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Confederación de Sindicatos de Trabajadores
y Trabajadoras de la Enseñanza – Intersindical
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PROPUESTAS DE STES-intersindical
RECOGIDAS EN LA LOE
La Confederación de
STES-intersindical, que ha participado activamente en todo el proceso de
debate desarrollado desde que el 29 de septiembre de 2004 la Sra.
Ministra de Educación presentó el Proyecto de Reforma, compareció el 5
de octubre ante la Comisión de Educación del Congreso haciendo un
llamamiento a los Diputados y Diputadas para que hicieran la Ley que
espera y necesita la escuela pública; y presentamos a los distintos
Grupos Parlamentarios más de cien enmiendas concretas (1) al Proyecto de
Ley Orgánica de Educación (LOE).
Nuestras propuestas iban y van encaminadas a conseguir un pacto
político y social por la escuela pública que haga explícitos tres
compromisos claros: una escuela pública de calidad para todo el
alumnado, gestionada democráticamente, laica, coeducadora, integradora y
compensadora de desigualdades; la mejora de las condiciones de trabajo
del profesorado como elemento fundamental del proceso educativo; y una
ley de financiación que asegure la aplicación de la reforma educativa.
De todas nuestras propuestas y tras la aprobación ayer del Proyecto
de LOE en el Congreso de los Diputados (2), podemos decir que se han
recogido las siguientes propuestas de STES-intersindical:
- Compilar en esta ley la legislación educativa contemplada en la
LOGSE, LOPEGCE Y LOCE.
- Acabar casi por completo con el eufemismo de “centros sostenidos
con fondos públicos” y distinguir claramente centros públicos de
centros privados concertados, aunque sólo sea en la terminología.
- Usar terminología no sexista en todo el texto legal.
- La inclusión en el artículo 84.3. de la no discriminación por
razón de sexo en el proceso de admisión del alumnado. Esta propuesta
nos fue admitida directamente por el Presidente del Gobierno en la
reunión que mantuvimos el día 21 de noviembre.
- Denominación de los Centros, se pretendían tres tipos de
centros: públicos, privados y concertados. Y nos aceptaron que
hubiera dos, y que los concertados fueran un tipo de privados. Esto
figura en el artículo 108.
- La inclusión en el artículo 109.2. de la obligatoriedad de las
administraciones públicas de garantizar la existencia de plazas
públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.
- La potenciación de los servicios complementarios en los colegios
públicos, que figura en el artículo 112.5
- Supresión de la fecha de 1 de enero de 1990 para poder optar a
la jubilación voluntaria. La posibilidad de optar a la jubilación
voluntaria la personal acogido al régimen de la Seguridad Social
(3), en la Disposición Transitoria Segunda.
- El acceso a los cuerpos docentes del personal laboral fijo que
desempeña tareas docentes en centros dependientes de cualquier
administración que pasen a depender de las administraciones
educativas; tal y como figura en la disposición Transitoria Quinta.
- El acceso al Cuerpo de Profesores de Secundaria por un
concurso-oposición, que es mucho más concurso que oposición, de
maestros y maestras con plaza en los servicios de orientación o de
asesoramiento psicopedagógico, que se regula en la Disposición
Transitoria Decimoquinta.
- La inclusión en el Consejo Escolar de los colegios privados
concertados de un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo
término esté el colegio.
Pese a estas propuestas que nos han recogido en la Ley, seguimos
considerando, y sobre todo tras las propuestas aceptadas a la derecha y
a las patronales, que esta ley es un claro ataque a la escuela pública
que debemos parar. Por lo que hacemos un llamamiento a movilizarse para
que la ley que resulte tras el trámite parlamentario sea la ley que
necesita la escuela pública.
El Secretariado Confederal de STES-intersindical
16-12-05
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1. STES-intersindical es la única organización sindical que ha publicado
las enmiendas concretas presentadas al proyecto de ley.
2. Ahora el proyecto aprobado va al Senado. Se debate y puede ser
aprobado a finales de Marzo. Vuelve de nuevo al Congreso para su
aprobación definitiva.
3. Cabe señalar que estos dos aspectos de la jubilación voluntaria
superan claramente lo acordado por el MEC y algunos sindicatos en el
acuerdo del 20 de octubre respecto a jubilaciones.
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