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DOCUMENTO PARA
EL DEBATE
ANÁLISIS
El proyecto de Ley, en su exposición de motivos, dice
pretender articular un sistema de Formación Profesional,
moderno, en la línea de lo marcado por la Unión Europea, al
servicio de la sociedad, que permita fomentar la empleabilidad
de los ciudadanos, a la par que permita su desarrollo integral
como personas, y adecúe la preparación profesional de los
individuos a las posibilidades de trabajo marcadas por la
realidad económica.
Para ello, diseña un sistema de FP que integre los tres
sistemas existentes en la actualidad, es decir, la Formación
Profesional reglada, competencia de las Administraciones
Educativas; la Formación Profesional contínua, competencia de
los Agentes Sociales, especialmente de las empresas y
Asociaciones Empresariales; y la Formación Profesional
ocupacional, competencia del INEM.
Ese nuevo sistema denominado Sistema Nacional de Formación
Profesional y Cualificaciones, se basa en elaborar un Catálogo
de Cualificaciones Profesionales (entendiendo cada cualificación
profesional como conjunto de competencias profesionales con
significación para el empleo), que se traduciría en un sistema
formativo organizado en un Catálogo Modular de Formación
Profesional.
El catálogo de Cualificaciones se adecuará a las necesidades
del sistema productivo y se irá modificando para adecuarlo a las
modificaciones que se vayan produciendo en el sistema productivo
que le sirve de referencia.
Las citadas cualificaciones profesionales podrían ser
adquiridas mediante la formación modular, o cualquier otro tipo
de formación y a través de la experiencia laboral.
El proyecto establece asimismo que el Sistema Nacional de
Formación Profesional deberá establecer los procedimientos de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales
cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.
Para impartir la formación profesional, el proyecto pretende
contar con la participación de todo tipo de Entidades de
Formación, no sólo los Centros Educativos, así como con una
participación directa de las empresas en el sistema formativo.
Para contar con esa participación la Administración costeará
con cargo a fondos públicos el importe de la formación
profesional impartida por todo tipo de entidades de formación y
por las propias empresas.
En cuanto a los Centros de Formación Profesional, se
establece que las Administraciones regularán los requisitos que
deban reunir, y prevé que se establecerán mecanismos adecuados
para que la formación que reciba financiación pública pueda
ofrecerse además de por los Centros Educativos (públicos o
privados), por otras entidades de formación (academias privadas
y similares) y por las propias empresas.
En cuanto a los tipos de Centros de Formación Profesional no
habla en ningún momento de Centros Públicos, sino de Centros
sostenidos con fondos públicos (que podrán ser públicos o
privados), y ello es así no sólo en cuanto a Centros Integrados
de Formación Profesional (que serían los Centros normales de FP)
sino también en cuanto a los Centros de Referencia Nacional (que
serían los Centros punteros, especializados por sectores
productivos), con lo que conforme al proyecto de Ley también
estos podrían ser de titularidad privada, financiados con fondos
públicos.
Este tal vez sea el momento más adecuado, para señalar que
además de sostener con fondos públicos todo tipo de Centros
Educativos, e incluso empresas privadas en que se desarrollen
acciones formativas, el proyecto va más allá al permitir que los
profesionales del sector productivo privado puedan impartir
clases en los Centros de Formación Profesional de titularidad
pública.
En cuanto al sistema de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, parece desprenderse
que también podrá estar en manos de Centros Educativos, tanto
públicos como privados, e incluso en manos de otras entidades de
formación o de las propias empresas, pues sólo indica que se
desarrollará siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad,
objetividad y rigor técnico de la evaluación, sin decir nada
sobre quién será el encargado de llevarlo a cabo.
A añadir a lo anterior, el proyecto permite extender la
oferta formativa con cargo a fondos públicos, a todo tipo de
acciones formativas, incluso no asociadas al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, lo que permitiría que
cualquier cursillo de cualquier academia, o incluso impartido
por una empresa cualquiera, que ni siquiera sirviese para la
obtención de una cualificación profesional de las reguladas por
el sistema, estuviera financiada con cargo a fondos públicos.
La única mención que el proyecto hace para los Centros
Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, es
para señalar que la Dirección de los mismos, será nombrada por
la Administración competente, entre funcionarios públicos
docentes (no especifica siquiera que deban tener destino en el
Centro), y conforme a los principios de mérito, capacidad y
publicidad (con lo que el principio de igualdad brilla por su
ausencia), y con la única exigencia previa de consultar a los
órganos colegiados del Centro, a los que podrá tener o no en
cuenta de cara al nombramiento. Asimismo la norma prevé que
reglamentariamente se adaptarán la composición y funciones de
los organos de gobierno de este tipo de Centros a sus
características específicas.
