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CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS CUALIFICACIONES |
El Consejo de Ministros del día 14 de
Diciembre aprobó el proyecto de Ley orgánica de la Formación
Profesional y las Cualificaciones, que se encuentra ahora en
plazo de enmiendas en el Congreso, plazo que finaliza el 15 de
Febrero. Dicho proyecto fue precedido por diversos borradores, a
lo largo de casi un año, al tiempo que se consensuaba, más o
menos abiertamente, su contenido con los "agentes sociales", es
decir, patronales y sindicatos.
Casi la mitad del texto está ocupada por una exposición de
motivos y un Título preliminar que explica la finalidad de la
Ley y los principios y fines de un "Sistema Nacional de
Formación Profesional y Cualificaciones".
El Título I se consagra a las cualificaciones
profesionales, creándose un Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, constituido por las cualificaciones identificadas
en el sistema productivo, organizado en Módulos formativos, a su
vez articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional,
de actualización permanente.
El artículo 6 establece que las prácticas en empresas
no tendrán carácter laboral.
El artículo 8 contempla la existencia de unos Títulos de
Formación Profesional y unos Certificados de Profesionalidad,
expedidos por las Administraciones competentes, al tiempo que se
pueden evaluar y acreditar competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación.
En el Título II se define la Formación Profesional como
un conjunto de acciones formativas que capacitan para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones y que incluye
"las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las
acciones de inserción o reinserción laboral, así como las
orientadas a la formación continua en las empresas".
A este propósito, la Administración determinará los
Títulos y Certificados de Profesionalidad que constituirán las
ofertas de formación profesional, referidas al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales. Estas ofertas se impartirán en
Centros de Formación Profesional cuyos requisitos básicos se
establecerán previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional.
La formación que reciba financiación pública puede
ofrecerse por los centros o por las empresas directamente (art.
11. 3).
A este propósito la Administración podrá crear o
autorizar Centros Integrados de F. P. En los Centros Integrados
de titularidad pública, la dirección será nombrada mediante el
procedimiento de libre designación, entre funcionarios públicos
docentes y previa consulta a los órganos colegiados del centro,
cuya composición y funciones "el Gobierno adaptará a sus
características específicas".
Existirá una red de centros de referencia nacional,
especializados en los distintos sectores productivos que
desarrollarán la innovación y experimentación.
El Art. 13 contempla la posibilidad de ofertas
formativas con cargo a fondos públicos no referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las competencias
profesionales adquiridas mediante esta oferta podrán ser
acreditadas una vez sean incorporadas al Catálogo de
Cualificaciones.
El Título III, tan breve como ambiguo, establece que la
Administración General del Estado detenta una función de
coordinación de la información y orientación laboral que
corresponderá a las diversas Administraciones y a los "agentes
sociales".
Lo mismo puede decirse del Título IV, dedicado a la
Calidad y evaluación del Sistema Nacional de Formación
Profesional y Cualificaciones, que se limita a exponer que
corresponde al Gobierno el establecimiento y coordinación de los
procesos de evaluación del Sistema, previa consulta al Consejo
General de la Formación Profesional.
En las Disposiciones Adicionales se establece que los
funcionarios de los Cuerpos de Profesores de E. Secundaria y
Técnicos de F.P. podrán desempeñar funciones, no sólo en la
formación profesional específica, si no en los demás ámbitos de
la formación profesional regulados en la Ley. Igualmente, toda
la formación profesional podrá ser impartida por profesionales
cualificados, en las condiciones y régimen que determinen las
Administraciones competentes.
Por último, la disposición adicional tercera declara
áreas prioritarias en las ofertas formativas las relativas a
tecnologías de la información y la comunicación, idiomas de los
países de la UE, trabajo en equipo y prevención de riesgos
laborales.
Todo el Proyecto apunta a la desregulación y
privatización del actual F.P., con claras insuficiencias en
cuanto a financiación, evaluación, delimitación de competencias
de las CCAA. etc. Igualmente se deben señalar las incertidumbres
que se abren para el profesorado de la F.P. con una
desregulación clara de sus funciones y la introducción de
formadores ajenos al profesorado del sistema público. Podemos
criticar, igualmente, la posibilidad de acreditar títulos y
certificaciones por las entidades privadas, la diversificación
en varios tipos de centros que supondrá una discriminación en el
acceso a una formación de la misma calidad y ´"cotización" en el
mercado laboral o los cambios en el modelo de dirección de los
centros, cuyos directores serán designados por la
Administración.
