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LICENCIAS Y PERMISOS
La Ley Articulada de Funcionarios Civiles del
Estado de 7 de febrero de 1964, la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública de
2 de agosto de 1984 y la Ley sobre Permisos de
Maternidad de 3 de marzo de 1989, son la base de
este tratado sobre licencias y permisos de
funcionarios públicos, con algunas
modificaciones posteriores.
a)
LICENCIAS POR MATRIMONIO
En el artículo 71 de la Ley Articulada de
Funcionarios Civiles puede leerse: "por razón de
matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una
licencia de 15 días". Esta licencia no afectará
a los derechos económicos del solicitante
(art.71 .3).
b)
LICENCIAS POR ENFERMEDAD
El art. 69 de la Ley anterior expone: "Las
enfermedades que impidan el normal desempeño de
las funciones públicas darán lugar a licencias
de hasta tres meses cada año natural, con
plenitud de derechos económicos. Dichas
licencias podrán prorrogarse por períodos
mensuales, devengando sólo el sueldo y el
complemento familiar".
Cuando el funcionario deja de percibir a los
tres meses los complementos correspondientes,
pueden solicitar las siguientes prestaciones a
MUFACE:
Subsidio por Incapacidad Transitoria para
el Servicio
La base reguladora del subsidio es la
cantidad que resulta de dividir por 12 la suma
de las retribuciones básicas y pagas
extraordinarias correspondientes a un año
tomadas en la cuantía en vigor el mes que se le
concedió la primera licencia por enfermedad.
Esta base será invariable durante todo el
período que dure la incapacidad transitoria.
La cuantía máxima del subsidio será del 80%
de la base reguladora sin que pueda ser superior
a las retribuciones complementarias integras del
mes precedente al de la primera licencia por
enfermedad. El período de duración de este
subsidio no podrá exceder de los 15 meses.
Subsidio de Invalidez Provisional
Se abona una vez agotado por el funcionario
el límite del subsidio de incapacidad
transitoria y se aplica hasta completar un
período máximo de 6 años, contando desde la
primera licencia por enfermedad. Es semejante al
anterior con la única diferencia de que la base
reguladora se determina teniendo en cuenta las
retribuciones básicas anuales y pagas
extraordinarias correspondientes al decimonoveno
mes de licencia en el que se inicia el período
de Invalidez provisional.
c) LICENCIAS POR ESTUDIOS
El art. 72 de la L.A.F.C.E. declara que
"Podrá concederse permiso para realizar estudios
sobre materias directamente relacionadas con la
función pública, previo informe favorable del
superior jerárquico correspondiente y el
funcionario tendrá derecho a percibir el sueldo
y complemento familiar".
Esas licencias suelen durar un año si bien
son prorrogables un año completo más en
determinadas circunstancias.
d) LICENCIAS POR ASUNTOS
PROPIOS
Según el artículo 73 de la L.A.F.C.E. Podrá
concederse permiso por asuntos propios. Dichas
licencias se concederán sin retribución
económica alguna y la duración acumulada no
podrá, en ningún caso, exceder tres meses cada
dos años".
El art. 74 de esa misma Ley indica que esta
licencia se subordinará a las necesidades del
servicio por lo que la autoridad competente no
está en la obligación de concederla si cree que
va a perjudicar la marcha normal del centro
donde el Profesor ejerce.
Importante es tener presente el art. 41 de la
L. A. F. C. E. que, en su punto 2 dice: "El
disfrute de licencias o permisos reglamentarios
no alterarán la situación de servicio activo". Y
el punto 3 del mismo artículo matiza aún más:
"Los funcionarios en situación de servicio
activo tienen todo los derechos, prerrogativas,
deberes y responsabilidades inherentes a su
condición".
e) LICENCIAS POR
ALUMBRAMIENTO
El texto del art. 71.2 de la L.A.F.C.E.
declara: "Se concederán licencias, en caso de
embarazo, por el plazo que reglamentariamente se
determine". Este derecho no afectará los
derechos económicos del profesor según el
art.71.3.
