudo sobre cuáles son los
derechos como trabajadoras y madres. Con esta
información nos gustaría conseguir que nadie
hiciera dejación de sus derechos por
desconocimiento o presionada por las Direcciones
Provinciales o las direcciones de los Centros.
LA LICENCIA MATERNAL
La Licencia por maternidad tiene, tanto para las funcionarias, acogidas
a MUFACE, como para las Interinas, sujetas a la
Seguridad Social, sobre la base de la Ley 3/89,
derecho a un permiso de 16 semanas
ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple
hasta dieciocho. Este período se distribuirá a
opción de la interesada, siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al
parto. Por otra parte, si trabajan el padre y la
madre, ésta, al iniciarse el período de permiso
por maternidad podrá optar porque el padre
disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas
siempre que sean ininterrumpidas y al final,
salvo que en ese momento suponga riesgo para la
salud de la madre.
En cuanto a los derechos económicos, la ley de
acompañamiento de los PGE de 1995 considera que
la cantidad que cobrarán durante éste período es
del 100 % del salario para funcionarias y el
100% del haber regulador para las interinas.
Pero para tener derecho a la prestación
económica por "maternidad" la Seguridad Social
se requiere estar afiliada a la SS, y haber
cotizado en los 5 años inmediatamente anteriores
a la iniciación del descanso por maternidad al
menos 180 días. Este es un problema con el que
frecuentemente se encuentran las sustitutas,
pero es un problema del sistema de Seguridad
Social con el que se encuentra cualquier
trabajadora al inicio de su vida laboral.
Otras casuísticas en las que también suelen
encontrarse las sustitutas y a las que
intentaremos dar solución o al menos explicar
son:
- Interinas y sustitutas embarazadas:
tienen derecho a su descanso por maternidad
como cualquier otra trabajadora, sin que el
hecho de dar a luz conlleve el final de su
nombramiento, de forma que se les pondrá un
sustituto, volviendo a su puesto una vez que
finalice la licencia por maternidad (por
supuesto, en caso de que su sustitución se
extendiese hasta ese momento). No es cierto
que no se puede sustituir a un sustituto.
- Mujeres que cuando van a ser nombradas
están a punto de dar a luz. Eso en ningún
caso puede ser razón para que no se les
contrate, de manera que si os ocurre poneros
en contacto con la asesoría jurídica del
sindicato.
- Mujeres que han tenido su hijo dentro de
las dieciséis semanas anteriores al
llamamiento para sustitución o interinidad.
Las actuaciones de las Direcciones
Provinciales son muy variadas, normalmente
no suele plantearse problema, pues se la
nombra y se le pone sustituto/a, pero a
veces suelen entender que no pueden
contratarla por no estar "disponible" en ese
momento y llaman al siguiente. Hay
Direcciones que se limitan a "guardarle su
lugar en la lista", de forma que pasen a
ocupar el primer puesto cuando transcurran
dieciséis semanas desde el parto, a aquellas
que, sin contratarlas y pagarles, les
computan ese tiempo como trabajado, de
manera que no pierdan puntos de cara a años
posteriores.
Desde el sindicato aconsejamos que no se
comunique la maternidad hasta no haber
tornado posesión. Quizá sea un poco
irregular, pero mientras que no se regule
bien...
- Sustitutas cuyo nombramiento termina
durante el período del permiso por
maternidad: a partir de ese momento no será
el MEC quien os pague, pero como
desempleadas debéis inscribimos como
demandantes en las Oficinas de Empleo, y
seguiréis cobrando la prestación por ILT
(75%) a través del INEM, pasando luego, si
reunís los requisitos necesarios, a cobrar
la prestación por desempleo. (Art.19 Ley
31/1984, de 2 de Agosto de protección por
desempleo).
- Peor solución legal tiene el caso de la
sustituta que ya está parada cuando da luz,
ya que para tener derecho a la prestación
por ILT es necesario estar en alta
(trabajando) o situación asimilada al alta
(desempleo subsidiario); con lo cual si
estas cobrando prestación por desempleo
también cobrará maternidad, pero si no....
si echas cuentas y te compensa... pídete la
baja antes de la fecha del parto, y así
estarás en la situación del punto anterior.