Todas estas críticas son relevantes, y deberán
constituir ejes en la campaña contra la Ley, junto con la
crítica al carácter no laboral de las prácticas en empresas y
los abusos a que ya da lugar, además del papel de CCOO y UGT en
este asunto. Igualmente habría que destacar el carácter de
modelo aplicable a los demás niveles educativos, como demuestra
ya la LOU.
Pero quizá habría que ir más allá en el análisis si queremos
enfrentarnos a una Ley que cuenta con un respaldo político y
sindical abrumador y que se refiere a un ámbito ¿educativo? en
el que parece que la acción concertada de empresas, sindicatos y
Administración educativa está plenamente justificada: formación
profesional, por tanto formación para el empleo, que debe estar
orientada y ¿por qué no?, dirigida por los que tienen la
capacidad de emplear.
El Proyecto de Ley conecta plenamente con ese sentido
común, hasta el punto que su casi total ausencia de
disposiciones concretas, su dejarlo todo al desarrollo posterior
de los "agentes sociales" en connivencia con las distintas
Administraciones, refleja el convencimiento de que la mejor Ley
de F. P. es la que no existe, la que no regula, la que se limita
a poner a disposición de los empresarios y sindicatos los
recursos públicos para que éstos, que son los que saben,
determinen en los distintos Consejos de la F.P. qué tipo de
centros quieren, qué tipo de oferta formativa es necesaria o qué
tipo de evaluación, acreditación y titulaciones deben ponerse en
marcha.
El texto del Proyecto es una declaración de
intenciones, una filosofía de la Formación Profesional, que
requiere ser desmontada críticamente, para poder combatirla.
Algunos elementos de esa crítica son los que trataremos de
exponer a continuación, siguiendo los análisis que sobre todo,
Ricardo Petrella y N. Hirtt han realizado en el ámbito europeo.
En su exposición de motivos, el texto parte de una cita
de la Constitución española, que en su artículo 40 exige de los
poderes públicos el fomento de la formación y readaptación
profesionales, añadiendo el texto que ambas son esenciales para
hacer realidad el derecho al trabajo. Hay aquí una significativa
manipulación de este artículo de la Constitución, que se cita
parcialmente, donde la obligación de los poderes públicos de
fomentar la formación va unida a otras actuaciones en materia
laboral, como el velar por la seguridad e higiene en el trabajo,
garantizar el descanso mediante la limitación de la jornada
laboral y las vacaciones periódicas retribuidas. Hay una
contradicción palmaria entre éste y otros artículos
constitucionales referidos a derechos sociales, deudores de la
filosofía del Estado social, y la cínica conexión del derecho al
trabajo con el condicionante de la formación.
Una vez pagado el tributo a la Constitución, aún con
moneda falsa, el legislador se siente libre para hacer emerger
la auténtica constitución material que, cada vez más, aflora en
la legislación del estado español, procedente de los órganos de
poder y decisión de la U.E.: "En el actual panorama de
globalización de los mercados y de continuo avance de la
sociedad de la información, las estrategias coordinadas para el
empleo que postula la Unión Europea se orientan con especial
énfasis hacia la obtención de una población activa cualificada y
apta para la movilidad y libre circulación, cuya importancia se
resalta expresamente en el Tratado de la Unión Europea."… " es
necesaria la renovación permanente… del marco normativo de la
formación profesional, de tal forma que se garantice la deseable
correspondencia entre cualificaciones profesionales y mercado de
trabajo"… "en función de las necesidades del mercado de trabajo…
se desarrollarán las ofertas públicas de formación profesional"…
"La formación profesional estará orientada tanto al desarrollo
personal… como… a la satisfacción de las necesidades del sistema
productivo y del empleo a lo largo de toda la vida."
Podríamos multiplicar las citas, pues el texto es, en
ese aspecto, de una insoportable redundancia.
El argumento de la inadecuación del sistema educativo,
particularmente de la formación profesional, al sistema
productivo y la necesidad de superar ese desfase poniendo a "la
empresa" al mando, ha sido machaconamente repetido desde 1989
por grupos de presión, como el E.R.T., informes de los
responsables de educación de la UE, etc., hasta su
cristalización en la cumbre de Lisboa de marzo del 2000, donde
los ministros de Educación dieron el visto bueno al proyecto
e-learning, que trataría de poner en pie una nueva cultura
educativa, centrada en la noción de "aprendizaje a lo largo de
toda la vida", en la difusión de los valores empresariales, la
desregulación y privatización de los sistemas educativos y la
plena subordinación al objetivo de aumentar la competitividad de
la economía europea frente a EEUU y los grandes productores
asiáticos.