Asimismo el proyecto articula como pieza básica del sistema
de formación profesional la información y orientación
profesional, que deberán ser coordinados por la Administración,
pero en el que podrán participar todo tipo de entidades, e
incluso empresas privadas.
El proyecto, prevé asimismo, el establecimiento de un control
de calidad y evaluación del Sistema, que deberá desarrollarse
reglamentariamente.
En cuanto a las prácticas de los alumnos en las empresas, el
proyecto se limita a señalar que no tendrán carácter laboral,
pero no aprovecha la ocasión para regular de manera suficiente
la cobertura del alumno frente a los riesgos profesionales que
tiene en las empresas durante su estancia en las mismas.
Finalmente son destacables dos de las disposiciones
adicionales, en cuanto prevén, una de ellas la habilitación de
profesionales cualificados del sector productivo para impartir
formación profesional incluso en Centros Públicos, sin regular
el procedimiento por el que esta habilitación pueda producirse,
y la otra al considerar de interés público las actividades de
formación profesional, abre las puertas para que se conceda
compatibilidad a funcionarios públicos no docentes, para la
impartición de clases en los Centros de Formación Profesional.
VALORACIÓN GENERAL
Para establecer una valoración general debemos comenzar por
reseñar siquiera sea brevemente el sistema actual, para poder
comprender los cambios que el nuevo sistema pretende introducir.
En el sistema actual, no tienen la misma finalidad, las
distintas ofertas de la Formación Profesional, y es la Formación
Profesional reglada, la única que puede conducir a la obtención
de los Títulos correspondientes a los Ciclos Formativos que
constituyen la FP diseñada por el sistema LOGSE, que pretenden
dotar al alumno de una sólida formación profesional, completa y
polivalente, que le permita integrarse en el mercado de trabajo,
y disponer de recursos para desarrollar en el futuro su carrera
profesional en función de la evolución de los acontecimientos
económicos, teniendo las otras dos ofertas, una función
secundaria, estando dirigidas a complementar con acciones más
puntuales, y especializadas la formación profesional de los
trabajadores (formación profesional contínua) y de los parados
(formación profesional ocupacional).
Es cierto, e innegable en consecuencia que la realidad de la
globalización económica, y la creciente competencia que ello
conlleva, determina como necesidad entender que la formación
profesional reglada, normalmente inicial, es insuficiente para
garantizar la empleabilidad del alumno a lo largo de su vida, y
así, durante su vida laboral, deberá completar su formación
constantemente, para no quedarse descolgado de un mercado de
trabajo cada vez más excluyente de aquellos que no ofrecen a la
empresa lo que la empresa necesita en cada momento, pero no es
menos cierto que el éxito en el desarrollo personal y
profesional de un trabajador, dependerá en buena medida de la
profundidad, solidez y polivalencia de su formación profesional
inicial, sobre la que podrá ir acumulando preparación y
experiencia a lo largo de toda su vida, pudiendo asegurarse sin
temor a equívoco, que se condena al fracaso tal vez no presente,
pero si futuro, si a alguien se le prepara puntualmente para un
trabajo concreto en función de las exigencias exclusivas de ese
puesto de trabajo, y se le abandona sin más preparación en el
mundo laboral, cuando éste es cada vez más cambiante e
imprevisible a medio y largo plazo.
Parece pués, en este contexto, que no resultaría razonable
atribuir en exclusiva a los Centros de FP el monopolio de la
formación profesional, e incluso, podría admitirse la
conveniencia de integrar de alguna manera los tres sistemas de
FP existentes en la actualidad, pero arbitrando un sistema que
contemple por su innegable importancia, de manera prioritaria,
el protagonismo de la FP inicial, sobre las otras ofertas
formativas, y encomiende la misma a los Centros Educativos,
preferentemente públicos, como garantía de una FP de calidad,
que permita preparar al alumno para su inserción laboral y
desarrollo profesional futuro, amén de garantizar la función
educativa que la LOGSE asigna a la FP, como parte de la
educación secundaria.
Asimismo, parece necesario exigir, que la evaluación y
acreditación de la FP, conseguida fuera del ámbito educativo,
especialmente en entidades de formación privadas, o incluso en
las propias empresas, de una manera “informal”, como permite el
proyecto, deba estar en manos de la Administración Pública y
deba llevarse a cabo a través de un procedimiento con garantías
de seriedad, rigor y objetividad que tenga lugar en los Centros
de FP de titularidad pública, para tener garantías de que la
obtención de Títulos y Certificados de profesionalidad, no se
produce de manera “informal”, e incluso fraudulenta, lo que
conllevaría el desprestigio de la FP.