LICENCIA POR ALUMBRAMIENTO COINCIDENTE CON
PERIODO VACACIONAL
El Decreto 1949/67 dice: "La vacación retribuida
regulada en el art. 68 de la Ley podrá
disfrutarse a continuación de la licencia por
alumbramiento, siempre que a la funcionaria no
le haya correspondido con anterioridad dentro
del año natural". Esto supone que la funcionaria
que obtiene permiso por alumbramiento durante
las vacaciones tiene derecho a seguir
disfrutando de éstas a continuación del período
de licencia por parto, no pudiendo computarse
las vacaciones dentro del período ininterrumpido
que se concede por maternidad.
EXCEDENCIAS PARA CUIDADO DE HIJOS
El Art. 29.4 de la Ley 30 / 1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, redactado
por la Ley 3/1989 dice: "Los funcionarios
tendrán derecho a un periodo de excedencia, no
superior a tres años, para atender el cuidado de
cada hijo.... a contar desde la fecha de
nacimiento de éste... Durante el primer año de
duración de cada período de excedencia, los
funcionarios en esta situación, tendrán derecho
a la reserva del puesto de trabajo y a su
cómputo a efectos de trienios, consolidación del
grado personal y derechos pasivos". De ahí
podemos concluir:
- Se tiene derecho a excedencia hasta que el hijo
tenga tres años.
- Se tiene derecho a la reserva del puesto de
trabajo "durante el primer año de duración de
cada período de excedencia", período éste que
también se computa a efectos de trienios,
consolidación del grado personal y derechos
pasivos. (Durante la excedencia no se tiene
derecho al salario ni a prestaciones por
desempleo).
La Ley 411995, de 23 de marzo, de regulación del
permiso parental y por maternidad, introduce la
novedad de la reserva, transcurrido el primer
año de excedencia, a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente,
o a un puesto de igual nivel y retribución en la
misma localidad en el caso de los funcionarios y
funcionarias.
Otra novedad es el cómputo de todo el tiempo que
se permanezca en esa situación de excedencia a
efectos de antigüedad, o a efectos de trienios,
consolidación del grado personal y derechos
pasivos, en el caso de la Función Pública. En la
regulación anterior solamente se computaba a
estos efectos el primer año de excedencia.
La administración suele entender que se tiene
derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo
de antigüedad, etc., durante el primer año de la
vida del niño; desde el sindicato entendemos que
es claro que se tienen tales derechos durante el
primer año en que se disfruta de esa situación,
independientemente de la edad del niño/a.
En cuanto a quiénes tiene derecho a este tipo de
excedencia, como a cualquier otro, la ley se
limita a hablar de funcionarios. Parece que el
espíritu de la ley es restringirlo a los
funcionarios/ as de carrera, no teniendo derecho
a ella los interinos/as, ya que éstos en
principio no tienen trabajo con una duración
garantizada de forma que pudieran reincorporase
al terminar la situación de excedencia.
LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE NUEVE MESES
El Art. 30 de la Ley 30/84, al regular los
permisos dicen en su párrafo 1.3: "El
funcionario con sin hijo menor de nueve meses
tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del
trabajo. Este derecho puede ser ejercitado tanto
por el padre como por la madre en el caso de que
ambos trabajen".
Este derecho a un permiso de una hora diaria, es
"matizado" por Administración Educativa en lo
que se refiere a los funcionarios públicos
docentes, estableciendo en la Circular de
Licencias y Permisos de la Dirección General de
Personal de noviembre de 1991 y en circular de
la Dirección General de personal de 22 de enero
de 1992, que "el disfrute del derecho reconocido
no podrá ejercitarse en horario coincidente con
la impartición de las clases lectivas. A tales
efectos, la Dirección del Centro arbitrará el
procedimiento adecuado para garantizar el
mencionado derecho en cualquier otro momento del
horario de permanencia obligatoria del
funcionamiento en el centro".