Lo que en marzo del 2000 era un proyecto comienza a
materializarse en la actuación de los distintos gobiernos:
Escuela y Universidad deben adaptarse rápida y "espontáneamente"
a las demandas de los empleadores, y para ello es preciso
aumentar la "autonomía" de los centros y hacerlos competir entre
sí. La comisaria europea V. Reding, presentando el proyecto;
resumía la cuestión: "Las economías evolucionan rápidamente y,
para mantener la competitividad, Europa necesita asegurar que su
recursos humanos están equipados para el cambio". Junto con la
insistencia en la flexibilidad y la subordinación a la empresa
el proyecto hace una encendida apología de las TIC, las
tecnologías de la información y la comunicación, como
instrumento decisivo de la adaptabilidad a los cambios y que
deben ser introducidas en las escuelas a paso de carga. El
legislador español acata esa orden, estableciendo que serán
"áreas prioritarias en las ofertas formativas".
Bien, todo esto era previsible y ya sabido, pero la
cuestión es: ¿qué tiene de malo, más allá de los intereses
corporativos de este o aquel sector profesional de la educación?
Lo que hay de malo, a mi juicio, en este proceso, es
que se está produciendo una auténtica mutación en la naturaleza
y fines de la educación, también de la formación profesional,
que de formar ciudadanos provistos de valores, saberes y
capacidades, pasa a subordinarse completamente a la producción
de "recursos humanos" para el sistema productivo.
La noción de "recurso humano" procede de la teoría del
"capital humano", que constituye la ortodoxia de los diseñadores
europeos de políticas laborales y educativas. En sustancia,
implica la reducción del trabajo a un "recurso" organizado,
desclasado, reciclado y, llegado el caso, abandonado en función
de su utilidad para la empresa. Como cualquier otro recurso, se
trata de una mercancía que debe estar disponible en todas
partes. No conoce derechos cívicos, sean políticos, sociales o
culturales, los únicos límites a su explotación son de
naturaleza financiera: los costes. Su derecho a la existencia y
a un ingreso depende de su "performance", de su rentabilidad.
Debe demostrar que es empleable, el derecho al trabajo se ha
sustituido por una obligación nueva: demostrar su
"empleabilidad". La educación, y particularmente la formación
profesional, deben producir este recurso, en las mismas
condiciones que cualquier otra mercancía: régimen de libre
empresa y al menor coste. Y esto a lo largo de toda la vida,
mediante la formación continua, que debe mantener utilizables y
rentables los recursos de un país en permanente competencia
económica con otros, y en el que el trabajo ha dejado de ser un
sujeto social.
Pero, más allá de esta filosofía apocalíptica que
inspira una práctica social devastadora, subsiste la cuestión de
que se trata, además, de una utopía inútil, imposible de
materializar: No hay un crecimiento del empleo ligado a las
nuevas tecnologías de alta cualificación, por el contrario,
crece el empleo poco cualificado, como si por cada informático,
cada ingeniero, debiesen surgir dos o tres guardias de
seguridad, limpiadores, etc. No hay una correlación entre el
aumento del nivel general de formación y el volumen global del
empleo, esa correlación existe solamente entre instrucción y
posición individual en el mercado de trabajo.
De forma que la presión patronal sobre la formación
encubre otras razones: En aquellos sectores donde los
"empleadores" se quejan de penuria de la mano de obra, lo que
quieren decir es que la tasa de paro ha descendido por debajo
del 5%, provocando un aumento de las reivindicaciones salariales
y sociales en general. La idea de contar con una reserva de mano
de obra, formada por su propia cuenta o con dinero público fuera
del tiempo de trabajo, que presione además los salarios a la
baja, no puede menos que resultarles irresistible a los
patrones.
Además, las ganancias de productividad derivadas de una
formación más "adaptada", conducirán, como toda ganancia de
productividad a la destrucción de empleo. En las condiciones
actuales de funcionamiento de nuestras economías, la adecuación
escuela-empresa no es un factor de progreso social sino de
empobrecimiento y paro.
Confrontados a la imposibilidad de planificar la
adecuación escuela-empresa por la propia naturaleza de los
cambios económicos, imprevisibles y no planificables, han optado
por la desregulación absoluta: la inestabilidad y la
flexibilidad constituyen el mecanismo de la adecuación.
