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Durante el período de implantación, con
carácter general, de las enseñanzas establecidas
en la Ley 1/1990, podrán solicitar la Jubilación
Anticipada Voluntaria, con efectos de 31 de
Agosto del curso escolar en que lo soliciten,
los funcionarios docentes incluidos en el ámbito
de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del
Estado, pertenecientes a alguno de los
siguientes:
- Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria
- Cuerpo de Catedráticos de Escuelas
Oficiales de Idiomas.
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
- Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas.
- Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
- Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas.
- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas
y Diseño.
- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
- Cuerpo de Maestros
- Cuerpo y Escalas declarados a extinguir
.
Requisitos:
- a. Haber permanecido en activo
ininterrumpidamente en los quince años
anteriores a la presentación de la solicitud
en puestos pertenecientes a las
correspondientes plantillas de centros
docentes, o que durante una parte de ese
período hayan permanecido en la situación de
servicios especiales o hayan ocupado un
puesto de trabajo que dependa funcional u
orgánicamente de las Administraciones
educativas, o bien les haya sido concedida
excedencia por alguno de los supuestos
contemplados e el artículo 29, apartado 4,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función
Pública, modificada por la Ley 39/1999, de 5
de noviembre y por la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre.
- b. Tener cumplidos sesenta años de edad.
- c. Tener acreditados quince años de
servicios efectivos al Estado
Los requisitos de edad y período de carencia
exigidos en las letras b) y c) anteriores,
deberán haberse cumplido en la fecha del hecho
causante de la pensión de jubilación, que será a
este efecto el 31 de agosto de 2009. |