Diferencias de acceso a la jubilación entre personal funcionario de carrera y personal interino

STEs-i se reune con la Directora General de la Seguridad Social para buscar soluciones a las diferencias de acceso a la jubilación entre personal funcionario de carrera y personal interino

El 4 de abril, a instancias de los STEs-i, tuvo lugar una reunión bilateral con la Directora General de la Seguridad Social, Mª Gloria Redondo Rincón, para exponerle las diferencias en el acceso a la jubilación del personal funcionario de carrera y del personal interino y tratar de buscar soluciones que corrijan las desigualdades.

En el Estado español hay dos modalidades de jubilación del personal funcionario: por una parte, el personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en el que están integrados los funcionarios de carrera ingresados en la función pública en fecha anterior al 1 de enero de 2011; por otra, el personal integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, o sea, el personal interino y el personal funcionario ingresado después de 2011.

La jubilación del personal funcionario del Régimen de Clases Pasivas, con relación a la jubilación voluntaria, exige tener cumplidos sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos y, además, no se les aplica coeficiente reductor. Sin embargo, en el Régimen General de la Seguridad Social, las condiciones para acceder a la jubilación son mucho más estrictas, pues de forma escalonada se llegará a la jubilación a los 67 años en 2027 y, en caso de jubilación anticipada, se requiere tener cumplida una edad que no sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida en cada caso y acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, aplicando un coeficiente reductor entre el 1,625% y el 2% por trimestre en función de los años cotizados.

Precisamente estas importantes diferencias en la jubilación anticipada entre ambos regímenes llevaron a incluir la Disposición adicional quinta en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en los mismos términos de la disposición adicional sexta de la redacción inicial del EBEP -Ley 7/2007) en la que se indicaba: El gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos”.

Han transcurrido doce años de esta Disposición y los diferentes gobiernos no han abordado los términos incluidos en ella. Es más, en el año 2017, el Defensor del Pueblo emitió una Recomendación al Ministerio de Hacienda y Función Pública para que se dé cumplimiento a la Disposición incluida en el EBEP.

Por todo ello, desde los STEs-i se solicitó una reunión con la Directora General de la Seguridad Social para exponerle la situación y la especificidad del sector docente, además de exigir que, en lo relacionado con jubilación,  se corrija la discriminación existente entre colectivos con características similares, ampliando la posibilidad de que el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social acceda a la jubilación voluntaria en similares condiciones al personal perteneciente al Régimen de Clases Pasivas, adelantando la edad, los años cotizados y sin aplicar coeficientes reductores.

Desde STES-i, nos hemos comprometido a enviar un Informe de salud laboral, detallando la incidencia que el retraso de la jubilación tiene en el sector, evidenciando la relación entre el trabajo docente y diversos trastornos de salud a nivel físico y psicológico. Además, seguiremos luchando para que se corrijan las desigualdades existentes en el acceso a la jubilación del profesorado de la enseñanza pública.

Isabel González | Secretariado de STEs-i

Madrid, 5 de abril de 2019