En aplicación de esto, y ante la dificultad que
supone rehacer los horarios, en algunos Centros
nos encontramos con que se niega a la
funcionaria el derecho a ausentarse una hora
diaria o a entrar o salir del trabajo medio hora
más tarde o más temprano, obligándosele, en
algunos casos, a acumularlas en los días de la
semana en que hay horas de exclusiva.
Entendemos que esto es contrario a la misma Ley
30184. El jefe de estudios debe realizar el
necesario ajuste de los horarios, razón por la
cual los profesores que vayan a solicitar el
permiso deben hacerlo con la antelación
suficiente. Es decir, que ante el supuesto
conflicto entre el derecho de la madre a
disfrutar de esa hora diaria y el derecho a la
educación de los alumnos/as, es responsabilidad
de los órganos de dirección del Centro arbitrar
las medidas oportunas para garantizar el derecho
del alumnado a que se le impartan las clases,
medidas que no tienen porqué pasar por impedir a
las madres el disfrute de este permiso.
NUEVA AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR ADOPCIÓN
La Ley de acompañamiento de los P.G.E. de 1.997
(BOE de 31.12.96), en el art.89 (modificando el
art.30.3 de la Ley 3011984) dice: "En el
supuesto de adopción de un menor de 9 meses, el
funcionario tendrá derecho a un permiso de 16
semanas, contadas, a su elección, bien a partir
del momento de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento, bien a partir de la
resolución judicial por la que se haya
constituido la adopción. Si el hijo adoptado es
mayor de 9 meses y menor de 5 años, el permiso
tendrá una duración máxima de 6 semanas. En el
caso de que el padre y la madre trabajen, sólo
uno de ellos podrá ejercitar este derecho".
PARTO MÚLTIPLE
Se dispondrá de 18 semanas de licencia por
maternidad. La Ley 3011984, establece que el
funcionario con hijo menor de 9 meses tiene
derecho a una hora de ausencia del trabajo por
lactancia. Sin embargo en la Resolución de M.A.P.
de 14/12/1992 (B.O.E. 19/01/1993) lo amplía a
partos múltiples y en el punto B.2.1.4.1 dice
"Cuando existan dos o más hijos menores de 9
meses, el tiempo de permiso se multiplicará por
el número de hijos a cuidar".
REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS
Art. 30. 1.f de la Ley 30184 dice: "Quien por
razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor seis años o a un disminuido
psíquico que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una disminución de
la jornada de trabajo en un tercio o un medio,
con la reducción proporcional de las
retribuciones".
A este permiso tiene derecho tanto el
funcionario de carrera como interino.
Algunas Direcciones presionan arguyendo
dificultad para la sustitución, y si se concede
la reducción no envían sustitutos, obligando al
resto del profesorado del Centro a atender las
clases sin profesor. Si este tipo de reducción
os interesa, pedidla, el problema no es vuestro
ni del resto del profesorado de vuestro Centro;
es una tarea colectiva la de insistir ante la
Dirección para que envíe un sustituto y ante la
dirección para que utilice para esto al
profesorado de apoyo.
TRAMITACIÓN
Estas licencias y permisos, como todos los
demás, deben solicitarse con el modelo oficial
que está a vuestra disposición en las
Direcciones Provinciales, que debe presentarse
en la Secretaría del Centro, donde después de
registrarse lo enviarán a la Delegación, que es
quien debe concederlos.
Una Circular interna del Instituto Nacional de
la Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1991,
partiendo de que la Ley 3189, otorga a la mujer
el derecho a la libre elección de la fecha en
que disfrutará el descanso por maternidad, y de
que el Convenio de la OIT sobre protección de la
maternidad prevé una prolongación del descanso
prenatal y puerperal en caso de enfermedad
debida al embarazo. Con el fin de proteger a la
mujer, establece que no procede la imposición
del descanso obligatorio por maternidad por
razones de enfermedad, sea o no consecuencia del
embarazo (si la interesada no hubiese optado por
el descanso maternal), sino que estas darán
lugar a una ILT que se podrá mantener hasta el
momento del parto, momento en el que
necesariamente se iniciará la licencia por
maternidad.
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