La licencia por maternidad queda desarrollada
por la Ley de 3 de marzo de 1989 en su art. 2,
punto 3, donde se adiciona un nuevo número al
artículo 30 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de
medidas para la reforma de la función Pública,
con la siguiente redacción: "En el supuesto de
parto las funcionarias tendrán derecho a un
permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables
por parto múltiple hasta 2 semanas. El período
de permiso se distribuirá a opción de la
interesada siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto". No
obstante lo anterior, en el caso de que la madre
y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el
período de permiso por maternidad podrá optar
porque el padre disfrute de hasta cuatro de las
últimas semanas de permiso, siempre que sean
ininterrumpidas y al final del citado período,
salvo que en el momento de su efectividad, la
incorporación al trabajo de la madre suponga
riesgo para la salud.
f) PERMISOS
El artículo 30 de la Ley30/84 de 2 de agosto
de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, determina los distintos tipos de
permisos a los que tiene derecho el Profesorado,
quedando derogado el art. 70 de la L.A.F.C.E.
Dichos permisos son:
Artículo 30.1.
a) Por el nacimiento de un hijo y la
muerte de un familiar o enfermedad grave del
mismo hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, 2 días (misma
localidad) y 4 cuando sea en distinta
localidad.
b) Por traslado de domicilio, sin cambio
de residencia, 1 día.
e) Para realizar funciones sindicales, de
formación sindical o representación de
personal en los términos que
reglamentariamente se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y
demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en Centros oficiales durante los
días de su celebración.
e) El funcionario con un hijo menor de
nueve meses tendrá derecho a una hora diaria
de ausencia del lugar de trabajo. Este
período de tiempo podrá dividirse en dos
fracciones o sustituirse por una reducción
de jornada en media hora.
f) Quien por razones de guarda legal
tenga a su cuidado directo un menor de seis
años o a un disminuido psíquico o físico que
no desempeñe actividad retribuida, tendrá
derecho a la disminución de la jornada de
trabajo en un tercio o un medio con la
disminución proporcional de las
retribuciones.
Artículo 30.2.
Podrán concederse permisos por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o privado.
Estos permisos, excepto el señalado en el
punto 1.f no afectarán los derechos económicos
del funcionario interesado.
g )
EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS
Los Funcionarios tendrán derecho a un periodo
de excedencia voluntaria no superior a 3 años
para atender el cuidado de cada hijo a contar
desde la fecha de nacimiento de éste. Los
sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo
de excedencia. Cuando el padre y la madre
trabajen, sólo uno podrá ejercitar ese derecho.
Podrá concederse excedencia voluntaria a los
funcionarios cuando lo soliciten por interés
particular, no pudiendo solicitarse hasta haber
completado 3 años de servicios efectivos desde
que se accedió al Cuerpo o Escala, o desde el
reingreso. En ella no se podrá permanecer mas de
10 años ni menos de 2.
Los funcionarios excedentes, no devengarán
retribuciones, ni les será computable el tiempo
permanecido en tal situación a efectos de
ascenso, trienios y derechos pasivos.
SOLICITUDES DE LICENCIAS Y
PERMISOS
I. Excedencias: Instancia dirigida al
Director Provincial.
II. Licencias: Instancia dirigida al
Director del Centro. Se adjuntará:
a) Por enfermedad: Certificado
médico o baja de MUFACE (En un plazo no
superior a 4 días). Cuando el proceso de
duración no sea superior a tres días, no es
necesario solicitar la baja, pero deberá
comunicarse al Centro al comienzo de la
enfermedad. (*)
b) Por alumbramiento: Certificado
médico oficial o baja de MUFACE en la que el
facultativo hará constar la fecha probable
del parto. Después, se acreditará ante la
Dirección Provincial mediante fotocopia
compulsada de su inscripción en el Libro de
Familia.
e) Por matrimonio: Acreditación de
la fecha de matrimonio en el plazo de 10
días (deberá haberse celebrado dentro de los
1 5 días de licencia).
III. Permisos: Se solicitan al
Director del Centro, si la duración es inferior
a 10 días En el caso de guarda legal, la
solicitud deberá dirigirse al Director General
de Personal, alegando los motivos. En circular
de marzo de 1.992, la Dirección Provincial,
dictó instrucciones para la solicitud de
permisos, señalando que tienen que solicitarse
con quince días de antelación, siempre que no
sean urgentes.
(*) El uso de la licencia por enfermedad NO
AUTORIZA al funcionario para ausentarse de la
localidad. Para salir de la localidad habrá que
solicitarse, alegando los motivos.
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