Esto tiene consecuencias sobre la naturaleza misma de
la formación: asistimos, también en el Proyecto de Ley, a la
sustitución del concepto de cualificación, como conjunto de
saberes que reúnen conocimientos y competencias, reconocido,
certificado y garantizado socialmente, por el concepto de
competencia, reducido a un catálogo flexible y modular de
capacidades y actitudes. Los conocimientos pasan a segundo
plano, pues se quedan rápidamente obsoletos y su rendimiento es
débil en cuanto a adaptabilidad y competitividad: no tiene
importancia la comprensión del concepto abstracto de campo
electromagnético, si ya se saben interpretar las indicaciones de
voltaje y amperaje a fin de familiarizarse rápidamente con una
nueva máquina….
Pero todas esas competencias, ya se adquieran en un centro
público, en un curso de formación privado o en la empresa, deben
certificarse. Es un incentivo indispensable para el estudiante o
el trabajador en formación continua. A este respecto el Proyecto
avanza en la desregulación de las certificaciones, que pueden
obtenerse bajo cualquier sistema de formación, incluyendo la
experiencia laboral y que tendrá una estructura modular,
semejante a la de los créditos universitarios. Bajo la
apariencia de la modernización, se desliza una carga de
profundidad contra las garantías sociales otorgadas a diplomas y
cualificaciones en los procesos de contratación laboral: se
contempla la posibilidad de certificar competencias parciales a
quienes no hayan superado determinado curso de formación. En la
práctica esto significará que a alguien que no haya obtenido un
diploma de soldador, se le podrá certificar que sabe soldar,
pudiendo ser contratado por quien le escamoteará el salario, las
condiciones de trabajo y la protección social asociadas a la
titulación.
Por si fuera poco, la "modularización" incitará a los
alumnos a concentrarse en las áreas y cursos prácticos, en
detrimento de la formación general. Lo que nos lleva a la
cuestión: ¿Qué tipo de trabajadores producirá este sistema? ¿Con
qué cultura común? ¿Con qué armas para defender sus derechos y
conquistar otros nuevos?
A este respecto el artículo 3 del proyecto declara como uno
de los fines del sistema: "incorporar a la oferta formativa
aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño
de actividades empresariales y por cuenta propia, así como para
el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu
emprendedor que contemplará todas las formas de constitución y
organización de las empresas ya sean éstas individuales o
colectivas". No basta con ser flexible y adaptable en lo
laboral. Ni estar dispuesto a soportar ritmos de producción
desenfrenados, horarios variables, trabajar en fin de semana,
reciclarse por cuenta propia fuera del horario laboral o saber
prescindir de las vacaciones. Para soportar esto es necesario
imbuirse de la "nueva cultura de la empresa", y se pide al
sistema educativo este milagro. Los valores empresariales
impregnan como currículo apenas oculto la actividad de
formación. Pero, si de adquirir espíritu de empresa se trata,
qué mejor que el propio centro sea una empresa, parte de una red
de centros autónomos que compiten entre sí. Qué mejor que el
propio enseñante sea, no un funcionario, si no un trabajador
unido al éxito o fracaso de su propia empresa.
De la soledad en la que nos tocará oponernos a este
proyecto puede dar cuenta una lectura del texto del acuerdo
sobre moderación salarial firmado por CCOO y UGT un día antes de
la aprobación por el gobierno de este Proyecto de Ley, el pasado
13 de Diciembre.
En el Título II, cap. 1, denominado "consideraciones
sobre la competitividad y el empleo en 2002", se hace un
análisis sobre las dificultades de las economías mundial,
europea y española "tras el 11 de Septiembre", incidiendo en la
necesidad de mantener la productividad para evitar pérdidas de
competitividad a través de la moderación salarial, pero también
de la cualificación de los trabajadores: " la estrategia europea
para el empleo ha apostado por el aprendizaje permanente a lo
largo de la vida…la formación continua es un instrumento útil
dado que favorece la capacidad de adaptación de trabajadores y
empresas…La cualificación profesional de los trabajadores
asegura su empleabilidad…. Es esencial para mantenerse en un
mercado donde la posibilidad de elección es cada vez mayor…por
ello debe fomentarse … la participación de las Organizaciones
sindicales en la configuración de un sistema Nacional de
Cualificaciones, permanentemente actualizado".
No puede distinguirse quién ha escrito qué. Finalmente
los criados se han convertido en patrones. Y en legisladores.
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