Es por ello que nuestra valoración general del proyecto debe
ser negativa, porque el mismo no reconoce la importancia que a
nuestro juicio debe tener la FP inicial/reglada, olvida la
dimensión educadora de la FP como formación al servicio de la
persona y de su desarrollo profesional, y no garantiza que la
misma se imparta con el rigor y la seriedad necesaria, y pone en
peligro el prestigio que la FP debe tener, para servir a sus
fines profesionalizadores.
Así, el proyecto no reconoce la importancia de la FP
inicial/reglada, ni del necesario control de la evaluación y
acreditación de la formación profesional, y se limita a
convertir la FP en un inmenso negocio subvencionado, pues
reparte los fondos públicos en detrimento de los Centros
Públicos de FP entre todos los implicados en esta nueva FP
(Centros Privados, otras entidades de formación e incluso
empresas), que asumen el mismo protagonismo que los Centros
Públicos tanto en cuanto a la impartición (lo que ya de por sí
es grave), como (y esto todavía lo es más), en cuanto a la
evaluación y acreditación de la Formación Profesional, sin
arbitrar además los controles necesarios para evitar las
irregularidades que podrían producirse.
Así con esta Ley cualquiera podrá impartir, evaluar y
acreditar formación profesional, y hacerlo con fondos públicos,
con lo que la FP se convierte en un inmenso negocio con cargo a
los fondos públicos.
En consecuencia, creemos que el proyecto contiene una vía a
la privatización del sistema de formación profesional, en
detrimento de la calidad educativa, que repercutirá
negativamente en el conjunto de la sociedad.
VALORACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA SINDICAL
Desde el punto de vista sindical, y en la medida en que la
reforma contenida en el proyecto afectará los intereses de los
funcionarios docentes podemos señalar que como consecuencias
fácilmente previsibles destacaremos las siguientes:
1. Al permitirse que cualquiera pueda impartir FP y otorgar
títulos de FP, con cargo a fondos públicos, es decir, de manera
gratuita para el alumnado, los Centros Educativos tendrán que
competir con otras entidades formativas, e incluso con empresas
y compartir alumnos con ellas, lo que reducirá el número de
alumnos de los Centros Educativos, y previsiblemente el número
de Centros Educativos.
2. Los Centros Educativos Públicos, tendrán que compartir los
fondos públicos, con los Centros Educativos Privados, en pie de
igualdad, lo que reducirá el número de Centros Educativos
Públicos y su dotación.
3. Dentro de los propios Centros Educativos Públicos, tendrán
cabida por la puerta falsa profesionales de las empresas y
funcionarios públicos de otros ámbitos, que ocuparán plazas que
debieran corresponder a funcionarios docentes, lo que reducirá
las plazas existentes para los mismos.
En definitiva, menos Centros Educativos Públicos, peor
dotados, y que además cada vez son menos “públicos, y más
privados, luego menos plazas para funcionarios docentes.
En cuanto al trabajo de los funcionarios docentes en la nueva
FP, este será cada vez más exigente, con constantes cambios y
modificaciones que exigirán un constante reciclaje profesional,
con recursos probablemente insuficientes.
En cuanto a la democracia en los Centros integrados de FP de
titularidad pública, se elimina, al elegirse por designación de
la autoridad al Director, y por regularse de manera especial, el
gobierno de los citados Centros.
Se trata en definitiva de una privatización encubierta de la
FP, que llevará a un detrimento de la FP de calidad,
polivalente, educadora y formativa desde una visión integral del
ser humano, para poner el sistema al servicio de la empresa
privada, y en manos de la empresa privada que hará de la FP un
auténtico y lucrativo negocio, sostenido con fondos públicos que
se hurtarán a la Escuela Pública, y perjudicará a todos los que
trabajamos en la misma.
POSICIONAMIENTO FRENTE AL PROYECTO
Propugnamos la retirada del proyecto y su sustitución por
otro que contemple:
- FP Inicial/reglada pública y de calidad, al servicio de
la persona y para facilitar su inserción laboral y
desarrollo profesional futuro.
- Control público de otras actividades formativas de FP,
con pruebas oficiales para la obtención de Títulos,
Certificados de Profesionalidad o Convalidación de Módulos
Profesionales por la experiencia profesional.
- Plazas de profesor en Centros Públicos exclusivamente
para Funcionarios Docentes. Plan de Formación del
Profesorado. Financiación.
- Dinero Público para Centros Públicos. Recursos públicos
destinados a una FP pública y de calidad.
PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
Desde los foros en los que STE tenga presencia, críticaremos
el proyecto, y propondremos la retirada del mismo en las Mesas
de Negociación en las que se trate el tema del borrador. La
postura de la Confederación de STEs es firme.
Simultáneamente con lo anterior, se propone realizar
actividades informativas para explicar el contenido del
proyecto, al profesorado de los Centros Educativos Públicos,
fundamentalmente de FP, para pulsar opinión, concienciar del
problema, valorar y recoger propuestas
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